Texto de la norma
Decreto N° 4754, que concede un plazo a la Compañía de Seguros "Aguilar, S. A." para que dicha entidad aseguradora lleve al nivel legal su fianza afectada por el pago de las obligaciones derivadas de sentencias condenatorias contra la misma.
(G. O. N° 9180, del 25 de marzo de 1970)
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 4754
CONSIDERANDO que la Compañía de Seguros "Aguilar,
S. A." tiene constituida en la Tesorería Nacional una fianza que ha sido sensiblemente afectada por los pagos ordenados por la Superintendencia de Seguros;
CONSIDERANDO que el Superintendente de Seguros por oficio Nº 1154 del 9 de mayo de 1969, concedió a la Compañía de Seguros "Aguilar S. A.", un plazo de sesenta días para que la situación creada se regularizara, sin que dicha entidad aseguradora obtemperara a ese requerimiento;
CONSIDERANDO que es deber del Estado, como fiscalizador de las Compañías Aseguradoras, que los terceros beneficiarios se encuentren debidamente protegidos;
VISTO el oficio Nº 3218, de fecha 1ro. de diciembre de 1969, del Superintendente de Seguros sobre el status legal de la Compañía de Seguros "Aguilar, S. A.";
VISTO el informe de la inspección realizada por funcionarios de la Superintendencia de Seguros a la mencionada entidad aseguradora, de fecha 30 de septiembre de 1967;
VISTAS las consideraciones concernientes a la situación financiera de la citada Compañía por el Encargado del Departamento de la antedicha Superintendencia, de fecha 6 de octubre de 1969;
VISTOS los demás documentos emanados de la Superintendencia de Seguros que forman el expediente, y la información del Tesorero Nacional señalando que dicha Compañía no ha llevado su fianza al nivel establecido por la ley, después de éste haber efectuado los pagos ordenados, con cargo a la misma, por el Superintendente de Seguros;
VISTO el artículo 12 de la Ley Nº 3788, sobre Compañías de Seguros, de fecha 19 de marzo de 1954.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.—Se concede un plazo de sesenta días a la Compañía de Seguros "Aguilar, S. A.", a partir de la publicación del presente Decreto, para que dicha entidad aseguradora lleve al
nivel legal su fianza afectada por el pago de las obligaciones derivadas de sentencias condenatorias contra la misma, que han adquirido el carácter y la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada.
Art. 2.—En caso de que la Compañía no completare el monto de su fianza en el plazo señalado, la autorización para operar en el país, que le fuera concedida mediante Decreto Nº 430, de fecha 24 de enero de 1964, le será revocada, con todas sus consecuencias legales.
Art. 3.—Comuníquese a la Superintendencia de Seguros para los fines de lugar.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los once días del mes de marzo del mil novecientos setenta, años 127º de la Independencia y 107º de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
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