Texto de la norma
Dec. No. 3238, que aprueba varias Resoluciones del Directorio de Desarrollo Industrial.
G. O. No. 9578, del 31 de mayo de 1982
ANTONIO GUZMAN
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 3238
CONSIDERANDO que las empresas R & I FURS, INC.; ROYAL TEXTILE, INC.; PADDOCKS MANUFACTURING CORPORATION; y LARO MANUFACTURING, CO., S. A., han formulado al Departamento Técnico Industrial de la Secretaría de Estado de Industria y Comercio, sendas solicitudes, acogiéndose a las disposiciones de la Ley No. 299, de Incentivo y Protección Industrial del 23 de abril de 1968;
CONSIDERANDO que luego de realizarse los estudios pertinentes de cada una de dichas solicitudes, el Directorio de Desarrollo Industrial dictó las correspondientes resoluciones;
VISTA la Ley No. 299, de Incentivo y Protección Industrial, de fecha 23 de abril de 1968;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTICULO PRIMERO.- Se aprueban las resoluciones del Directorio de Desarrollo Industrial que se detallan a continuación:
1.- Res. No. 81-82-C, de fecha 2 de marzo de 1982, mediante la cual se clasifica a la empresa R & I FURS, INC., en la Categoría "A", para instalarse en la Zona Franca Industrial de San Pedro de Macorís, y se le concede exoneración por el término de 12 años, en proporción de un 100o/o de todos los derechos e impuestos de importación y demás gravámenes conexos, incluyendo el arancel, los impuestos unificados y los de consumo interno que incidan sobre los artículos que se consignan en el ordinal Segundo de dicha Resolución No. 81-82-C. La mencionada empresa se dedicará a la fabricación de artículos de piel, abrigos, coat, etc., que destinará al mercado externo.
2.- Res. No. 82-82-C, de fecha 2 de marzo de 1982, mediante la cual se clasifica a la empresa ROYAL TEXTILE, INC., en la Categoría "A", para instalarse en la Zona Franca Industrial de San Pedro de Macorís, y se le concede exoneración por el término de 15 años, en proporción de un 100o/o sobre todos los derechos e impuestos de importación y demás gravámenes conexos, incluyendo el arancel, los impuestos unificados y los de consumo interno que incidan sobre las materias primas consignadas en el ordinal Segundo de dicha Resolución No. 82-82-C. La mencionada empresa se dedicará a la confección de ropas para damas, que destinará al mercado externo.
3.- Res. No. 100-82-C, de fecha 23 de marzo de 1982, mediante la cual se clasifica a la empresa PADDOCKS MANUFACTURING CORPORATION, en la Categoría "A", para instalarse en la Zona Franca Industrial de La Romana, y se le concede exoneración por el término de 15 años, en proporción de un 100o/o de todos los derechos e impuestos de importación y demás gravámenes conexos, incluyendo el arancel, los impuestos unificados y los de consumo interno que incidan sobre las materias primas consignadas en el ordinal Segundo de dicha Resolución No. 100-82-C. La mencionada empresa se dedicará a la confección de ro-
pas de vestir para mujeres, niños y hombres, destinadas al mercado extranjero.
4.- Res. No. 101-82-MC, de fecha 23 de marzo de 1982, que modifica la Resolución No. 118-81-C del 7 de abril de 1981, para incluir por el resto del período de la clasificación que disfruta la empresa LARO MANUFACTURING, Co., S. A., y en proporción de un 100o/o de exoneración, las materias primas que se consiguen en el ordinal Primero de dicha Resolución No. 101-82-MC. La mencionada empresa fue clacificada en la Categoría "A", por el término de 15 años, en virtud de la aludida Resolución No. 118-81-C, está instalada en la Zona Franca Industrial de Santiago y se dedica a la confección de ropa (pantaletas, batas de hombres, pijamas, fajas, blusas, camisas de hombres y mujeres, enaguas y demás artículos similares) que destina a la exportación. Se modifica, en consecuencia, en cuanto sea necesario, el Decreto No. 2459, del 25 de mayo de 1981.
ARTICULO SEGUNDO.- Envíese a las Secretarías de Estado de Finanzas y de Industria y Comercio, para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los tres (3) días del mes de mayo del año mil novecientos ochenta y dos; años 139o. de la Independencia y 119o. de la Restauración.
ANTONIO GUZMAN
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