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Texto de la norma
Cadena Moquete, para que pueda ejercer en todo el territorio de la República, la profesión de Contador Público Autorizado, de conformidad con las leyes y reglamentos de la materia.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los once días del mes de marzo del año mil novecientos setenta, años 127º de la Independencia y 107º de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
Decreto Nº 4786, que otorga exequátur de Ingeniero Civil, al Ing. Abelardo P. Cisneros.
(G. O. Nº 9180, del 25 de marzo de 1970)
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 4786
VISTA la Ley sobre Exequátur de Profesionales Nº 111, de fecha 3 de noviembre de 1942, y sus modificaciones;
VISTA la Ley Nº 4541, del 22 de septiembre de 1956, que modifica el párrafo del artículo 6 de la Ley Nº 4249, del 13 de agosto de 1955, que hace obligatoria la Pasantía Profesional de los Ingenieros Arquitectos e Ingenieros Civiles graduados en la Universidad Autónoma de Santo Domingo;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
UNICO.—Se otorga exequátur al Ingeniero Abelardo Pedro Cisneros, para que pueda ejercer en todo el territorio de la República, la profesión de Ingeniero Civil, de conformidad con las leyes y reglamentos de la materia.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional,
Capital de la República Dominicana, a los once días del mes de marzo del año mil novecientos setenta, años 127° de la Independencia y 107° de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
Decreto N° 4787, que otorga exequátur de Odontólogo a varios graduados de la UASD.
(G. O. N° 9180, del 25 de marzo de 1970)
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 4787
VISTA la Ley sobre Exequátur de Profesionales N° 111, de fecha 3 de noviembre de 1942, y sus modificaciones;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
UNICO.—Se otorga exequátur a los Doctores Miguel Antonio Montilla Castillo, José Altagracia Saldaña Díaz y Maritza Altagracia Ortega Reyes, para que puedan ejercer en todo el territorio de la República, la profesión de Odontólogo, de conformidad con las leyes y reglamentos de la materia.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los once días del mes de marzo del año mil novecientos setenta, años 127° de la Independencia y 107° de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
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