Texto de la norma
Dec. No. 3239, que aprueba varias Resoluciones del Directorio de Desarrollo Industrial.
G. O. No. 9578, del 31 de mayo de 1982
ANTONIO GUZMAN
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 3239
CONSIDERANDO que las empresas STAR PRODUCTS LABORATORIES, S. A.; IMPRESORA DEL YAQUE, C. POR A.;
-3'10-
LABORATORIO KEY, C. POR A.; CASA GARCIA, C. POR
A.; M. GONZALEZ & CO., C. X A.; ENVASES ANTILLANOS,
C. POR A.; EMPRESAS PRO-DESARROLLO, C. POR A. (PRO-
DESA);SODOCAL, S. A.; ZNDUSTRIAS DURAN, C. X A.;
QUIMICA INDUSTRIAL, C. POR A.; e INDUSTRIAS METALI-
CAS CARIBE, C. X A; han formulado al Departamento Tdcnico
Industrial de la Secretaria de Estado de Industria y Comercio,
sendas solicitudes acogibndose a la disposiciones de la L-ey No.
299, de Incentivo y Proteccibn Industrial, del 23 de abril de
1968;
CONSIDERANDO que luego de realizarse 10s estudios perti-
nentes de cada una de dichas solicitudes, el Directorio de Desa-
rrollo Industrial dict6 las correspondientes resoluciones;
VISTA la Ley No. 299, de Incentivo y Protecdbn Indu*:::i;!d
de fecha 23 de abril de 1968;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere e1 articub 55
de la Constitucibn de la Republica, dicto eE srcpiente
D E C R E T O :
ARTICULO PRIMER0.- Se aprueban las resoluciones del 3B-
rectorio de Desarrollo Industrial que se consignan a conthwi-
d6n:
1.- Res. No. 21-%2C, de fecha 16 de febrero de 1982, m.i-
diante la cual se clasifica a la empresa STAR PRODUCTS WEB0
RATORIES, S. A., en la Categoria "C", y se le concede exonem-
cibn por el tdrmino de 8 &os, de todos 10s derechos e impuestss
de importacih y demas gravsimenes conexos, incluyendo el aran-
cel, 10s impuestos unificadas y 10s de consumo interno que inci-
dan sobre la materias primas y materiales que se detallan y en 10s
porcentajes que se indican en el ordinal Segundo de dicha Resolu-
ci6n No. 2182C. La mencionada empresa se dedicara a la fabri-
cation de secadores de pel0 incorporados a un sillbn, que desti-
nard al mercado interno.
2.- Res. No. 2282-C, de fecha 16 de febrero de 1982, me-
diante h cual se clasifica a la emprea IMPRESQRA DEL YA-
QUE, 6.
POR A., en la Categoria "Cy' y se le concede exormera-
~
-3 7 I --
cibn por el tbrmino de 12 &os, de todos 10s derechos e impues-
tos de importacidn y demds gravimenes conexos, incluyendo el
arancel, 10s impuestos unificados y 10s de consumo interno que
incidan sobre las materias primas y materides que se detallan
y en 10s porcentajes que se indican en el ordinal Segundo de di-
cha Resolucion No. 22824. La mencionada empresa se dedica-
ra a la fabricacibn de etiquetas para botellas de bebidas, lami de
pinturas, jugos, marquillas de cigarrillos, etc., envolturas para ja-
bbn, detergentes sblidos, cuadritos de caldo de pollo, sobres de
sopa, detergentes, etc., cajetillas "flip-top" para CigarriIlos, enva
ses de cartdn para jugos de fnitas, leche pasteurizada, caldos de
pollo, etc., que destinard al mercado interno.
3.- Res. No. 2382-C, de fecha 16 de febrero de 1982, me-
diante la cud se clasifica a la empresa LABORATORIOS KEY,
C. POR A., en la Categoria "C", por el tdrmino de 8 aiios, y se 1~
concede exoneracion en proporcitrn de un 900/0, de t o 3 s 1s;
derechos e impuestos de importacidn y demds gravamenes co-
nexos, incluyendo el arancel, 10s impuestos unificados y 10s dp
consumo interno que incidan sobre las materias primas coniq
nadas en el ordinal Segundo de dicha Resolucibn No. 2382-C
La mencionada empresa se dedicard a la fabricaci6n de equiyus
para beHleza (secadores profesionales, lavapelos, silldn recfim5k
y roleras), que destinard al mercado interno.
4.- Res. No. 26-82-MC,
de fecha 16 de febrers de 15'32, 4: i.
rnodifica las Resoluciones Nos. 25480C y 348-80-MC,
de f w b s
4 de septiembre y 9 de diciembre de 1980, respectivamente, &rd
tada en favor de la empresa CASA GARCIA, C. POR A., para er-
rnendarlas en la forma corn0 se indica en el ordinal Prirnero de
dicha Resolucibn No. [registro mercantil]. La mencionada empresa hie
clasificada en la Categoria "C", por el tdrmino de 8 aiios, y se
dedica a la produccibn de cierres de cremallera (zippers), que dcs-
tina a1 mercado interno. Se modifican, en consecuencia, en mar.-
to sea necesario, 10s Decretos Nos. 2114 y 2293, de fechas 27
de noviembre de 1980 y 9 de marzo de 1981, respectivamente.
5.- Res. No. [registro mercantil], de fecha 16 de febrero de 1382, que
rndfica h ResoIuci6n No. 188-78-RC del 26 de julio de 1978
dictada en favor de la empresa M, GONZALEZ & CO., C. X A.,
para que el renglón de flejes de acero que figura en la misma con 4,000 Kgs. anuales, quede consignado como Flejes de Acero y/o Flejes de Plástico, con la misma cantidad. La mencionada empresa fue reclasificada en la Categoría "C" en virtud de la aludida Resolución No. 188-78-RC, por el término de 8 años, y se dedica a la confección de sweaters, camisetas, ropa interior para damas, caballeros y niños, que destina al mercado interno. Se modifica, en consecuencia, en cuanto sea necesario, el Decreto No. 83 del 24 de agosto de 1978.
6.- Res. No. 28-82-MC, de fecha 16 de febrero de 1982, que modifica la Resolución No. 27-79-MC del 9 de febrero de 1979, dictada en favor de la empresa ENVASES ANTILLANOS, C. POR A., para que el renglón de 5,000 unidades de tapones plásticos que figura en la misma, quede consignado como "5,000 millares de tapones plásticos". La mencionada empresa fue clasificada en virtud de la Resolución No. 268-77-C del 28 de octubre de 1977, en la Categoría "C", por el término de 12 años y se dedica a la fabricación de envases de hojalata, que destina a los mercados interno y externo. Se modifica, en consecuencia, en cuanto sea necesario, el Decreto No. 832 del 19 de abril de 1979.
7.- Res. No. 29-82-MC, de fecha 16 de febrero de 1982, que modifica las Resoluciones Nos. 268-78-RC, 92-79-MC y 401-81-MC, de fechas 26 de septiembre de 1978, 10 de abril de 1979 y 3 de noviembre de 1981, respectivamente, dictadas en favor de la firma EMPRESAS PRO-DESARROLLO, C. POR A. (PRODESA), para introducir las enmiendas que se consignan en el ordinal Primero de dicha Resolución No. 29-82-MC. La mencionada empresa fue reclasificada en la Categoría "C", por el término de 8 años, en virtud de la aludida Resolución No. 268-78-RC, y se dedica a la fabricación de acondicionadores de aire, calentadores de agua y abanicos, que destina al mercado interno. Se modifican, en consecuencia, en cuanto sea necesario, los Decretos Nos. 388, 909 y 3081, de fechas 9 de noviembre de 1978, 4 de junio de 1979 y 26 de febrero de 1982, respectivamente.
8.- Res. No. 30-82-MC, de fecha 16 de febrero de 1982, mediante la cual a) se deja sin efecto la Resolución No. 418-81-MC del 17 de noviembre de 1981, y b) se modifica la Resolución No.
12-78-C del 10 de enero de 1978, para aumentar e incluir en la clasificación que disfruta la empresa SODOCAL, S. A. (Sociedad Dominicana de Conservas y Alimentos, S. A.) por el resto del período y en los porcentajes que se consignan, las materias primas y materiales que se detallan en el ordinal Segundo de dicha Resolución No. 30-82-MC. La mencionada empresa fue clasificada en virtud de la aludida Resolución No. 12-78-C, en la Categoría "C", por el término de 12 años, y se dedica a la producción de cubitos, caldos, sopas, condimentos y otros productos alimenticios, que destina al mercado interno. Se modifica, en consecuencia, en cuanto sea necesario, el Decreto No. 3344, del 10 de marzo de 1978.
9.- Res. No. 31-82-MC, de fecha 16 de febrero de 1982, que modifica la Resolución No. 253-80-C del 4 de septiembre de 1980, dictada en favor de la empresa INDUSTRIAS DURAN, C. X A., para que el renglón de tiradores de presión que figura en la misma con la cantidad de 20,000 unidades, queda consignado como 20,000 unidades de tiradores de presión anualmente. La mencionada empresa fue clasificada en la Categoría "C", por el término de 8 años, en virtud de la aludida Resolución No. 253-80-C, y se dedica a la producción de gabinetes, que destina al mercado interno. Se modifica, en consecuencia, en cuanto sea necesario, el Decreto No. 2114 del 27 de noviembre de 1980.
10.- Res. No. 34-82-MC, de fecha 16 de febrero de 1982, mediante la cual se autoriza a la empresa QUIMICA INDUSTRIAL, C. POR A., a importar al amparo de la Resolución No. 166-77-RC del 8 de agosto de 1977, dentro del renglón "600,000 Kgs. anuales de productos químicos para cosméticos" el producto denominado SHELL SOL D-70, el cual viene trayendo con el nombre de SHELLSOL K, modificando así las Resoluciones Nos. 166-77-RC, citada, y 395-81-MC del 3 de noviembre de 1981. La mencionada empresa fue reclasificada en la Categoría "C", por el término de 8 años, en virtud de la aludida Resolución No. 166-77-RC, y se dedica a la elaboración de productos farmacéuticos, químicos y cosméticos, que destina al mercado interno. Se modifican en consecuencia, en cuanto sea necesario, los Decretos Nos. 3141 y 2954, de fechas 4 de noviembre de 1977 y 22 de diciembre de 1981, respectivamente.
11.- Res. No. 38-82-MC, de fecha 16 de febrero de 1982, que modifica las Resoluciones Nos. 116-74-C, 71-75-MC y 291-81-TC de fechas 4 de octubre de 1974, 27 de mayo de 1975 y 15 de septiembre de 1981, respectivamente, para aumentar del 50 al 90 el porcentaje de la exoneración que disfruta la empresa INDUSTRIAS METALICAS CARIBE, C. X A., por el resto del período de la clasificación, el renglón de 3,750,000 pies de láminas de acero galvanizado liso, en rollos industriales, según las especificaciones que se indican en el ordinal Primero de dicha Resolución No. 38-82-MC. La empresa Aluminium Products, C. x A. fue clasificada, en la Categoría "C", por el término de 8 años, en virtud de la aludida Resolución No. 116-74-C, clasificación que traspasó en favor de la empresa INDUSTRIAS METALICAS CARIBE, C. X A., en virtud de la aludida Resolución No. 291-81-TC. Se modifican, en consecuencia, en cuanto sea necesario, los Decretos Nos. 349, 1167 y 2952, de fechas 28 de noviembre de 1974, 5 de agosto de 1975 y 22 de diciembre de 1981, respectivamente.
ARTICULO SEGUNDO.- Envíese a las Secretarías de Estado de Finanzas y de Industria y Comercio, para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los tres (3) días del mes de mayo del año mil novecientos ochenta y dos; años 139o. de la Independencia y 119o. de la Restauración.
ANTONIO GUZMAN
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.