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Dec. No. 3187, que modifica el Decreto No. 3405, del 10 de mayo de 1978, y dicta
otras disposicioner
G. 0. No. 9576, del 30 de abril de 1982
ANTONIO GUZMAN
Presidente de la Repcblica Dominicana
NUMERO: 3187
c
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el articulo 55
de la Constituci6n de la Repitblica, dicto el siguiente
D E C R E T O :
Art. 1.-
Se modifica el Decreto No. 3405, de fecha 10 de
mayo de 1978, en su acapite 444, para que en lo adelante rija del
siguiente modo:
“444) A la seiiora Andrea Antonia Brito de Camilo, una pen-
sion del Estado de trescientos pesos or0 (RD$300.00) mensua-
le s”.
Art. 3.- Se modifica el Decreto No. 390, de fecha 10 de no-
viembre de 1978. en su acipite 90, para que en lo adelante rija
del siguiente modo:
“90) A la seiiora Clara Paradis Rivera de Javier, una pension
dcl Estado de ciento sesenta y ocho pesos or0 (RD$168.00)
mensuales”.
Art. 3.- Se modifica el Decre to No. 679, de fecha 15 de febre-
ro de 1979, en su aciipite d, para que en lo adelante rija del si-
guiente modo:
“d) AI sefior Pedro Santiago Lizarclo (iarcia, una pensi6n del
Estado de ciento nueve pesos or0 ( KDS 109.00) mensuales”.
Art. 4.- Se modifica el Decreto No. 708, de fecha 28 de fe-
brero de 1979, en su acapite c, para que en lo adelante rija del
siguien te modo:
“c) A la seiiora Eduviges Esperanza Hernandez Espaillat, una
pensi6n del Estado de ciento ochenta pesos or0 (RD$180.00)
mensuales”.
Art. 5.- Se modifica el Decreto No. 741, de fecha 14 de mar-
zo de 1979, en sus aciipites 8, 19, 53, 55, 72, 85, 96, 102, 103,
111, 113, 116, 120, 124, 126, 131, 133, 142, 147, 160, 171 y
180 para que en lo adelante rija del siguiente modo:
“8) A1 sefior Esteban Mamerto Morel Tavirez, una pensih
del Estado de ciento noventa y ocho pesos or0 (RD$198.00)
mensuales;
19) A la seiiora Marina Lavandier Trinidad, una pensi6n del
Estado de ciento ochenta pesos or0 (RDR180.00) mensuales;
53) A la seRora Sulvenida Michel Vda. Paredes, una pensi6n
del Estado de ciento cuarenta y dos pesos or0 (RD$142.00) men-
suales;
55) A1 senor Femelys Bienvenido Mercedes Perez, una pensi6n
del Estado de doscien tos diez pesos or0 (RD$2 10.00) mensuales;
72) A la seiiora Carmen Virtudes Rodriguez de Arredondo,
una pensi6n del Estado de ciento ochenta pesos or0 (RD$180.
00) mensuales;
85) A la seAora Doralinda Quezada de JimCnez, una pension
del Estado \le ciento veintinueve pesos or0 (RD$129.00) rnensua-
les;
w
96) A la señora María Agustina Rodríguez Sterling, una pensión del Estado de trescientos pesos oro (RD$300.00) mensuales;
102) Al señor Miguel Angel Lombert Cerda, una pensión del Estado de ciento once pesos oro (RD$111.00) mensuales;
103) A la señora Luz Victoria Trinidad, una pensión del Estado de ciento treinta y seis pesos oro (RD$136.00) mensuales;
111) A la señora Asia Margarita González Noyola, una pensión del Estado de ciento treinta y dos pesos oro (RD$132.00) mensuales;
113) A la señora Ana Ramona Grullón de Gómez, una pensión del Estado de doscientos setenta y tres pesos oro (RD$ 273.00) mensuales;
116) A la señora Andrea Adames de Hernández, una pensión del Estado de ciento cuarenta y dos pesos oro (RD$142.00) mensuales;
120) Al señor Ulises Féliz Piña, una pensión del Estado de ciento sesenta y cinco pesos oro (RD$165.00) mensuales;
126) A la señora Aura Cadena de Genao, una pensión del Estado de doscientos sesenta y un pesos oro (RD$261.00) mensuales;
127) A la señora Ana Patria Rodríguez Vda. Alcántara, una pensión del Estado de ciento treinta y seis pesos oro (RD$136. 00) mensuales;
131) A la señora Lidia Rodríguez de Frías, una pensión del Estado de ciento diez pesos oro (RD$110.00) mensuales;
133) A la señora Elba Nelly Medina de Rodríguez, una pensión del Estado de ciento sesenta pesos oro (RD$160.00) mensuales;
142) A la seAora Rosa Hilda Polanco de Escaiio, una pensidn
del Estado de ciento diez pesos or0 (RD$l 10.00) mensuales;
147) A la seiiora Nieves Bonilla, una pensi6n del Estado de
doscientos un pesos or0 (RD$201.00) mensuales;
160) A la seAora Ismenia Segura Sinchez, una pensiOn del IEs.
