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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 3181

QUE CONCEDE JUBILACION CON PENSION DEL ESTADO A VARIAS PERSONAS

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
6 abr de 1982fecha
Retiro, jubilación o pensióntipo
G. O. 9576Gaceta Oficial del 1 ene de 1982
Poder Ejecutivoórgano
14personas nombradas

Personas que nombra En verificación

PersonaQué dice el decretoCargo e instituciónDetalle
Mercedes Aurora Bodden de PeraltaPensión—RD$720.00
Rafael Ramón Paz RegúsPensión—RD$240.00
Miami Florida Ruíz de MaderaPensión—RD$320.00
Ana Mercedes Del Rosario de FernándezPensión—RD$160.00
María Elisa Taveras Castro de SmithPensión—RD$220.00
Florinda Rodríguez de SierraPensión—RD$144.00
Carmen Terc MendozaPensión—RD$173.00
Sergio Bolívar De La Cruz JiménezPensión—RD$260.00
Guillermo Germán CasadoPensión—RD$200.00
Desiderio Baldeyaque JorgePensión—RD$139.00
Antonio Disla OvallePensión—RD$260.00
Julio César Romero GómezPensión—RD$264.00
Pablo Reyes SantosPensión—RD$220.00
Daysi Rodríguez de GómezPensión—RD$280.00

Leídas del texto del decreto: puede haber errores de lectura. El enlace con otras fuentes es por nombre y puede tratarse de otra persona con el mismo nombre.

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 3181, que concede jubilación con pensión del Estado a varias personas. G. O. No. 9576, del 30 de abril de 1982 ANTONIO GUZMAN Presidente de la República Dominicana NUMERO: 3181 VISTA la Ley No. 379, sobre Pensiones Civiles del Estado, de fecha 11 de diciembre de 1981; En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: Art. 1.- Se concede el beneficio de la jubilación y se asigna sendas pensiones del Estado, a las personas siguientes: 1) A la señora Mercedes Aurora Bodden de Peralta, una pensión del Estado de setecientos veinte pesos oro (RD$720.00) mensuales; 2) Al señor Rafael Ramón Paz Regús, una pensión del Estado de doscientos cuarenta pesos oro (RD$240.00) mensuales; 3) A la señora Miami Florida Ruíz de Madera, una pensión del Estado de trescientos veinte pesos oro (RD$320.00) mensuales; 4) A la señora Ana Mercedes Del Rosario de Fernández, una pensión del Estado de ciento sesenta pesos oro (RD$160.00) mensuales; 5) A la señora María Elisa Taveras Castro de Smith, una pensión del Estado de doscientos veinte pesos oro (RD$220.00) mensuales; 6) A la señora Florinda Rodríguez de Sierra, una pensión del Estado de ciento cuarenta y cuatro pesos oro (RD$144.00) mensuales; 7) A la señora Carmen Terc Mendoza, una pensión del Estado de ciento setenta y tres pesos oro (RD$173.00) mensuales; 8) Al señor Sergio Bolívar De La Cruz Jiménez, una pensión del Estado de doscientos sesenta pesos oro (RD$260.00) mensuales; 9) Al señor Guillermo Germán Casado, una pensión del Estado de doscientos pesos oro (RD$200.00) mensuales; 10) Al señor Desiderio Baldeyaque Jorge, una pensión del Estado de ciento treinta y nueve pesos oro (RD$139.00) mensuales; 11) Al señor Antonio Disla Ovalle, una pensión del Estado de doscientos sesenta pesos oro (RD$260.00) mensuales; 12) Al señor Julio César Romero Gómez, una pensión del Estado de doscientos sesenta y cuatro pesos oro (RD$264.00) mensuales; 13) Al señor Pablo Reyes Santos, una pensión del Estado de doscientos veinte pesos oro (RD$220.00) mensuales; 14) A la señora Daysi Rodríguez de Gómez, una pensión del Estado de doscientos ochenta pesos oro (RD$280.00) mensuales. Art. 2.- Dichas pensiones serán pagadas con cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones Civiles de la Ley de Gastos Públicos. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los seis (6) días del mes de abril del año mil novecientos ochenta y dos; años 139o. de la Independencia y 119o. de la Restauración. ANTONIO GUZMAN

Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona