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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 4861

QUE DISPONE QUE LOS CUERPOS MEDICOS DE LAS FUERZAS ARMADAS Y DE LA POLICIA NACIONAL, EN CASO DE QUE LA HUELGA DECRETADA POR LA ASOCIACION MEDICA DOMINICANA SE PROLONGUE POR MAS DE 72 HORAS O SE REANUDE DESPUES DE LA EXPIRACION DE ESE LAPSO, EN CUALQUIER FORMA QUE SEA, QUE SE HARAN CARGO DE LOS CENTROS HOSPITALARIOS PUBLICOS

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
2 abr de 1970fecha
Otrostipo
G. O. 9182Gaceta Oficial del 1 ene de 1970
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Decreto Nº 4861, que dispone que los Cuerpos Médicos de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional, en caso de que la huelga decretada por la Asociación Médica Dominicana se prolongue por más de 72 horas o se reanude después de la expiración de ese lapso, en cualquier forma que sea, se harán cargo de los centros hospitalarios públicos. (G. O. Nº 9182, del 18 de abril de 1970) JOAQUIN BALAGUER Presidente de la República Dominicana NUMERO 4861 CONSIDERANDO que la Asociación Médica Dominicana ha declarado una huelga que por afectar servicios públicos esenciales, es ilícita y atenta además contra la salud del pueblo, muy especialmente a las clases más necesitadas; CONSIDERANDO que el Gobierno Nacional ha accedido generosamente a todas las demandas de la Asociación Médica Dominicana que ha juzgado atendibles y razonables, y que el acuerdo a que se llegó con dicha Asociación empezó a cumplirse desde el pasado mes de marzo, bajo la reserva, admitida explícitamente por ambas partes, de que la aplicación de las demandas prealudidas se llevará a cabo gradualmente, de acuerdo con las posibilidades presupuestarias del Estado. VISTO el artículo 8, inciso 11, letra d) de la Constitución de la República; En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: Art. 1.—Se dispone que los Cuerpos Médicos de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional, en caso de que la huelga decretada por la Asociación Médica Dominicana se prolongue por más de 72 horas o se reanude después de la expiración de ese lapso, en cualquier forma que sea, se harán cargo de los centros hospitalarios públicos para prestar en ellos servicios a las clases necesitadas mientras dure esa situación de emergencia. Art. 2.—Los Cuerpos Médicos de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional asumirán la administración de los hospitales públicos y adoptarán todas las medidas que consideren necesarias durante todo el período que se mantenga la huelga. Art. 3.—El Secretario de Estado de las Fuerzas Armadas y el de Interior y Policía tomarán todas las medidas pertinentes para hacer estas providencias efectivas. Art. 4.—Comuníquese a los Secretarios de Estado de las Fuerzas Armadas y de Interior y Policía para los fines correspondientes. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los dos días del mes de abril del mil novecientos setenta, años 127º de la Independencia y 107º de la Restauración. JOAQUIN BALAGUER. NOTA: El presente Decreto fue publicado oficialmente, en los diarios "Ultima Hora" y el "Listín Diario", de Santo Domingo, los días 2 y 3 de abril de 1970, respectivamente.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona