jueves, 15 de octubre de 2026 Análisis con inteligencia artificial propietariaCómo analizamos
Notifacto.

Donde los medios rinden cuentas

Búsqueda avanzada
Recibir las actualizaciones
HoyPunto ciegoMediosEstadoCerca de tiTemasCompararArchivoBúsqueda avanzada
HoyPunto ciegoMediosBuscarCerca
Notifacto.

Los medios rinden cuentas.

contacto@notifacto.com
ExplorarHistorias de hoyResumen diarioPrimiciasPunto ciegoMedios y propietariosMapa de mediosDinero público y mediosTemasComparar mediosNoticias cerca de tiArchivo de historiasBuscar noticias
El Estado bajo la lupaVigilancia al EstadoSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
NotifactoQuiénes somosMetodologíaDatos abiertosFundadorRecibir las actualizaciones Canal de sindicación
LegalCentro legalAviso legalTérminos de usoPrivacidadUso de inteligencia artificialRectificaciones y réplica
Cada pieza es analizada con inteligencia artificial propietaria de Notifacto. Puede contener errores: revisa siempre la evidencia enlazada.
ResumenSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
FuncionariosDecretosRecién llegadosNóminaPatrimonioDeclaraciones
El Estado bajo la lupa

Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 3186

QUE DISPONE LAS TARIFAS ESTABLECIDAS PARA EL PUERTO DE HAINA EN LA SECCION 6 DEL REGLAMENTO NO. 1673, DE PRESTACION DE SERVICIOS DEL 7 DE ABRIL DE 1980, SERAN APLICABLES A LAS OPERACIONES DE CARGA Y PASAJEROS EN LOS DEMAS PUERTOS DEL PAIS.

