Texto de la norma
Dec. N° 4830, que modifica el Párrafo 1° del Art. 62, del Reglamento General de Alcoholes N° 3810, de fecha 17 de septiembre de 1952.
(G. O. N° 9181, del 10 de abril de 1970)
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 4830
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.—Se modifica el Párrafo 1ro. del artículo 62 del Reglamento General de Alcoholes N° 3810, de fecha 17 de septiembre de 1952, para que en lo adelante rija con el siguiente texto:
"Párrafo 1.—El Director General de Rentas Internas determinará la capacidad, clase y forma de los envases en que podrán despacharse los espíritus destilados, pudiendo aprobar cualquier sistema de despacho que a solicitud de parte interesada considere útil y necesario al desenvolvimiento normal de
la industria solicitante, siempre que la Dirección General de Rentas Internas considere que en dicho sistema se encuentra garantizado el interés fiscal."
Art. 2.—Asimismo, se agrega un párrafo al artículo 97 del referido Reglamento General de Alcoholes, con el siguiente texto:
"Párrafo.—También podrán utilizarse otros tipos de envases de madera, de mayor capacidad y apropiados para el caso, siempre que hayan sido previamente aprobados por el Director General de Rentas Internas. Cualquiera que sea el tipo de envase que se utilice, deberá llevar en sitio visible y con vista al pasillo de acceso, el marbete de identificación con los datos anotados en el citado artículo 97 del referido Reglamento."
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veinticuatro días del mes de marzo del año mil novecientos setenta, años 126° de la Independencia y 107° de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
NOTA: El presente Decreto fue publicado oficialmente en el diario "El Caribe", de Santo Domingo, en su edición del 25 de marzo de 1970.
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