tad0 de ciento sesenta pesos or0 (RD$l60.00) mensuales;
17 1) A1 sefior Manuel de Jesh Infante Vhquez, una pensi6n
del Estado de ciento treinta y dos pesos or0 (RD$132.00) men-
males;
180) A la sefiora Maria Fabiola Constanzo de Messina, una
pensi6n del Estado de ciento catorce pesos or0 (RD$114.00)
mensu ales;
Art. 6.- Se modifica el Decreto No. 796, de fecha 4 de abril
de 1979, en su acapite e, para que en lo adelante rija del modo
siguien te :
“e) A la seAora Zoila Rosa Sinchez de Villanueva, una pensih
del Estado de doscientos seis pesos or0 (RD$206.00) tnensuales;
Art. 7.- Se modifica el Decreto No. 968, de fecha 28 de junio
de 1979, en su aciipite 28, para que en lo adelante rija del siguien-
te modo:
“28) A la senora Rebeca Cabral de .Brea, una pensi6n del Es-
tad0 de doscientos cuarenta y cuatro pesos or0 (RD$244.00)
m ensudes ;
Art. 8.- Se modifica el Decreto No. 1004, de fecha 9 de ju-
lio de 1979, en sus acipites 35, 53, 56, 64, 70, 90, 98, 109, 120,
124, 125, 126, 129, 130, 135, y 153, para que en lo adelante rija
del siguiente modo:
“35) A la sefiora Maria Ramona Liriano Brito de Liriano, una
pensi6n del Estado de ciento cuarenta y un pesos or0 (RD$141
00) mensuales;
53) A la señora Lucía Liliana Marchena Ramírez, una pensión del Estado de ciento treinta y dos pesos oro (RD$132.00) mensuales;
56) A la señora Gladys Venecia Martich Peguero, una pensión del Estado de ciento treinta y nueve pesos oro (RD$139.00) mensuales;
64) A la señora María Ramona Pérez de Orozco, una pensión del Estado de ciento treinta y dos pesos oro (RD$132.00) mensuales;
70) Al señor Armando Lscaillé Tamayo, una pensión del Estado de ciento treinta y dos pesos oro (RD$132.00) mensuales;
90) Al señor Arsenio Obispo Batista Carvajal, una pensión del Estado de ciento treinta y dos pesos oro (RD$132.00) mensuales;
98) A la señora Gilma Antonia Castillo Luna, una pensión del Estado de ciento cincuenta y cinco pesos oro (RD$155.00) mensuales;
109) Al señor Andrés Arturo Acosta Mañón, una pensión del Estado de ciento cuarenta y nueve pesos oro (RD$149.00) mensuales;
120) Al señor Elías Yege García, una pensión del Estado de ciento treinta y dos pesos oro (RD$132.00) mensuales;
124) A la señora Altagracia Valerio Ovailes, una pensión del Estado de ciento cincuenta y un pesos oro (RD$151.00) mensuales;
125) A la señora Lina Mercedes Alonzo de Rodríguez, una pensión del Estado de ciento sesenta y cinco pesos oro (RD$165.00) mensuales;
126) A la señora Susana Mercedes Abinader de Betemit, una pensión del Estado de ciento cincuenta y cinco pesos oro (RD$155.00) mensuales;
129) A la sefiora Josefma Mercedes Abreu de Ovalles, una pen-
si6n del Estado de ciento ochenta y cinco pesos or0 (RD$185.
00) mensuales;
130) A la sefiora Lesbia Altagracia Morales Lbpez, una pensi6n
del Estado de ciento veintidos pesos or0 (RD$I 22.00) mensuales;
135) A1 sefior Pablo Nicolas Rojas Garcia, una pensibn del Es-
tad0 de ciento treinta y dos pesos or0 (RI8132.00)
mensuales;
153) A la sefiora Carmen Kuret Mere, una pensibn del Estado
de ciento ochenta y dos pesos or0 (RD$182.00) mensuales;
Art. 9.- Se modifica el Decreto No. 1274, de fecha 26 de oc-
tubre de 1979, en sus acapites 40,69, 77, 88, 92, 1 10, 13 1, 192,
298, 360, 368, 495,556,566,575 y 653 para que en lo adelante
rija del siguiente modo:
“40) A la seAora Marina Inocencia Ariza de Columna, una pen-
sibn del Estado de ciento treinta y dos pesos or0 (RD$132.00)
rn ensu des ;
77) A la sefiora Rosalinda Beras, una pcnsibn del Fstado de
doscientos cincuenta y cinco pesos or0 (RD$255.00)
mensusles;
88) A1 sefior Agustin Mkndez, una pensibn del Estado de cien-
to treinta y dos pesos or0 (RD$l32.00) mensuales;
92) Al sefior Ram6n Martinez, una pensi6n del Estado de cien-
to treinta y dos pesos or0 (RD$I32.00) rnensuales;
1 10) A la sefiora Ana Roselia Concepcibn de Peguero, una pen-
si6n del Estado de doscientos setenta y un pesos or0 (RD$271.
00) mensuales;
13 1) A1 seAor Manuel Celestino Torres Bret6n, una pensibn del
Estado de ciento treinta y dos pesos or0 (RD$132.00) mensuales;
192) Al señor Benjamín Susaña Castillo, una pensión del Estado de ciento treinta y dos pesos oro (RD$132.00) mensuales;
298) Al señor Domingo De La Rosa, una pensión del Estado de ciento treinta y dos pesos oro (RD$132.00) mensuales;
360) Al señor Roberto Brea Bather, una pensión del Estado de ciento treinta y dos pesos oro (RD$132.00) mensuales;
368) Al señor Juan Antonio Medina, una pensión del Estado de ciento treinta y dos pesos oro (RD$132.00) mensuales;
495) A la señora Dolores del Carmen Brito de Rosario, una pensión del Estado de ciento treinta y dos pesos oro (RD$132.00) mensuales;
556) A la señora Leomaris Pichardo de Beras, una pensión del Estado de ciento setenta y cuatro pesos oro (RD$174.00) mensuales;
566) Al señor José del Carmen Cruz, una pensión del Estado de ciento treinta y dos pesos oro (RD$132.00) mensuales;
575) A la señora Lidia Rosado Vda. Suero, una pensión del Estado de ciento treinta y dos pesos oro (RD$132.00) mensuales; y
653) A la señora Mercedes Aristomelia Matos de Garrido, una pensión del Estado de doscientos cuarenta pesos oro (RD$240.00) mensuales".
Art. 10.— Se modifica el Decreto No. 1488, de fecha 30 de enero de 1980, en su acápite b, para que en lo adelante rija del sisiguiente modo:
"b) Al señor Mario René Carías Neumann, una pensión del Estado de ciento sesenta y dos pesos oro (RD$162.00) mensuales".
