Texto de la norma
Dec. Nº 4719, que autoriza la impresión de estampillas para cigarrillos. (G. O. Nº 9179, del 18 de Marzo de 1970)
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 4719
VISTA la Ley sobre Especies Timbradas, Nº 2461, de fecha 18 de julio de 1950;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.—Se autorizan las siguientes emisiones de estampillas para cigarrillos:
30,000.000 (TREINTA MILLONES) estampillas para cajetillas de 20 cigarrillos de fabricación nacional del tipo de RD$0.07, color sepia, en papel de 10 libras.
30,000.000 (TREINTA MILLONES) estampillas para cajetillas de 20 cigarrillos, da fabricación nacional, tipo americano, de RD$0.22, color verde claro, en papel de 10 libras.
Estas estampillas serán impresas en tamaño de 22 milímetros de ancho por 40 milímetros de largo; ambas se imprimirán en cantidades de cien (100) estampillas en cada hoja llevarán las siguientes inscripciones: en la parte superior "República Dominicana-Rentas Internas", al centro, el número, y debajo de este número la palabra "Cigarrillos".
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los diez días del mes de marzo del año mil novecientos setenta, años 126º de la Independencia, y 107º de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
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