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
7 abr de 1982fecha
Reglamentotipo
G. O. 9576Gaceta Oficial del 1 ene de 1982
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 3186, que dispone que las tarifas establecidas para el puerto de Haina en la Sección 6 del Reglamento No. 1673, de Prestación de Servicios del 7 de abril de 1980, serán aplicables a las operaciones de carga y pasajeros en los demás puertos del país. G. O. No. 9576, del 30 de abril de 1982 ANTONIO GUZMAN Presidente de la República Dominicana NUMERO: 3186 VISTOS los artículos 8, acápite g) y 9, acápite d) de la Ley No. 70 de fecha 17 de diciembre de 1970, que creó la Autoridad Portuaria Dominicana; En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: Art. 1.- Se dispone que las tarifas establecidas para el Puerto de Haina en la Sección 6 del Reglamento No. 1673, de Prestación de Servicios, de fecha 7 de abril de 1980, serán aplicables a las operaciones de carga y pasajeros en los demás puertos del país bajo el control y administración de la Autoridad Portuaria Dominicana y en aquellos puertos que en lo adelante se integren al sistema portuario nacional. Art. 2.- Se establece en el apartado a) de la Tabla 5, Derecho por Servicios de Carga, Sección 6 del Reglamento de Prestación de Servicios No. 1673, una tasa adicional consistente en a) IMPORTACION Carga General RD$2.00/Mil kilos Madera RD$1.00/Mil kilos Carga Sólida a Granel RD$0.25/Mil kilos Carga Líquida a Granel RD$0.35/Metro cúbico Art. 3.- Se modifica la Tabla 8, Derecho por Servicios Auxiliares, de la Sección 6, del Reglamento de Prestación de Servicios No. 1673 de la siguiente manera: SUMINISTRO DE AGUA Suministro RD$1.10/Metro cúbico Conexión de Manguera RD$4.40 Alquiler de Manguera RD$5.50 LIMPIEZA BASURA Cobro Mínimo RD$ 8.80/Buque Buque Tanque RD$ 8.80 Buque de 400 a 800 T.R.B. RD$ 8.80 Buque de 801 a 2,000 " RD$11.00 Buque de 2,001 a 4,000 " RD$13.20 Buque de 4,001 a 9,999 " RD$15.40 Buque de 10,000 a 14,999 " RD$17.60 Buque de 15,000 a 19,999 " RD$19.80 Buque de 20,000 a 24,999 " RD$22.00 Buque de más de 25,000 " RD$24.20 Art. 4.- Se establecen las siguientes tarifas en adición a las consignadas en la Sección 6 del Reglamento mencionado: A.- Por concepto del alquiler de áreas dentro de los edificios portuarios, tomando como base el pie cuadrado (p2) por año: 1) En edificios terminales para pasajeros, para mostradores de agencias marítimas y oficinas conexas, tiendas de zona franca o no, o cualquier otra actividad comercial, independientemente de su ubicación: a) En Santo Domingo y Sans Soucí RD$12.00 p2 b) En Puerto Plata RD$ 8.00 p2 c) En otros puertos RD$ 5.00 p2 2) En edificios terminales para manejo de carga, para oficinas de agencias marítimas, agencias de viajes, tramitación, documentación y otros: a) En Santo Domingo y Sans Soucí RD$ 8.00 p2 b) En Boca Chica RD$ 5.00 p2 c) En otros puertos RD$ 3.00 p2 B.- Por concepto del derecho de explotación de toda actividad turística de carácter remunerativo, sea comercial o de servicio, dentro del ámbito de los puertos, el valor mensual mínimo del 5o/o (cinco por ciento) de los ingresos brutos. Dicho mínimo será del 15o/o (quince por ciento) para los negocios dedicados a la venta de seguros de viaje. C.- Por concepto de la entrada de vehículos a los puertos turísticos: 1) Vehículos Livianos RD$0.25 2) Vehículos Pesados RD$1.00 D.- Por concepto de la permanencia de vehículos en el recinto portuario, el valor de RD$3.00 (tres pesos oro) por cada 24 horas o fracción mayor de 6 horas. J E.- Por utilizacibn de las facilidades de 10s recintos portuarios, 10s propietarios de 10s equipos de levantamiento de cargas gruas, montacargas, etc.), un lOo/o (diez por ciento) de ca- da una de sus facturaciones. 2.- Yor concept0 del uso de las facilidades y para el t;litiitciIi- miento de las mismas, el valor de RD$2.00 (dos pesos oro) por cada pasajero que llegue a1 pais en cualquier buque que toque algun puerto nacional. Las agencias navieras serin res- ponsables de este pago, cuyo monto les sera facturado por la Autoridad Portuaria Dominicana. Esta tarifa conienzara a regir a partir del 1 ro. de julio de 1982. Art. 5.- Se modifica el acapite a) del apartado 1 de la Tabla 7, Derecho de Alquiler, para que se lea de la siguiente maneta: 1. .- Alquiler de Equipos a) Montacargas con capacidad de 5.000 a 8.000 libras RD$l2.00 hora Art. 6.- Se agrega a1 articulo 6, Almacenamiento; Tabla 5, Servicio a la Carga el siguiente acipite: d) Para 10s contenedores en trinsito 45 dias Art. 7.- Se dispone que las edificaciones y en general todas las mejoras que estCn levantadas en 10s recintos portuarios y las que Sean levantadas en lo adelante, pasarjn a ser propiedad de la Autoridad Portuaria Dominicana a1 finalizar definitivamente el arrendamiep to correspondiente. Art. 8.- La Autoridad Portuaria Dorninicana queda facultada para conceder en arrendamiento espacios de terrenos para la construccih de edificaciones en 10s puertos administrados por ella, con atribuciones para establecer las condiciones de dichos contratos a1 celebrarse 10s mismos. L DADO en Santo Domingo de GuzmBn, Distrito Nacional. Capital de la Republica Dominicana, a*los siete (7) dias del mes de abril del aAo mil novecientos ochenta y dos; aiios 1390. de la Independencia y 1 190. de la Restauracih. ANTONIO GUZM AN

Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

Sigue explorando · Personas en el Estado

Todas las secciones →
  • FuncionariosCargo, sueldo, decretos y patrimonio de cada persona
  • Recién llegadosQuién entró a un cargo público y qué vínculos tenía
  • Nómina públicaQuién cobra en el Estado y cuánto, mes a mes
  • Cambios de patrimonioQuién más cambió entre dos declaraciones juradas
  • Declaraciones pendientesQuién no presentó su declaración jurada a tiempo

Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona