Texto de la norma
Decreto Nº 4907, que crea una Comisión de Control encargada de velar por el cumplimiento del Acuerdo suscrito entre el Dr. Joaquín Balaguer, Presidente de la República, y los partidos políticos que concurrirán a las elecciones del 16 de Mayo.
(G. O. Nº 9184, del 6 de mayo de 1970)
MANUEL RAMON RUIZ TEJADA
Presidente de la Suprema Corte de Justicia
En Ejercicio del Poder Ejecutivo
NUMERO 4907
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.—Se crea una Comisión de Control, la cual tendrá por fundamento principal velar por el fiel cumplimiento del Acuerdo suscrito en fecha 16 de abril de 1970, entre el Honorable Señor Presidente de la República, Dr. Joaquín Balaguer
y los partidos políticos que concurrirán a las elecciones del 16 de mayo próximo y del cual es signatario el suscrito.
Art. 2.—Dicha Comisión recibirá, además, las quejas o reclamaciones de los partidos políticos que concurran a las elecciones generales del 16 de mayo del presente año, en relación con cualquier violación a las leyes y otras disposiciones referentes al proceso electoral y al Acuerdo suscrito en fecha 16 de abril a que se ha hecho referencia, así como a la utilización de los recursos del Estado, de cualquier género, con fines políticos, al ejercicio de actividades políticas por los militares o a actos de coacción de parte de los mismos a la ciudadanía, y acerca de cualquier irregularidad que afecte o pueda afectar la pureza y pulcritud de dichos comicios.
Art. 3.—Dicha Comisión estará integrada de la manera siguiente: Lic. Pedro Troncoso Sánchez, quien la presidirá; Lic. Quirico Elpidio Pérez y Dr. Arturo Damirón R., en calidad de Miembros neutrales; Lic. Carlos Sánchez y Sánchez, en representación del Partido Reformista (PR); Dr. Abigail Cruz Infante, por el Partido Revolucionario Social Cristiano (PRSC); Lic. Freddy Prestol Castillo, por el Movimiento de Conciliación Nacional (MCN); Coronel Retirado Pedro Bartolomé Benoit, por el Partido Quisqueyano Demócrata (PQD); Lic. Arturo Despradel, por el Movimiento de Integración Democrática (MIDA); e Ing. Vinicio Báez Berg, por el Movimiento Nacional de Juventud (MNJ).
Art. 4.—Sólo tendrán voz y voto en las deliberaciones que se realicen en el seno de la Comisión los tres (3) Miembros neutrales, los cuales tomarán libremente las decisiones que ella adopte. Los Miembros de la Comisión designados por los partidos políticos, en representación de los mismos, sólo tendrán voz en dichas deliberaciones.
Art. 5.—La Comisión de Control creada por el presente decreto tendrá acceso a los establecimientos carcelarios, a las cárceles públicas y a cualquier otro sitio donde haya necesidad de practicar investigaciones, para lo cual los encargados de dichos establecimientos penitenciarios o Jefes de Departamentos de la Administración Pública deberán prestar toda la coopera-
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintiún días del mes de abril del mil novecientos setenta, años 127° de la Independencia y 107° de la Restauración.
MANUEL RAMON RUIZ TEJADA
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