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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 3222

QUE CREA UNA JUNTA REGULADORA DE EMPRESAS DE VIGILANTES

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
26 abr de 1982fecha
Comisión u organismotipo
G. O. 9576Gaceta Oficial del 1 ene de 1982
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
ANTONIO GUZMAN Presidente de la República Dominicana NUMERO: 3222 En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: Art. 1.- Se crea una Junta Reguladora de Empresas de Vigilantes, adscrita a la Secretaría de Estado de las Fuerzas Armadas, la cuál tendrá a su cargo las siguientes atribuciones: a) Depurar, procesar y encaminar por la via correspondiente, toda solicitud a1 Poder Ejecutivo para operar 10s servicios de vigi- lancia privados; b) Mantener un estricto control de las empresas autorizadas a prestar dichos servicios durante el period0 de operacion de las mismas, velando porque cumplan todos 10s requisitos legales y las disposiciones de las Secretarias de Estado de las Fuerzas Ar- madas, de Interior y Policia, y de Trabajo, en relacion con las aludidas empresas, manteniendo un control absoluto de todas Ias armas en us0 legal por esas empresas. c) Fiscalizar el entrenamiento y capacitacion de todos y cada uno de 10s vigilantes que prestan servicios en dichas empresas; d) Determinar y mantener control de las actividades a que pue- dan dedicarse las Empresas de Vigilantes y aprobar las tarifas a cobrar por estos servicios; e) Elaborar un Reglamento de normas mininias para ser cum- - plidas por las citadas empresas; y f) Confeccionar y someter a1 Poder Ejecutivo un estudio sobre nomas y procedimientos de esta Junta. Art. 2.- La Junta Reguladora de Empresas de Vigilantes, que- da integrada de la siguiente manera: contralmirante Arturo Bor- das Betances, M. de G., Subsecretario ,de Estado de Marina de la Secretaria de Estado de las Fuenas Armadas, quien la presidiri; General de Brigada Abogado Doctor Bolivar Soto MontBs. E N . , Director General del Cuerpo Juridic0 de las Fuerzas Armadas: Coronel Rafael Anibal Diaz HernAndez, FAD, Coronel Bemardo Encarnacion de 10s Santos, P.N., el Director General de Asuntos Legales de la Secretaria de Estado de Trabajo; y el Subdirector del Departamento de Accidentes de Trabajo del Instituto Domi- nicano de Seguros Sociales, Miembros. Art. 3.- Enviese a las Secretarias de Estado de las Fuerzas Ar- madas, de Interior y Policia, y de Trabajo, y a1 Institut:~ Dornini- can0 de Seguros Sociales, para 10s fines carrespondien tes. A DADO en Santo Doming0 de Guzmin, Distrito Nacional, Capital de la Repdblica Dorninicana, a 10s veintiseis (26) dias del mes de abril del aAo mil novecientos ochenta y dos; aAos 1390. de la Independencia y 1190. de la Restauracih. ANTONIO GUZMAN Dee. No. 3223, que autoriza al Coronel Lic. Jaime Nuiiez Cosme, E.N., a acepter y usar una condecoracih extranjera. G. 0. No. 9576, del 30 de abril de 1982

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona