Texto de la norma
Dec. No. 3186, que dispone que las tarifas establecidas para el puerto de Haina en la Sección 6 del Reglamento No. 1673, de Prestación de Servicios del 7 de abril de 1980, serán aplicables a las operaciones de carga y pasajeros en los demás puertos del país. G. O. No. 9576, del 30 de abril de 1982
ANTONIO GUZMAN
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 3186
VISTOS los artículos 8, acápite g) y 9, acápite d) de la Ley No. 70 de fecha 17 de diciembre de 1970, que creó la Autoridad Portuaria Dominicana;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.- Se dispone que las tarifas establecidas para el Puerto de Haina en la Sección 6 del Reglamento No. 1673, de Prestación de Servicios, de fecha 7 de abril de 1980, serán aplicables a las
operaciones de carga y pasajeros en los demás puertos del país bajo el control y administración de la Autoridad Portuaria Dominicana y en aquellos puertos que en lo adelante se integren al sistema portuario nacional.
Art. 2.- Se establece en el apartado a) de la Tabla 5, Derecho por Servicios de Carga, Sección 6 del Reglamento de Prestación de Servicios No. 1673, una tasa adicional consistente en
a) IMPORTACION
Carga General
RD$2.00/Mil kilos
Madera
RD$1.00/Mil kilos
Carga Sólida a Granel
RD$0.25/Mil kilos
Carga Líquida a Granel
RD$0.35/Metro cúbico
Art. 3.- Se modifica la Tabla 8, Derecho por Servicios Auxiliares, de la Sección 6, del Reglamento de Prestación de Servicios No. 1673 de la siguiente manera:
SUMINISTRO DE AGUA
Suministro
RD$1.10/Metro cúbico
Conexión de Manguera
RD$4.40
Alquiler de Manguera
RD$5.50
LIMPIEZA
BASURA
Cobro Mínimo
RD$ 8.80/Buque
Buque Tanque
RD$ 8.80
Buque de 400 a 800 T.R.B. RD$ 8.80
Buque de 801 a 2,000 " RD$11.00
Buque de 2,001 a 4,000 " RD$13.20
Buque de 4,001 a 9,999 " RD$15.40
Buque de 10,000 a 14,999 " RD$17.60
Buque de 15,000 a 19,999 " RD$19.80
Buque de 20,000 a 24,999 " RD$22.00
Buque de más de 25,000 " RD$24.20
Art. 4.- Se establecen las siguientes tarifas en adición a las consignadas en la Sección 6 del Reglamento mencionado:
A.- Por concepto del alquiler de áreas dentro de los edificios portuarios, tomando como base el pie cuadrado (p2) por año:
1) En edificios terminales para pasajeros, para mostradores de agencias marítimas y oficinas conexas, tiendas de zona franca o no, o cualquier otra actividad comercial, independientemente de su ubicación:
a) En Santo Domingo y Sans Soucí RD$12.00 p2
b) En Puerto Plata RD$ 8.00 p2
c) En otros puertos RD$ 5.00 p2
2) En edificios terminales para manejo de carga, para oficinas de agencias marítimas, agencias de viajes, tramitación, documentación y otros:
a) En Santo Domingo y Sans Soucí RD$ 8.00 p2
b) En Boca Chica RD$ 5.00 p2
c) En otros puertos RD$ 3.00 p2
B.- Por concepto del derecho de explotación de toda actividad turística de carácter remunerativo, sea comercial o de servicio, dentro del ámbito de los puertos, el valor mensual mínimo del 5o/o (cinco por ciento) de los ingresos brutos. Dicho mínimo será del 15o/o (quince por ciento) para los negocios dedicados a la venta de seguros de viaje.
C.- Por concepto de la entrada de vehículos a los puertos turísticos:
1) Vehículos Livianos RD$0.25
2) Vehículos Pesados RD$1.00
D.- Por concepto de la permanencia de vehículos en el recinto portuario, el valor de RD$3.00 (tres pesos oro) por cada 24 horas o fracción mayor de 6 horas.
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E.- Por utilizacibn de las facilidades de 10s recintos portuarios,
10s propietarios de 10s equipos de levantamiento de cargas
gruas, montacargas, etc.), un lOo/o (diez por ciento) de ca-
da una de sus facturaciones.
2.- Yor concept0 del uso de las facilidades y para el t;litiitciIi-
miento de las mismas, el valor de RD$2.00 (dos pesos oro)
por cada pasajero que llegue a1 pais en cualquier buque que
toque algun puerto nacional. Las agencias navieras serin res-
ponsables de este pago, cuyo monto les sera facturado por
la Autoridad Portuaria Dominicana. Esta tarifa conienzara a
regir a partir del 1 ro. de julio de 1982.
Art. 5.- Se modifica el acapite a) del apartado 1 de la Tabla 7,
Derecho de Alquiler, para que se lea de la siguiente maneta:
1. .- Alquiler de Equipos
a) Montacargas con capacidad
de 5.000 a 8.000 libras
RD$l2.00
hora
Art. 6.- Se agrega a1 articulo 6, Almacenamiento; Tabla 5,
Servicio a la Carga el siguiente acipite:
d) Para 10s contenedores en trinsito
45 dias
Art. 7.- Se dispone que las edificaciones y en general todas
las mejoras que estCn levantadas en 10s recintos portuarios y las
que Sean levantadas en lo adelante, pasarjn a ser propiedad de
la Autoridad Portuaria Dominicana a1 finalizar definitivamente
el arrendamiep to correspondiente.
Art. 8.- La Autoridad Portuaria Dorninicana queda facultada
para conceder en arrendamiento espacios de terrenos para la
construccih de edificaciones en 10s puertos administrados por
ella, con atribuciones para establecer las condiciones de dichos
contratos a1 celebrarse 10s mismos.
L
DADO en Santo Domingo de GuzmBn, Distrito Nacional.
Capital de la Republica Dominicana, a*los siete (7) dias del mes
de abril del aAo mil novecientos ochenta y dos; aiios 1390. de la
Independencia y 1 190. de la Restauracih.
ANTONIO GUZM AN
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