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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 4896

QUE AUTORIZA UNA EMISION DE SELLOS POSTALES PARA EL FRANQUEO ORDINARIO Y AEREO DE LA CORRESPONDECIA

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
16 abr de 1970fecha
Otrostipo
G. O. 9182Gaceta Oficial del 1 ene de 1970
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Decreto N° 4896, que autoriza una emisión de sellos postales para el franqueo ordinario y aéreo de la correspondencia. (G. O. N° 9182, del 18 de abril de 1970) JOAQUIN BALAGUER Presidente de la República Dominicana NUMERO 4896 VISTA la Ley N° 2461 sobre Especies Timbradas, de fecha 18 de julio de 1950; En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: Art. 1.—Se autoriza una emisión de sellos postales para el franqueo ordinario y aéreo de la correspondencia, en los siguientes valores y cantidades: 1,000.000 (UN MILLON de sellos de valor de siete centavos, para franqueo aéreo, de colores azul y gris; 300,000 (TRESCIENTOS MIL) sellos del valor de veinte centavos, para franqueo ordinario, de colores olivaceo y gris. Art. 2.—Los sellos de siete centavos serán de forma rectangular, en tamaño de 41 milímetros de ancho por 27 milímetros de alto de impresión, mostrando como motivo principal en su centro la reproducción de un satélite "Tiros" aproximándose a la superficie lunar; a todo el ancho del ángulo superior, llevarán la leyenda "República Dominicana"; hacia la esquina superior derecha, tendrán la inscripción "Dia Mundial de las Telecomunicaciones-17 de mayo 1970—U.I.T.", en tres renglones; hacia el ángulo izquierdo y en sentido vertical, aparecerán las palabras "CORREO AEREO" e inmediatamente debajo el valor facial expresado así: "7c". Los sellos de veinte centavos tendrán las mismas dimensiones y características que los de siete centavos, con la diferencia de que en el ángulo izquierdo aparecerá la palabra "CORREOS" y el valor facial se expresará así: "20c". DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los dieciseis días del mes de abril del mil novecientos setenta, años 127° de la Independencia y 107° de la Restauración. JOAQUIN BALAGUER.

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona