Se omite la copia íntegra del contrato aprobado (trae datos personales de las partes): está en el documento original.
Texto de la norma
Primera Instancia del Ejército Nacional, con jurisdicción nacional, de fecha 5 de noviembre de 1965:
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTICULO UNICO.—El Teniente Coronel Agripino García Villalona, E. N., queda nombrado Juez del Consejo de Guerra de Primera Instancia del Ejército Nacional, con jurisdicción nacional, en sustitución del Teniente Coronel Avilio de Jesús García, E. N.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintiún días del mes de abril del mil novecientos setenta, años 127o. de la Independencia y 107o. de la Restauración.
MANUEL RAMON RUIZ TEJADA
Decreto N9 4916, que aprueba la Resolución N9 117-69, del Directorio de Desarrollo Industrial.
(G. O. N9 9184, del 6 de mayo de 1970)
MANUEL RAMON RUIZ TEJADA
Presidente de la Suprema Corte de Justicia
En Ejercicio del Poder Ejecutivo
NUMERO 4916
CONSIDERANDO que la empresa "Cilindros Nacionales, C. por A.", obtuvo del Directorio de Desarrollo Industrial la clasificación en la Categoría "C", a fin de acogerse a los beneficios de la Ley N9 299 de Incentivo y Protección Industrial, de fecha 23 de abril de 1968;
CONSIDERANDO que para dictar su Resolución el Directorio de Desarrollo Industrial comprobó que la empresa soli-
citante reúne las condiciones exigidas por la Ley Nº 299 del 23 de abril de 1968;
VISTO el artículo 38 de la Ley Nº 299 del 23 de abril de 1968;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.—Se aprueba la Resolución Nº 117-69, dictada por el Directorio de Desarrollo Industrial, en fecha 15 de agosto de 1969, la cual copiada textualmente dice así:
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.