Texto de la norma
Decreto Nº 4899, que encarga del ejercicio del Poder Ejecutivo al Presidente de la Suprema Corte de Justicia, por falta temporal del Presidente y del Vicepresidente de la República, y dicta otras disposiciones
(G. O. Nº 9182, del 18 de abril de 1970)
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 4899
CONSIDERANDO que es necesario en las actuales condi-
ciones políticas hacer incontestables las condiciones propicias a garantizar iguales oportunidades a todos los partidos para que las próximas elecciones generales se realicen en un clima de absoluta libertad y pureza;
CONSIDERANDO que el Presidente de la República y el Vicepresidente de la República, inspirados en ese alto interés nacional que estiman de atendible importancia, han decidido retirarse temporalmente del ejercicio de sus funciones desde los treinta (30) días anteriores a la fecha fijada para las próximas elecciones generales, y hasta la fecha de expedición del Certificado Oficial de Elección de Presidente por la Junta Central Electoral, por ser ambos candidatos a la Presidencia, según consta en declaraciones formales de uno y de otro;
CONSIDERANDO que en relación a lo anterior, el artículo 28 de la Constitución de la República dispone que "en caso de falta temporal del Presidente de la República, después de haber prestado juramento, ejercerá el Poder Ejecutivo, mientras dure esa falta, el Vicepresidente de la República, y a falta de éste, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia";
VISTA la carta del Vicepresidente de la República al Presidente de la República, expresándole su decisión de retirarse temporalmente del ejercicio de sus funciones por el mismo período y en las mismas condiciones en que lo haga el Presidente de la República;
VISTO el artículo 58 de la Constitución de la República;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.—Se declara la falta temporal del Presidente de la República y del Vicepresidente de la República a partir del 16 de abril del año 1970, y, en consecuencia, asumirá el ejercicio del Poder Ejecutivo el Presidente de la Suprema Corte de Justicia, hasta el día de la expedición del Certificado Oficial de Elección del candidato elegido para Presidente de la República en los comicios del 16 de mayo próximo.
Art. 2.—Si por alguna causa la Junta Central Electoral no pudiere expedir el referido Certificado Oficial de Elección de Presidente a la fecha del 22 de mayo de 1970, o en caso de grave alteración del orden público, el Presidente de la República y el Vicepresidente de la República podrán reintegrarse al ejercicio de sus funciones antes del término establecido en el artículo 1ro. del presente Decreto.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los dieciseis días del mes de abril del mil novecientos setenta, años 127° de la Independencia y 107° de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
NOTA: El presente Decreto fue publicado oficialmente en los diarios "El Caribe" y "Listín Diario", de Santo Domingo, en sus ediciones del 17 de abril de 1970.
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