Art. 11.— Se modifica el Decreto No. 1517, de fecha 12 de febrero de 1980, en sus acápites 31, 112, 134 y 511; para que en lo adelante rija del siguiente modo:
“31) A1 seAor Martin de Los Santos, una pension del Estado
de trescientos pesos or0 (RD$300.00) mensuales;
112) A la seiiora Luz Maria Cruz de Tejada, una pensi6n del
Estado de ciento sesenta y nueve pesos or0 (RD$169.00) men-
suales ;
134) A la seiiora Ania Eunice Hemindez, una pension del Es-
tad0 de trescientos pesos or0 (RD$300.00) mensuales; y
51 1) A la seiiora Lucia Comielle de Castillo, una pension del
Estado de doscientos setenta pesos or0 (RD$270.00) mensuales”.
Art. 12.- Se modifica el Decreto No. 1520, de fecha 12 de
febrero de 1980, en su acapite 8, para que en lo adelante rija del
siguiente modo:
“8) AI seiior JosC Morillo, una pension del Estado de ciento
treinta y dos pesos or0 (RD$132.00) mensuales”.
Art. 13.- Se modifica el Decreto No. 1745, de fecha 15 de
marzo de 1980, en sus acapites 1 1 y 12, para que rijan en lo ade-
lante del siguiente modo:
“ 1 1) A la seiiora Grecia ZuniIda Lantigua, una pension del Es-
tad0 de ciento cincuenta pesos or0 (RD$lSO.OO) mensuales;
12) A la seiiora Ana Dilia Peralta de Carrasco, una pension del
Estado de ciento cincuenta y un pesos or0 (RD$15 1.00) mensua-
les”.
Art. 14.- Se modifica el Decreto No. 2075, de fecha 5 de no-
viernbre de 1980, en su acipite 61, para que en lo adelante rija
del siguiente modo:
“61) A1 senor Francisco Bautista Luzon, una pensih del Es-
tad0 de ciento treinta y dos pesos or0 (RDS132.00) mensuales”.
Art. 15.— Se modifica el Decreto No. 2199, de fecha 19 de enero de 1980, en sus acápites 9, 56, 75, 98, 104, 135, 149, 152, 162, 183, 191, 201, 247, 289, 292, 150 y se deroga el acápite 273 del mismo, para que rija del siguiente modo:
"9) A la señora María Altagracia León de Rodríguez, una pensión del Estado de ciento ochenta pesos oro (RD$180.00) mensuales;
56) A la señora Bernarda Reynoso de Vásquez, una pensión del Estado de doscientos quince pesos oro (RD$215.00) mensuales;
75) A la señora Tomasa Santana de Alvarez, una pensión del Estado de doscientos setenta pesos oro (RD$270.00) mensuales;
98) A la señora Alina Ramona Liranzo Almanzar, una pensión del Estado de doscientos cincuenta pesos oro (RD$250.00) mensuales;
104) A la señora Dionicia Altagracia Almánzar Márquez, una pensión del Estado de doscientos veintisiete pesos oro (RD$227.00) mensuales;
135) A la señora Lira Esterlina Sabater Manzanillo, una pensión del Estado de ciento quince pesos oro (RD$115.00) mensuales;
149) A la señora Olga Eulalia Loinaz Cuza, una pensión del Estado de doscientos cuatro pesos oro (RD$204.00) mensuales;
152) A la señora Aracelis Dolores Sánchez de Torres, una pensión del Estado de doscientos veintisiete pesos oro (RD$227.00) mensuales;
162) Al señor Fernando Anibal de Castro Pérez, una pensión del Estado de trescientos pesos oro (RD$300.00) mensuales;
183) Al señor Fausto José Ramón Añil Morcelo, una pensión del Estado de doscientos treinta y un pesos oro (RD$231.00) mensuales;
191) A la señora Josefa Heredia Vda. Ricart, una pensión del Estado de doscientos cincuenta y cinco pesos oro (RD$255.00) mensuales;
201) Al señor José María Mercedes y Reinoso, una pensión del Estado de doscientos veinte pesos oro (RD$220.00) mensuales;
247) A la señora Altagracia Miledys Sánchez Méndez, una pensión del Estado de doscientos cuarenta y cinco pesos oro (RD$245.00) mensuales;
289) A la señora María Ramona Blanco de Fernández, una pensión del Estado de ciento treinta y dos pesos oro (RD$132.00) mensuales;
