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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 4718

QUE AUTORIZA UNA EMISION DE SELLOS BENEFICOS, PARA CONSTRIBUIR A LA CAMPAÑA CONTRA LA TUBERCULOSIS

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
10 mar de 1970fecha
Otrostipo
G. O. 9179Gaceta Oficial del 1 ene de 1970
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Decreto N° 4718, que autoriza una emisión de sellos benéficos, para contribuir a la campaña contra la tuberculosis. (G. O. N° 9179, del 18 de Marzo de 1970) JOAQUIN BALAGUER Presidente de la República Dominicana NUMERO 4718 VISTA la Ley N° 2461, sobre Especies Timbradas, de fecha 18 de julio de 1950; VISTO el inciso d) del artículo 2 de la Ley N° 3578 del 12 de junio de 1953, modificado por la Ley N° 5964, del 16 de junio de 1962; En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: Art. 1.—Para fines de cumplimiento de lo que se dispone en el inciso d) del artículo 2 de la Ley N° 3578, del 12 de junio de 1953, modificado por la Ley N° 5964, del 16 de junio de 1962, se autoriza la emisión de 1,000.000 (un millón) de sellos benéficos del valor de un centavo, para contribuir a la campaña contra la Tuberculosis. Art. 2.—Este sello será de forma rectangular, en tamaño de 25 milímetros de ancho por 33 milímetros de alto, con las siguientes características en su diseño: impresa sobre fondo blanco, se reproducirá en su centro la flor "ELEANthus CAPITATUS" en su color natural. A todo el ancho de la parte superior, llevará la leyenda "República Dominicana", en letras de color blanco sobre un panel verde; hacia la esquina superior izquierda mostrará la doble cruz, símbolo internacional de la lucha contra la tuberculosis, en color rojo; hacia la esquina superior derecha, tendrá las palabras "ELEANthus CAPITATUS", en letras rojas; hacia la esquina inferior derecha aparecerá el valor facial expresado así: "1c", en rojo, y a todo el ancho de la parte inferior, se leerá la inscripción "Campaña contra la Tuberculosis", en letras blancas sobre un panel verde. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los diez días del mes de marzo del año mil novecientos setenta, años 126° de la Independencia y 107° de la Restauración. JOAQUIN BALAGUER

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona