Texto de la norma
Decreto Nº 4901, que pone bajo el control temporal de la Junta Central Electoral a Radio Televisión Dominicana, y dicta otras disposiciones. (G. O. Nº 9184, del 6 de mayo de 1970)
MANUEL RAMON RUIZ TEJADA
Presidente de la Suprema Corte de Justicia
En Ejercicio del Poder Ejecutivo
NUMERO 4901
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.—Se dispone a partir de la fecha del presente Decreto, que Radio Televisión Dominicana estará bajo el control absoluto de la Junta Central Electoral, hasta tanto dure la falta temporal del Presidente de la República, declarada por el Decreto Nº 4899, del 16 de abril de 1970.
Art. 2.—Queda prohibida en dicha planta radiotelevisora toda propaganda política, todos los programas noticiosos o independientes, los documentales políticos y los anuncios gubernamentales.
Art. 3.—La Radio Televisión Dominicana deberá ser utilizada para fines estrictamente culturales y comerciales, así como para la propaganda que disponga la Junta Central Electoral, en relación con los comicios del 16 de mayo próximo.
Art. 4.—Envíese a la Junta Central Electoral y a la Dirección General de Radio Televisión Dominicana, para los fines de lugar.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los diecisiete días del mes de abril del año mil novecientos setenta, años 127º de la Independencia y 107º de la Restauración.
MANUEL RAMON RUIZ TEJADA
NOTA: El presente Decreto fue publicado oficialmente en los diarios "El Caribe" y "Listín Diario", de Santo Domingo, en sus respectivas ediciones del 18 de abril de 1970.
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.