Texto de la norma
Decreto Nº 4761, que aprueba la Resolución Nº 145-69, del Directorio de Desarrollo Industrial.
(G. O. Nº 9180, del 25 de marzo de 1970)
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 4761
CONSIDERANDO que la empresa Dulcera Dominicana de
Bolonotto Hnos., C. por A., ha solicitado al Directorio de Desarrollo Industrial que sea modificada la Resolución Nº 40-69, de fecha 25 de abril de 1969, con el fin de incluir entre los productos a exonerar 15,000 libras netas de productos químicos;
CONSIDERANDO que el Directorio de Desarrollo Industrial juzgó atendible la petición de la solicitante;
VISTO el artículo 38 de la Ley Nº 299, de Incentivo y Protección Industrial, de fecha 23 de abril de 1968;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.—Se aprueba la Resolución Nº 145-69, dictada por el Directorio de Desarrollo Industrial en fecha 14 de noviembre de 1969, la cual textualmente dice así:
"RESOLUCION Nº 145-69
CONSIDERANDO: Que mediante carta de fecha 10 de noviembre de 1969, la firma DULCERA DOMINICANA DE BOLONOTTO HNOS., C. POR A., pide que en la exoneración que le fue otorgada mediante Resolución Nº 4069 dictada en fecha 25 de abril del citado año, y aprobada por Decreto Nº 4115 del 8 de septiembre próximo pasado, les sean incluidas 15,000 libras netas de productos químicos, necesarios para la fabricación de sus productos.
CONSIDERANDO: Que los indicados artículos les han sido exonerados a las empresas similares.
VISTA: La Resolución Nº 40-69.
VISTOS: Los artículos 23 y 38 de la Ley Nº 299 de fecha 23 de abril de 1968.
En ejercicio de las facultades que nos confiere dicha ley,
RESUELVE:
PRIMERO: Modificar la citada Resolución Nº 40-69 para agregar los siguientes productos químicos:
Cantidades anuales — Nombre de los artículos
15,000 libras — productos químicos (bicarbonato de potasio, suero de leche descremado en polvo, carboximetilcoilulosa, fortilac y otros).
SEGUNDO: Solicitar al Poder Ejecutivo modificar en tal sentido el mencionado Decreto Nº 4115.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, a los catorce días del mes de noviembre de mil novecientos sesenta y nueve (1969), años 126º de la Independencia y 107º de la Restauración. José A. Brea Peña, Secretario de Estado de Industria y Comercio, Presidente del Directorio de Desarrollo Industrial.
YO, Ing. Juan Luis Marte, Secretario Ejecutivo del Departamento Técnico Industrial, CERTIFICO: que esta decisión fue tomada por los miembros del Directorio de Desarrollo Industrial en sesión celebrada en el Despacho del Secretario de Estado de Industria y Comercio, el día 14 de noviembre del 1969, de la cual reposa acta en los archives del Departamento Técnico Industrial. Ing. Juan Luis Marte, Secretario Ejecutivo del Departamento Técnico Industrial."
Art. 2.— Se modifica en cuanto sea necesario el Decreto Nº 4115 del 8 de septiembre de 1969.
Art. 3.—Envíese a las Secretarías de Estado de Finanzas y de Industria y Comercio para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los once días del mes de marzo del año mil novecientos setenta, años 127º de la Independencia y 107º de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
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