Texto de la norma
-3 1.3-
9.- SAMANA-DUARTE Desde la Bahia de San Lorenzo has-
ta Cab0 FrancCs Viejo.
10.- PUERTO PLATA
Desde Cab0 FrancCs Viejo hasta
Punta Rucia.
11.- PUERTO
LIBERTADOR
Desde Punta Rucia hasta la desem-
bocadura del Rio Masacre”.
Art. 2.- El presente Decreto deroga y sustituye el Articulo
Primer0 del Decreto No. 5485, de fecha 26 de enero de 1960, asi
como cualquier otra disposici6n que le sea contraria.
Art. 3.- Enviese a la Secretaria de Estado de las Fuerzas Ar-
madas, para 10s fines correspondientes.
DADO en Santo Doming0 de Guzmin, Distrito Nacional,
Capital de la Repfiblica Dorninicana, a 10s trece (13) dias del
mes de abril del afio mil novecientos ochenta y dos; aAos 1390.
de la Independencia y 1190. de la Restauracih.
ANTONIO GUZMAN
Deh No. 3182, que concede mcurpuracih a varias Asociaciones del pais.
Q. 0. No. 9576, drl30 de abril de 1982
ANTONIO GUZMAN
Presidente de la Repfiblica Dominicana
NUMERO: 3192
VISTA la Ley No. 520, sobre Asociaciones que no tengan por
objeto un Beneficio Pecuniario, de fecha 26 de julio de 1920;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el articulo 55
de la Constitucih de la Reptiblica, dicto el siguiente
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D E C R E T O :
Art. 1.- Se concede el beneficio de la incorporacion a las si-
guientes asociaciones:
a) Asociacibn “Ecuestre Nacional”, con domicilio en [domicilio omitido].
b) Asociacih Campo Club “San Cristobal”, con domicilio en [domicilio omitido].
c) “Fundacibn Bonao para el Desarrollo Economico y Social”,
con domicilio en [domicilio omitido].
.I
Art. 2.-
Dichas incorporaciones seran efectivas tan pronto
como las indicadas Asociaciones efectuen el dep6sito y la publi-
caci6n a que se refiere el articulo 4 de la Ley No. 520, sobre Aso-
ciaciones que no tengan por objeto un Beneficio Pecuniario, de
fecha 26 de julio de 1920.
Art. 3.- Enviese a la Procuraduria General de la Republica,
para 10s fines correspondientes.
DADO en Santo Doming0 de Guzmin, Distrito Nacional,
Capital de la Republica Dominicana, a 10s trece ( 1 3) dias del mes
de abril del aiio mil novecientos ochenta y dos; afios 1390. de la
Independencia y 1190. de la Restauracion.
ANTONIO GUZMAN
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