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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 3152

QUE DECLARA DE UTILIDAD E INTERES SOCIAL LA ADQUISICION POR EL ESTADO DOMINICANO DE UNA PORCION DE TERRENO EN EL MUNICIPIO DE SAN JUAN

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
26 mar de 1982fecha
Utilidad pública o expropiacióntipo
G. O. 9575Gaceta Oficial del 1 ene de 1982
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 3152, que declara de utilidad pública e interés social la adquisición por el Estado Dominicano de una porción de terreno en el Municipio de San Juan. G. O. No. 9575, del 31 de marzo de 1982 ANTONIO GUZMAN Presidente de la República Dominicana NUMERO: 3152 CONSIDERANDO que es de vital importancia para la operación satisfactoria del vertedero de excedencias de la Presa de Sabana Yegua, la adquisición por el Estado Dominicano de una porción de terreno propiedad de particulares; VISTA la Ley No. 344, de fecha 29 de julio de 1943, y sus modificaciones, sobre Procedimiento de Expropiación; En ejercicio de las atribuciones que me confiere el articulo 55 - de la Constitucibn de la Rep~blica, dicto el siguiente D E C R E T O : Art. 1.- Se declara de utilidad p~blica e intenis social, la ad- quisicibn por el Estado Dominicano, de una porcibn de terreno para ser ocupada por el cauce de descarga del vertedero de la Pre- sa de Sabana Y e w , con &ea de 100 hecthas aproximadamen- te, ubicada en la Seccibn Los Bancos, del Mu&ipio de San Juan, Provincia de San Juan de la Maguana. Art. 2.- En cas0 de no llegarse a un acuerdo amigable con 10s propietarios del inmueble precedentemente indicado para su compra de grado a grado por el Estado Dominicano, el Admi- nistrador General de Bienes Nacionales reahad todos 10s actos, procedimientos y recursos, tanto ordinarios como extraorrhss- rios, de acuerdo con las leyes, para obtener la expropiacih del mismo. Art. 4.- La entrada en posesi6n par el Estado Domini del mencionado inmueble, se hard de acuerdo con lo dispues- to par la Ley No. 486, del 10 de noviembre de 1964, que agre- ga un Phafo I1 al Articulo 13 de la Ley No. 344, del 29 de julio de 1943. Art. 5.- Los propietarios de terrenos edificados o no que de- riven un beneficio especial de 10s sefialados trabajos, e m sujetos al pago de la contribucidn prevista por el Artfculo lro. de la Ley No. 1849, de fecha 27 de noviembre de 1948, sobre -c Contribución a las Obras Públicas que beneficien terrenos de particulares, de acuerdo con las normas establecidas por dicha Ley. Art. 6.- Los trabajos de avalúo de los terrenos y sus mejoras, serán realizados por la Dirección General del Catastral Nacional. Art. 7.- Envíese al Administrador General de la Corporación Dominicana de Electricidad, al Administrador General de Bienes Nacionales, al Director General del Catastro Nacional, y al Abogado del Estado, para los fines correspondientes. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintiséis (26) días del mes de marzo del año mil novecientos ochenta y dos; años 139o. de la Independencia y 119o. de la Restauración. ANTONIO GUZMAN

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona