Texto de la norma
Decreto Nº 4802, que autoriza una emisión de sellos postales.
(G. O. Nº 9180, del 25 de marzo de 1970)
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 4802
CONSIDERANDO: Que la proclamación del año 1970 como "Año Internacional de la Educación", por la Asamblea General de las Naciones Unidas, está encaminada a estimular a las autoridades públicas y privadas en la esfera de la educa-
ción a emprender toda nueva actividad que se estime necesaria para cumplir esa elevada finalidad;
CONSIDERANDO: Que la emisión de sellos postales es un medio eficaz para contribuir a los programas internacionales recomendados por las Naciones Unidas para celebrar el Año Internacional de la Educación;
VISTAS las Leyes Nos. 2461, sobre Especies Timbradas y 546, de fechas 13 de enero de 1970 y 18 de julio de 1950, respectivamente;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
D E C R E T O:
Art. 1.—Se autoriza una emisión de sellos postales para el franqueo ordinario y aereo de la correspondencia, en los siguientes valores y cantidades:
500,000 (Quinientos mil) sellos del valor de cuatro centavos, color violáceo.
300,000 (Trescientos mil) sellos del valor de quince centavos, color magenta.
Art. 2.—Los sellos de cuatro centavos serán de forma rectangular, de 37 milímetros de alto por 26 milímetros de ancho, llevando como motivo principal en su centro, una reproducción del emblema escogido por la Unesco para el Año Internacional de la Educación, consistente en círculos concéntricos que componen una cabeza abstracta del hombre iluminada por el saber. A todo el ancho del ángulo superior, tendrán la leyenda "República Dominicana", hacia el ángulo derecho y en sentido vertical llevarán la palabra "Correos" e inmediatamente debajo el valor facial expresado así: "4c"; hacia la esquina inferior izquierda, aparecerán las cifras "1970"; y a todo el ancho del ángulo inferior mostrarán la inscripción "Año Internacional de la Educación", en dos renglones.
Los sellos de quince centavos tendrán las mismas dimensiones y características que los de cuatro centavos, con la diferencia de que la palabra "CORREO" aparecerá en el ángulo
izquierdo, en sentido vertical, y la palabra “AEREO” en el ángulo derecho, en la misma disposición, y que el valor facial se expresará debajo de la palabra AEREO, de la manera siguiente: “15c”.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los once días del mes de marzo del año mil novecientos setenta, años 127° de la Independencia y 107° de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
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