Texto de la norma
ANTONIO GUZMAN Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 3222
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.- Se crea una Junta Reguladora de Empresas de Vigilantes, adscrita a la Secretaría de Estado de las Fuerzas Armadas, la cuál tendrá a su cargo las siguientes atribuciones:
a) Depurar, procesar y encaminar por la via correspondiente,
toda solicitud a1 Poder Ejecutivo para operar 10s servicios de vigi-
lancia privados;
b) Mantener un estricto control de las empresas autorizadas a
prestar dichos servicios durante el period0 de operacion de las
mismas, velando porque cumplan todos 10s requisitos legales y
las disposiciones de las Secretarias de Estado de las Fuerzas Ar-
madas, de Interior y Policia, y de Trabajo, en relacion con las
aludidas empresas, manteniendo un control absoluto de todas Ias
armas en us0 legal por esas empresas.
c) Fiscalizar el entrenamiento y capacitacion de todos y cada
uno de 10s vigilantes que prestan servicios en dichas empresas;
d) Determinar y mantener control de las actividades a que pue-
dan dedicarse las Empresas de Vigilantes y aprobar las tarifas a
cobrar por estos servicios;
e) Elaborar un Reglamento de normas mininias para ser cum-
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plidas por las citadas empresas; y
f) Confeccionar y someter a1 Poder Ejecutivo un estudio sobre
nomas y procedimientos de esta Junta.
Art. 2.- La Junta Reguladora de Empresas de Vigilantes, que-
da integrada de la siguiente manera: contralmirante Arturo Bor-
das Betances, M. de G., Subsecretario ,de Estado de Marina de la
Secretaria de Estado de las Fuenas Armadas, quien la presidiri;
General de Brigada Abogado Doctor Bolivar Soto MontBs. E N . ,
Director General del Cuerpo Juridic0 de las Fuerzas Armadas:
Coronel Rafael Anibal Diaz HernAndez, FAD, Coronel Bemardo
Encarnacion de 10s Santos, P.N., el Director General de Asuntos
Legales de la Secretaria de Estado de Trabajo; y el Subdirector
del Departamento de Accidentes de Trabajo del Instituto Domi-
nicano de Seguros Sociales, Miembros.
Art. 3.- Enviese a las Secretarias de Estado de las Fuerzas Ar-
madas, de Interior y Policia, y de Trabajo, y a1 Institut:~ Dornini-
can0 de Seguros Sociales, para 10s fines carrespondien tes.
A
DADO en Santo Doming0 de Guzmin, Distrito Nacional,
Capital de la Repdblica Dorninicana, a 10s veintiseis (26) dias del
mes de abril del aAo mil novecientos ochenta y dos; aAos 1390.
de la Independencia y 1190. de la Restauracih.
ANTONIO GUZMAN
Dee. No. 3223, que autoriza al Coronel Lic. Jaime Nuiiez Cosme, E.N., a acepter y
usar una condecoracih extranjera.
G. 0. No. 9576, del 30 de abril de 1982
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