292) Al señor Zenón Castillo Sánchez, una pensión del Estado de doscientos veintiocho pesos oro (RD$228.00) mensuales;
150) A la señora Inés Altagracia López Espino, una pensión del Estado de ciento ochenta pesos oro (RD$180.00) mensuales; y
273) Se deroga el Acápite 273, del Decreto No. 2199, de fecha 19 de enero de 1980”
Art. 16.— Se modifica el Decreto No. 2355, de fecha 2 de abril de 1981, en su acápite 41, para que en lo adelante rija del siguiente modo:
“41) A la señora Alejandrina David de Vargas, una pensión del Estado de ciento treinta y dos pesos oro (RD$132.00) mensuales”
Art. 17.— Se modifica el Decreto No. 2541, de fecha 30 de junio de 1981, en sus acápites 17, 18, 22, 77, 157, 168, 198, 252, 343, 383, 384, 452, 479, 494, 498, 599, 627, 631, 635 y 641, para que en lo adelante rija del siguiente modo:
“17) A la señora Delfina Fernández Blanco, una pensión del Estado de ciento cincuenta y un pesos oro (RD$151.00) mensuales;
18) A la señora Lucrecia Mercedes Cerda de Pichardo, una pensión del Estado de ciento cincuenta y cinco pesos oro (RD$155.00) mensuales;
22) A la señora Ana Victoria Eloy Rodríguez, una pensión del Estado de doscientos treinta y un pesos oro (RD$231.00) mensuales;
77) A la señora Luisa María Gastón de Félix, una pensión del Estado de ciento cuarenta y ocho pesos oro (RD$148.00) mensuales;
157) A la señora Rafaela Pirón Mateo, una pensión del Estado de trescientos pesos oro (RD$300.00) mensuales;
168) A la señora Carmen I. Jiménez de V., una pensión del Estado de ciento cuarenta y cinco pesos oro (RD$145.00) mensuales;
198) A la señora Grecia Mercedes Comprés de Heredia, una pensión del Estado de ciento noventa y ocho pesos oro (RD$198.00) mensuales;
252) A la señora Antonia De Jesús Mena de Joaquín, una pensión del Estado de trescientos pesos oro (RD$300.00) mensuales;
343) A la señora Dolores Constanzo de González, una pensión del Estado de trescientos pesos oro (RD$300.00) mensuales;
383) A la señora Ana Celeste Cuevas, una pensión del Estado de ciento ochenta y nueve pesos oro (RD$189.00) mensuales;
384) Al señor José Miguel Vandrell V., una pensión del Estado de doscientos setenta y cinco pesos oro (RD$275.00) mensuales;
452) Al señor Reynaldo Rafael Jorge Alvarez, una pensión del Estado de trescientos pesos oro (RD$300.00) mensuales;
479) A la señora Lourdes Mercedes Pimentel de Arias, una pensión del Estado de ciento cincuenta y cinco pesos oro (RD$155.00) mensuales;
494) A la señora Violeta Altagracia Valdez de Casado, una pensión del Estado de ciento cincuenta y un pesos oro (RD$151.00) mensuales;
498) A la señora Ramona Estela Miranda Pachano, una pensión del Estado de ciento cuarenta y nueve pesos oro (RD$149.00) mensuales;
599) A la señora Leticia Puello de Mejía, una pensión del Estado de doscientos cinco pesos oro (RD$205.00) mensuales;
677) Al señor Manuel Enrique Vargas Ramírez, una pensión del Estado de ciento ochenta y cuatro pesos oro (RD$184.00) mensuales;
631) A la señora Lina Mercedes Gebhard Vda. Morillo, una pensión del Estado de ciento sesenta pesos oro (RD$160.00) mensuales;
635) A la señora Irma Inés Marra, una pensión del Estado de doscientos ochenta pesos oro (RD$280.00) mensuales; y
641) A la señora Paulina Almonte Mejía de Castro, una pensión del Estado de doscientos treinta y seis pesos oro (RD$236.00) mensuales".
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los trece (13) días del mes de abril del año mil novecientos ochenta y dos; años 139o. de la Independencia y 119o. de la Restauración.
ANTONIO GUZMAN
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.