Texto de la norma
Decreto Nº 4750, que concede incorporación a la "Asociación Dominicana de Pescadores Deportivos".
(G. O. Nº 9179, del 18 de Marzo de 1970)
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 4750
VISTA la Ley Nº 520, sobre Asociaciones que no tengan por objeto un beneficio pecuniario, de fecha 26 de julio de 1920;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.—Se concede el beneficio de la incorporación a la Asociación Dominicana de Pescadores Deportivos, con su domicilio en la casa Nº 8, calle N, de la Urbanización Los Prados, en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, capital de la República Dominicana, cuyos estatutos fueron aprobados en la Asamblea Estatutaria celebrada en fecha 12 de agosto de 1969. Dicha incorporación será efectiva tan pronto como la indicada asociación efectúe el depósito y la publicación a que se refiere el artículo 4 de la citada Ley Nº 520.
Art. 2.—Envíese a la Procuraduría General de la República, para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los diez días del mes de marzo del mil novecientos setenta. años 127º de la Independencia y 107º de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
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