Texto de la norma
Decreto Nº 4861, que dispone que los Cuerpos Médicos de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional, en caso de que la huelga decretada por la Asociación Médica Dominicana se prolongue por más de 72 horas o se reanude después de la expiración de ese lapso, en cualquier forma que sea, se harán cargo de los centros hospitalarios públicos.
(G. O. Nº 9182, del 18 de abril de 1970)
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 4861
CONSIDERANDO que la Asociación Médica Dominicana ha declarado una huelga que por afectar servicios públicos esenciales, es ilícita y atenta además contra la salud del pueblo, muy especialmente a las clases más necesitadas;
CONSIDERANDO que el Gobierno Nacional ha accedido generosamente a todas las demandas de la Asociación Médica Dominicana que ha juzgado atendibles y razonables, y que el acuerdo a que se llegó con dicha Asociación empezó a cumplirse desde el pasado mes de marzo, bajo la reserva, admitida explícitamente por ambas partes, de que la aplicación de las demandas prealudidas se llevará a cabo gradualmente, de acuerdo con las posibilidades presupuestarias del Estado.
VISTO el artículo 8, inciso 11, letra d) de la Constitución de la República;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.—Se dispone que los Cuerpos Médicos de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional, en caso de que la huelga
decretada por la Asociación Médica Dominicana se prolongue por más de 72 horas o se reanude después de la expiración de ese lapso, en cualquier forma que sea, se harán cargo de los centros hospitalarios públicos para prestar en ellos servicios a las clases necesitadas mientras dure esa situación de emergencia.
Art. 2.—Los Cuerpos Médicos de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional asumirán la administración de los hospitales públicos y adoptarán todas las medidas que consideren necesarias durante todo el período que se mantenga la huelga.
Art. 3.—El Secretario de Estado de las Fuerzas Armadas y el de Interior y Policía tomarán todas las medidas pertinentes para hacer estas providencias efectivas.
Art. 4.—Comuníquese a los Secretarios de Estado de las Fuerzas Armadas y de Interior y Policía para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los dos días del mes de abril del mil novecientos setenta, años 127º de la Independencia y 107º de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER.
NOTA: El presente Decreto fue publicado oficialmente, en los diarios "Ultima Hora" y el "Listín Diario", de Santo Domingo, los días 2 y 3 de abril de 1970, respectivamente.
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