Texto de la norma
Decreto Nº 4805, que autoriza al Sr. Paulino Medina a hacer cambios en su nombre.
(G. O. Nº 9180, del 25 de marzo de 1970)
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 4805
CONSIDERANDO que en virtud de la solicitud formulada por el señor Paulino Medina, dominicano, mayor de edad, domiciliado y residente en [domicilio omitido], portador de la cédula de identificación personal [omitida], fue autorizado a realizar los procedimientos re-
queridos por la Ley Nº 659, de fecha 17 de julio de 1944, sobre Actos del Estado Civil, para cambiar su nombre por el de Paulino Aníbal Medina;
CONSIDERANDO que en el presente caso se han cumplido todas las formalidades requeridas por la Ley;
CONSIDERANDO que la Junta Central Electoral ha certificado en fecha 16 de diciembre de 1969, que no se ha realizado ninguna oposición legal a la solicitud formulada por Paulino Medina, para cambiar su nombre por el de Paulino Aníbal Medina;
VISTOS los artículos 80, 81, 82 y 83 de la Ley Nº 659, sobre Actos del Estado Civil, de fecha 17 de julio de 1944;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dictó el siguiente
DECRETO:
Art. 1.—El señor Paulino Medina queda autorizado a cambiar su nombre por el de Paulino Anibal Medina.
Art. 2.—El presente Decreto se publicará en la Gaceta Oficial y en un diario de circulación nacional.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los once días del mes de marzo del año mil novecientos setenta, años 127º de la Independencia y 107º de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
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