Texto de la norma
Decreto Nº 4749, que concede incorporación a la "Cámara de Comercio Domínico-Puertorriqueña".
(G. O. Nº 9179, del 18 de Marzo de 1970)
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 4749
VISTA la Ley Nº 520, sobre Asociaciones que no tengan por objeto un beneficio pecuniario, de fecha 26 de julio de 1920;
VISTO el Párrafo del Artículo 2 de la Ley Nº 42, de fecha 17 de julio de 1942, sobre Cámaras de Comercio, Agricultura e Industria, y sus modificaciones;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.—Se concede el beneficio de la incorporación a la Cámara de Comercio Dominico-Puertorriqueña, con su domicilio en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, República Dominicana, cuyos estatutos fueron aprobados en la Asamblea celebrada en fecha 11 de diciembre de 1969. Dicha incorporación será efectiva tan pronto como la indicada asociación efectúe el depósito y la publicación a que se refiere el artículo 4 de la citada Ley Nº 520.
Art. 2.—Envíese a las Secretarías de Estado de Industria y Comercio, de Agricultura y a la Procuraduría General de la República, para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los diez días del mes de marzo del mil novecientos setenta, años 127º de la Independencia y 107º de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.