Texto de la norma
Dec. No. 3184, que aprueba varias Resoluciones del Directorio de Desarrollo Industrial. G. O. No. 9576, del 30 de abril de 1982
ANTONIO GUZMAN
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 3184
CONSIDERANDO que las empresas QUISQUEYA INDUSTRIAL, S. A.; INDUSTRIAS GOMATEX, C. POR A.; SILUETA, S. A.; INDUSTRIA ORIENTAL, S. A.; GOURMET, S. A.; PAMEC, C. POR A.; PROMOCIONES INDUSTRIALES, C. POR A. y METALMECANICA DEL VALLE, C. POR A., han formu-
lado al Departamento Técnico Industrial de la Secretaría de Estado de Industria y Comercio sendas solicitudes, acogiéndose a las disposiciones de la Ley No. 299, de Incentivo y Protección Industrial, del 23 de abril de 1968;
CONSIDERANDO que luego de realizarse los estudios pertinentes de cada una de dichas solicitudes, el Directorio de Desarrollo Industrial dictó las correspondientes resoluciones;
VISTA la Ley No. 299, de Incentivo y Protección Industrial, de fecha 23 de abril de 1968;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTICULO PRIMERO: Se aprueban las resoluciones del Directorio de Desarrollo Industrial que se consignan a continuación:
1.- Res. No. 12-82-RC, de fecha 4 de febrero de 1982, mediante la cual se reclasifica, por el término de 8 años, a partir del 13 de octubre de 1981, en la Categoría "C", a la firma QUISQUEYA INDUSTRIAL, S. A., y se concede exoneración en proporción de un 90o/o, de todos los derechos e impuestos de importación y demás gravámenes conexos, incluyendo el arancel, los impuestos unificados y los de consumo interno, que incidan sobre las materias primas consignadas en el ordinal segundo de dicha Resolución No. 12-82-RC. La mencionada empresa fue clasificada en la Categoría "C", por el término de 8 años, mediante la Resolución No. 124-72-C, de fecha 20 de octubre de 1972, y se dedica a la producción de gases industriales (oxígeno, acetileno, nitrógeno, aire super seco), que destina al mercado interno.
2.- Res. No. 13-82-MC, de fecha 4 de febrero de 1982, que modifica las Resoluciones Nos. 190-71-C, 122-73-TC y 385-81-MC, de fechas 3 de diciembre de 1971, 15 de agosto de 1973 y 20 de octubre de 1981, respectivamente, para aumentar de 4,968 a 49,680 kilos anuales el renglón de "desperdicios de caucho sin
vulcanizar" por el resto del período de la clasificación que disfruta la empresa INDUSTRIAS GOMATEX, C. POR A., en el mismo porcentaje de exoneración actual. La mencionada empresa (antes Recauchadora, C. por A.), fue clasificada en la Categoría "C", por el término de 12 años, en virtud de la citada Resolución No. 190-71-C, y se dedica a la producción de cubos de goma, aisladores, bushings de goma y similares, alfombras de goma para camiones, recauchado de neumáticos y partes, y piezas de goma para la industria, que destina al mercado interno. Se modifican, en consecuencia en cuanto sea necesario, los Decretos Nos. 2169, 4411 y 2954, de fechas 14 de abril de 1972, 27 de marzo de 1974 y 22 de diciembre de 1981, respectivamente.
3.- Res. No. 15-82-MC, de fecha 4 de febrero de 1982, que modifica la Resolución No. 164-81-C, del 19 de mayo de 1981, para autorizar el cambio de localización de la empresa SILUETA, S. A., de la Zona Franca Industrial de La Romana a la Zona Franca Industrial de San Pedro de Macorís. La mencionada empresa fue clasificada en la Categoría "A", por el término de 15 años, para instalarse en la Zona Franca Industrial de La Romana, y se dedica a la producción de corseages (fajas) mordeadoras, que destina al mercado externo. Se modifica en consecuencia, en cuanto sea necesario, el Decreto No. 2549, del 3 de julio de 1981.
4.- Res. No. 16-82-MC, de fecha 4 de febrero de 1982, que modifica las Resoluciones Nos. 236-79-C, 307-79-MC y 55-80-MC, de fechas 21 de septiembre y 5 de diciembre de 1979 y 5 de marzo de 1980, respectivamente, para elevar por el resto del período de la clasificación que disfruta la empresa INDUSTRIA ORIENTAL, S. A. (INDOSA), de un 70 a un 90 el porcentaje de exoneración de los renglones motores eléctricos, contactos eléctricos y condensadores eléctricos. La mencionada empresa fue clasificada en la Categoría "C", por el término de 8 años, en virtud de la Resolución No. 236-79-C y se dedica a la producción de ventiladores de aire, (abanicos) y antenas de televisión para recepción en blanco y a color, que destina al mercado interno. Se modifican, en consecuencia, en cuanto sea necesario, los Decretos Nos. 1413, 1703 y 2017, de fechas 27 de diciembre de 1979, 14 de abril y 4 de octubre de 1980, respectivamente.
5.- Res. No. 17-82-MC, de fecha 4 de febrero de 1982, por medio de la cual se traspasa en favor de la empresa GOURMET, S. A., con todos los beneficios en ella concedidos, la clasificación que se otorgó a la empresa Productos Bohío, C. por A., mediante la Resolución No. 270-77-C, del 28 de octubre de 1977, y al mismo tiempo se modifica la citada Resolución No. 270-77-C, para aumentar e incluir por todo el resto del período de la clasificación y en proporción de un 70o/o de exoneración de todos los derechos e impuestos de importación, las materias primas y materiales que se detallan en el ordinal Segundo de dicha Resolución No. 17-82-MC. La empresa Productos Bohío, C. por A., fue clasificada en la Categoría "C", por el término de 12 años, por la aludida Resolución No. 270-77-C, dedicándose a la producción de condimentos industriales y hogareños, para el mercado interno. Se modifica, en consecuencia, en cuanto sea necesario, el Decreto No. 3222, de fecha 31 de diciembre de 1977.
6.- Res. No. 18-82-MC, de fecha 4 de febrero de 1982, que modifica la Resolución No. 239-80-C, del 18 de agosto de 1980, para aumentar e incluir por el resto del período de la clasificación que disfruta la empresa PAMEC, C. POR A., y en el porcentaje del 50o/o de exoneración, los renglones que se detallan en el ordinal Primero de dicha Resolución No. 18-82-MC. La mencionada empresa fue clasificada en la Categoría "C", por el término de 8 años, y se dedica a la fabricación de puertas de aluminio, pasamanos, vitrales, espejos y otros artículos del género, que destina al mercado interno. Se modifica, en consecuencia, en cuanto sea necesario, el Decreto No. 2116, del 27 de noviembre de 1980.
7.- Res. No. 19-82-MC, de fecha 4 de febrero de 1982, que modifica las Resoluciones Nos. 178-76-RC, 202-76-MC, 196-79-MC y 305-81-MC, de fechas 19 de octubre de 1976, 23 de noviembre de 1976, 7 de agosto de 1979 y 5 de septiembre de 1981, respectivamente, para aumentar e incluir en la clasificación que disfruta la empresa PROMOCIONES INDUSTRIALES, C. POR A., por el resto del período, en los porcentajes de exoneración del pago de los derechos e impuestos aduanales que se indican y sobre las materias primas y materiales que se detallan en el ordinal Primero de dicha Resolución No. 19-82-MC. La mencionada empresa fue reclasificada en la Categoría "C", por el
término de 8 años, por la aludida Resolución No. 178-76-RC, y se dedica a la producción de lana de acero, betunes, tintes, azul para lavar, brilladores metálicos con jabón para brillar utensilios, que destina al mercado interno. Se modifican, en consecuencia, en cuanto sea necesario, los Decretos Nos. 2641, 2805, 1330 y 2967, de fechas 24 de enero y 4 de abril de 1977, 19 de noviembre de 1979 y 15 de septiembre de 1981, respectivamente.
8.- Res. No. 20-82-C, de fecha 4 de febrero de 1982, mediante la cual se clasifica a la empresa METALMECANICA DEL VALLE, C. POR A., en la Categoría "C", por el término de 12 años, y se le conceden las exoneraciones en los porcentajes y sobre las materias primas y materiales que se señalan en los ordinales Segundo y Tercero de la aludida Resolución No. 20-82-C. La mencionada empresa se dedicará a la fabricación de brilladores de metal (lana de acero, estropajo) a partir de alambres de acero, que destinará al mercado interno.
ARTICULO SEGUNDO: Envíese a las Secretarías de Estado de Industria y Comercio y de Finanzas, para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional. Capital de la República Dominicana, a los seis (6) días del mes de abril del año mil novecientos ochenta y dos; años 139o. de la Independencia y 119o. de la Restauración.
ANTONIO GUZMAN
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