Texto de la norma
Decreto Nº 4914, que autoriza al señor Julio Domingo Jiménez a hacer cambios en su nombre.
(G. O. Nº 9184, del 6 de mayo de 1970)
MANUEL RAMON RUIZ TEJADA
Presidente de la Suprema Corte de Justicia
En Ejercicio del Poder Ejecutivo
NUMERO 4914
CONSIDERANDO que en virtud de la solicitud formulada por el señor Julio Domingo Jiménez, dominicano, mayor de edad, casado, portador de la cédula de identificación personal [omitida], domiciliado y residente en [domicilio omitido]; Municipio de Santiago, fué autorizado a realizar los procedimientos requeridos por la Ley Nº 659, de fecha 17 de julio de 1944, sobre Actos del Estado Civil, para cambiar su nombre por el de Julio Antonio Jiménez;
CONSIDERANDO que en el presente caso se han cumplido todas las formalidades requeridas por la Ley;
CONSIDERANDO que la Junta Central Electoral ha cer-
tificada en fecha 19 de marzo de 1970, que no se ha realizado ninguna oposición legal a la solicitud formulada por Julio Domingo Jiménez, para que pueda cambiar su nombre por el de Julio Antonio Jiménez;
VISTOS los artículos 80, 81, 82 y 83 de la Ley Nº 659, sobre Actos del Estado Civil, de fecha 17 de julio de 1944;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 65 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO
Art. 1.—El señor Julio Domingo Jiménez, queda autorizado a cambiar su nombre por el de Julio Antonio Jiménez.
Art. 2.—El presente Decreto se publicará en la Gaceta Oficial y en un diario de circulación nacional.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintiún días del mes de abril del mil novecientos setenta, años 127º de la Independencia y 107º de la Restauración.
MANUEL RAMON RUIZ TEJADA
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