Texto de la norma
Dec. No. 3185, que aprueba varias Resoluciones del Directorio de Desarrollo Industrial. G. O. No. 9576, del 30 de abril de 1982
ANTONIO GUZMAN Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 3185
CONSIDERANDO que las empresas COLCHONERIA PATRIA, C. POR A.; LABORATORIO ZIMEX, S. A.; FORMULA-
RIOS COMERCIALES, S. A.; PAREDES DOMINICANAS, C. POR A., e INDUSTRIAS NESRALA, C. POR A., han formulado al Departamento Técnico Industrial de la Secretaría de Estado de Industria y Comercio, sendas solicitudes, acogiéndose a las disposiciones de la Ley No. 299, de Incentivo y Protección Industrial, del 23 de abril de 1968;
CONSIDERANDO que luego de realizarse los estudios pertinentes de cada una de dichas solicitudes, el Directorio de Desarrollo Industrial dictó las correspondientes resoluciones;
VISTA la Ley No. 299, de Incentivo y Protección Industrial, de fecha 23 de abril de 1968;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTICULO PRIMERO: Se aprueban las resoluciones del Directorio de Desarrollo Industrial que se consignan a continuación:
1.- Res. No. 432-81-C, de fecha 1ro. de diciembre de 1981, mediante la cual se clasifica a la empresa COLCHONERIA PATRIA, C. POR A., en la Categoría "C" y se le concede exoneración por el término de 8 años, en proporción de un 90o/o de todos los derechos e impuestos de importación y demás gravámenes conexos, incluyendo el arancel, los impuestos unificados y los de consumo interno que incidan sobre las materias primas consignadas en el ordinal Segundo de dicha Resolución No. 432-81-C. La mencionada empresa se dedicará a la fabricación de colchones y camas box-spring, además de colchones ortopédicos, que destinará al mercado interno.
2.- Res. No. 436-81-C, de fecha 1ro. de diciembre de 1981, mediante la cual se clasifica a la empresa LABORATORIO ZIMEX, S. A., en la Categoría "C", por el término de 8 años, y se le concede exoneración por todo el período de la clasificación, de todos los derechos e impuestos de importación y demás
gravámenes conexos, incluyendo el arancel, los impuestos unificados y los de consumo interno, en los porcentajes y sobre las materias primas y materiales que se consignan en el ordinal Segundo de dicha Resolución No. 436-81-C. La mencionada empresa se dedicará a la elaboración y fabricación de perfumes populares, que destinará al mercado interno.
3.- Res. No. 437-81-C, de fecha 1ro. de diciembre de 1981, mediante la cual se clasifica a la empresa FORMULARIOS COMERCIALES, S. A., en la Categoría "C", por el término de 8 años y se le concede exoneración por todo el período de la clasificación, de todos los derechos e impuestos de importación y demás gravámenes conexos, incluyendo el arancel, los impuestos unificados y los de consumo interno, en los porcentajes y sobre las materias primas y materiales que se consignan en el ordinal Segundo de dicha Resolución No. 437-81-C. La mencionada empresa se dedicará a la elaboración y fabricación de diversos productos a partir del papel, tales como formas contínuas, formularios Snapout, tarjetas de tabulación y otros artículos impresos, que destinará al mercado interno.
4.- Res. No. 438-81-C, de fecha 1ro. de diciembre de 1981, mediante la cual se clasifica a la empresa PAREDES DOMINICANAS, C. POR A., en la Categoría "C", y se le concede exoneración por el término de 8 años, en proporción de un 60o/o de todos los derechos e impuestos de importación y demás gravámenes conexos, incluyendo el arancel, los impuestos unificados y los de consumo interno que incidan sobre las materias primas consignadas en el ordinal Segundo de dicha Resolución No. 438-81-C. La mencionada empresa se dedicará a la fabricación de calzado tipo tennis para uso deportivo para jóvenes y adultos, que destinará al mercado interno.
5.- Res. No. 440-81-MC, de fecha 1ro. de diciembre de 1981, que modifica en cuanto a la medida, el renglón de 31,653 kilogramos anuales de cintas de papel de 11 a 16 mm. de la Resolución No. 54-78-RC, para que quede consignado de la siguiente manera: "31,653 kilogramos anuales de cintas de papel de 16 a 32 mm. de ancho". La referida Resolución No. 54-78-RC, del 17 de marzo de 1978, reclasificó en la Categoría "C", por el térmí-
no de 8 años, a la empresa INDUSTRIAS NESRALA, C. POR A., la cual se dedica a la fabricación de maletas, cinturones y sorbetes (calimetes), que destina al mercado interno. Se modifica, en consecuencia, en cuanto sea necesario, el Decreto No. 3481, del 13 de julio de 1978.
ARTICULO SEGUNDO: Envíese a las Secretarías de Estado de Finanzas y de Industria y Comercio, para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los seis (6) días del mes de abril del año mil novecientos ochenta y dos; años 139o. de la Independencia y 119o. de la Restauración.
ANTONIO GUZMAN
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