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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 4697

QUE AUTORIZA A LA ASOCIACION PRO-REHABILITACION DE INVALIDOS INC., A RECABAR EN TODOS LOS PUENTES DE ACERO DE LA REPUBLICA LA SUMA DE RD$0.25 POR CADA VEHICULO DE MOTOR QUE TRANSITE POR DICHOS PUENTES, EL 29 DE MARZO EN CURSO.

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
4 mar de 1970fecha
Otrostipo
G. O. 9178Gaceta Oficial del 1 ene de 1970
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Decreto Nº 4697, que autoriza a la Asociación Pro-Rehabilitación de Inválidos Inc., a recabar en todos los puentes de acero de la República la suma de RD$0.25 por cada vehículo de motor que transite por dichos puentes, el día 29 de marzo en curso. (G. O. Nº 9178, del 7 de Marzo de 1970) JOAQUIN BALAGUER Presidente de la República Dominicana NUMERO 4697 CONSIDERANDO que la Asociación Pro-Rehabilitación le Inválidos, Inc., ha solicitado del Gobierno Nacional que se permita a esa institución recabar una contribución de RD$0.25 (veinticinco centavos) por cada vehículo de motor que transite por los puentes de acero en todo el territorio nacional, el domingo 29 de marzo en curso; CONSIDERANDO que el pueblo dominicano consciente de la labor que realiza la Asociación Pro-Rehabilitación de Inválidos, Inc., ha estado siempre dispuesta a contribuir con su aportación económica a la campaña que lleva a cabo esta institución benéfica; En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: Art. 1.—Se autoriza a la Asociación Pro-Rehabilitación de Inválidos, Inc., a recabar en todos los puentes de acero situados en las vías del territorio nacional, la suma de RD$0.25 (veinticinco centavos) por cada vehículo de motor que transite por los referidos puentes, durante el día 29 de marzo en curso. Párrafo.—El producto obtenido de dicha colecta será utilizado en el financiamiento de los servicios especializados de la indicada Asociación. Art. 2.—Las personas encargadas de realizar la colecta estarán provistas de los distintivos que las acrediten como tales, y deberán expedir un recibo por cada contribución realizada, de conformidad con este decreto. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los cuatro días del mes de marzo del año mil novecientos setenta, años 127º de la Independencia y 107º de la Restauración. JOAQUIN BALAGUER

Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona