Texto de la norma
Dec. No. 3191, que aprueba las jurisdicciones de las Comandancias de Puertos de la República.
G. O. No. 9576, del 30 de abril de 1982
ANTONIO GUZMAN
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 3191
VISTO el Artículo 7 de la Ley No. 3003, sobre Policía de Puertos y Costas, de fecha 12 de julio de 1951 y sus modificaciones;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.- Queda aprobada la siguiente determinación de las jurisdicciones de las Comandancias de Puertos de la República, hecha por la Jefatura de Estado Mayor de la Marina de Guerra.
"Se establece que el litoral de la República esté dividido en once (11) Comandancias de Puertos, las cuales estarán radicadas en los puertos de sus respectivos nombres y cuyas jurisdicciones serán las siguientes:
1.- CABO ROJO
Desde la desembocadura del Río Pedernales hasta Punta Beata, incluyendo a Isla Beata.
2.- BARAHONA
Desde Punta Beata hasta Punta Martín García.
3.- PUERTO VIEJO (AZUA)
Desde Punta Martín García hasta Punta Santanillas.
4.- HAINA
Desde Punta Salinas hasta el poblado Bajos de Haina.
5.- SANTO DOMINGO
Desde el poblado Bajos de Haina hasta Punta Caucedo.
6.- ANDRES BOCA CHICA
Desde Punta Caucedo hasta Magdalena.
7.- SAN PEDRO DE MACORIS
Desde Punta Magdalena hasta la desembocadura del Río Cumayasa
8.- ROMANA
Desde la desembocadura del Río Cumayasa hasta la Bahía de San Lorenzo, incluyendo las Islas Saona y Catalina.
9.— SAMANA-DUARTE Desde la Bahía de San Lorenzo hasta Cabo Francés Viejo.
10.— PUERTO PLATA Desde Cabo Francés Viejo hasta Punta Rucia.
11.— PUERTO LIBERTADOR Desde Punta Rucia hasta la desembocadura del Río Masacre".
Art. 2.— El presente Decreto deroga y sustituye el Artículo Primero del Decreto No. 5485, de fecha 26 de enero de 1960, así como cualquier otra disposición que le sea contraria.
Art. 3.— Envíese a la Secretaría de Estado de las Fuerzas Armadas, para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los trece (13) días del mes de abril del año mil novecientos ochenta y dos; años 139o. de la Independencia y 119o. de la Restauración.
ANTONIO GUZMAN
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