Texto de la norma
Decreto Nº 4876, que suspende las labores escolares en todas las escuelas públicas del país, desde el lunes 6 de abril hasta el 19 de junio del año en curso.
(G. O. Nº 9182, del 18 de abril de 1970)
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 4876
CONSIDERANDO que la actividad desarrollada en los centros escolares del país por determinados partidos políticos y por agitadores infiltrados por éstos en el estudiantado, han dado prácticamente lugar a una paralización total de la labor docente;
CONSIDERANDO que esa labor de agitación, en la mayoría de los casos inspirada en fines subversivos, pone en peligro la vida de los maestros y la de los propios estudiantes;
VISTO el Decreto Nº 4470, de fecha 10 de diciembre de 1969, y en consideración a que la titular de la Secretaría de Estado de Educación, Bellas Artes y Cultos se encuentra actualmente en el exterior en misión oficial.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.—Las labores escolares, con excepción de las que se desarrollan en las zonas rurales, quedan suspendidas en to-
das las escuelas públicas del país desde el lunes 6 de abril hasta el primero de junio del año en curso.
Art. 2.—La Secretaría de Estado de Educación, Bellas Artes y Cultos podrá autorizar que las labores escolares continúen hasta la finalización del presente año lectivo en aquellos centros urbanos en donde la actividad política no haya penetrado en los planteles y hecho inoperante la labor educativa.
Art. 3.—Las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional ocuparán, en el momento que consideren oportuno, todas las escuelas públicas del país, con excepción de las situadas en las zonas rurales, para velar por su conservación y evitar cualquier daño que pueda producirse contra esas propiedades del Estado.
Art. 4.—Comuníquese a las Secretarías de Estado de Educación, Bellas Artes y Cultos, de las Fuerzas Armadas y de Interior y Policía, para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los cuatro días del mes de abril del mil novecientos setenta, años 127° de la Independencia y 107° de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
NOTA: El presente Decreto fue publicado oficialmente en el diario "El Caribe", de Santo Domingo, del 6 de abril de 1970.
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