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Texto de la norma
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintiun (21) días del mes de abril del año mil novecientos ochenta y dos; años 139o. de la Independencia y 119o. de la Restauración.
ANTONIO GUZMAN
Dec. No. 3218, que nombra al Tte. Coronel Abogado Dr. Rafael A. Acevedo Alfau, FAD, Juez del Consejo de Guerra de Apelación de las Fuerzas Armadas y dicta otras disposiciones.
G. O. No. 9576, del 30 de abril de 1982
ANTONIO GUZMAN
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 3218
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.— El Teniente Coronel Abogado, Dr. Rafael Antonio Acevedo Alfau, FAD, queda designado Juez del Consejo de Guerra de Apelación de las Fuerzas Armadas, en sustitución del Coronel Abogado Dr. Alfredo Acosta Ramírez, F.N.
Art. 2.— El Coronel Abogado Dr. Rafael Salas Espínola, E.N., queda designado Fiscal del Consejo de Guerra de Apelación de las Fuerzas Armadas en sustitución del Contralmirante Retirado Abogado Dr. Augusto César Canó González, M. de G.
Art. 3.— El Mayor Abogado Dr. José Maury Alvarez, E.N., queda designado Sustituto del Fiscal del Consejo de Guerra de Apelación de las Fuerzas Armadas, en sustitución del Teniente Coronel Abogado Dr. Rafael Antonio Acevedo Alfau, FAD.
Art. 4.- El Teniente Coronel Rubis Méndez Hernández, E.N., queda designado Juez del Consejo de Guerra de Primera Instancia del Ejército Nacional, en sustitución del Coronel Porfirio Arístides Hermón Meléndez, E.N.
Art. 5.- El Capitán Eugenio José Peláez Ruiz, E.N., queda designado Juez del Consejo de Guerra de Primera Instancia del Ejército Nacional, en sustitución del Mayor Abogado Dr. José Maury Alvarez, E.N.
Art. 6.- El Teniente Coronel Abogado, Dr. Lorenzo Antonio Galva Rosado, E.N., queda designado Fiscal del Consejo de Guerra de Primera Instancia del Ejército Nacional, en sustitución del Coronel Abogado Dr. Rafael Salas Espínola, E.N.
Art. 7.- El Primer Teniente Abogado Lic. Manuel Cubilette Encarnación, E.N., queda designado Juez de Instrucción del Consejo de Guerra de Primera Instancia del Ejército Nacional, en sustitución del Teniente Coronel Abogado Dr. Lorenzo Antonio Galva Rosado, E.N
Art. 8.- El [...] Teniente Abogado Lic. Ramón Armando Peña Sanquintín, [...] queda designado Juez del [...] Consejo de Guerra de [...] Instancia de la Fuerza Aérea Dominicana, en sustitución del Teniente Coronel José Ramón Calderón Oliva, FAD.
Art. 9.- El Segundo Teniente Miguel Angel Cáceres Fernández, FAD, queda designado Secretario del Consejo de Guerra de Primera Instancia de la Fuerza Aérea Dominicana en sustitución del Primer Teniente Abogado Lic. Ramón Armando Peña Sanquintín, FAD.
Art. 10.- El Coronel Paracaidista Freddy Franco Díaz, FAD, queda designado Juez Presidente del Consejo de Guerra de Apelación Mixto de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional, en sustitución del Contralmirante Abogado Retirado Dr. Enrique Guillermo Striddels Cambier, M. de G.
Art. 11.- El Capitán de Navío Manfreddy Edmundo de los Santos Zapata, M. de G., queda designado Juez Primer Sustituto de Presidente del Consejo de Guerra de Apelación Mixto de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional, en sustitución del Coronel Paracaidista Freddy Franco Díaz, FAD.
Art. 12.- El Capitán Abogado, Dr. José María Estrella Sadhalá, E.N., queda designado Juez de Instrucción del Consejo de Guerra de Primera Instancia Mixto de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional, en sustitución del Primer Teniente Abogado Lic. Manuel Cubilete Encarnación, E.N.
Art. 13.- El Capitán Abogado, Lic. Pedro A. Castillo Núñez, P.N., queda designado Abogado de Oficio del Consejo de Guerra de Primera Instancia Mixto de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional, en adición a sus funciones de Abogado de Oficio del Consejo de Guerra de Apelación Mixto de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional.
Art. 14.- Queda derogado el Art. 6 del Decreto No. 2706, de fecha 24 de agosto de 1981.
Art. 15.- Envíese a la Secretaría de Estado de las Fuerzas Armadas, para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintiun (21) días del mes de abril del año mil novecientos ochenta y dos; años 139o. de la Independencia y 119o. de la Restauración.
ANTONIO GUZMAN
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