Texto de la norma
Dec. No. 3141, que aprueba varias Resoluciones del Directorio de Desarrollo Industrial.
G. O. No. 9575. del 31 de marzo de 1982
ANTONIO GUZMAN
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 3141
CONSIDERANDO que las empresas COLUMBIA CHAIN CENTER, INC.; RODAR, C. POR A.; DISEÑO E INSTALACIONES MODERNAS, S. A.; ESTRUCTURAS METALICAS, S. A.; KNITCRAFT MANUFACTURING LIMITED, S. A.; y THE RECREATIONAL FOOTWEAR COMPANY, han formulado al Departamento Técnico Industrial de la Secretaría de Estado de Industria y Comercio, sendas solicitudes, acogiéndose a las disposiciones de la Ley No. 299, de Incentivo y Protección Industrial, del 23 de abril de 1968;
CONSIDERANDO que luego de realizarse los estudios pertinentes de cada una de dichas solicitudes, el Directorio de Desarrollo Industrial dictó las correspondientes resoluciones;
VISTA la Ley No. 299, de Incentivo y Protección Industrial, de fecha 23 de abril de 1968;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTICULO PRIMERO.- Se aprueban las Resoluciones del Directorio de Desarrollo Industrial que se consignan a continuación:
1.- Res. No. 9-82-MC, de fecha 20 de enero de 1982, que modifica la Resolución No. 422-81-C, del 17 de noviembre de 1981, para incluir en la clasificación que disfruta la empresa COLUMBIA CHAIN CENTER, INC., por el resto del período en proporción de un 100o/o de exoneración, 8,125 onzas de soldadura (NAB 80.02-00.02). La mencionada empresa fue clasificada en la Categoría "A" para instalarse en la zona Franca Industrial de San Pedro de Macorís, por un período de 15 años, para dedicarse al ensamblaje de cadenas de oro, destinadas a la exportación. Se modifica, en consecuencia, encuanto sea necesario, el Decreto No. 2954, del 22 de diciembre de 1981.
2.- Res. No. 377-81-MC, de fecha 15 de octubre de 1981, mediante la cual se modifican las Resoluciones Nos. 75-79-C, del 16 de marzo de 1979; 297-78-MC, del 1ro. de noviembre de 1978; y 169-73-C, del 9 de noviembre de 1973, correspondientes a las empresas RODAR, C. POR A.; DISEÑO E INSTALACIONES MODERNAS, S. A. y ESTRUCTURAS METALICAS, S. A., respectivamente, para elevar al 90o/o el porcentaje de exoneración de dichas empresas en los renglones "planchas de acero inoxidable" y "accesorios de acero inoxidable", en las respectivas clasificaciones que disfrutan las mismas. Se modifican, en consecuencia, en cuanto sea necesario, los Decretos Nos. 901, del 28 de mayo de 1979; 551, del 12 de enero de 1979; y 4418 del 27 de marzo de 1974.
3.- Res. No. 36-82-MC, de fecha 16 de febrero de 1982, que modifica la Resolución No. 181-81-C, del 2 de junio de 1981, para autorizar a la empresa KNI TCRAFT MANUFACTURING LIMITED, S. A., a instalarse en la Zona Franca Industrial de San Pedro de Macorís, en lugar de establecerse en la de Santiago, para la cual fue clasificada. La mencionada empresa fue clasificada en la Categoría "A", por el término de 12 años, con exoneración en proporción de un 100o/o, para dedicarse a la fábrica-
ción de sueteres y sombreros destinados al mercado externo. Se modifica, en consecuencia, en cuanto sea necesario, el Decreto No. 2670, del 11 de agosto de 1981.
4.- Res. No. 62-82-MC, de fecha 16 de febrero de 1982, que modifica la Resolución No. 454-81-C, del 15 de diciembre de 1981, para introducir las enmiendas que se consignan en el ordinal Unico de la aludida Resolución No. 62-82-MC, dictada en favor de la empresa THE RECREATIONAL FOOTWEAR COMPANY. Dicha empresa fue clasificada en la Categoría "A", por el término de 12 años, con exoneración de un 100o/o, para establecerse en la Zona Franca Industrial de Santiago, para dedicarse a la fabricación de zapatos y partes de zapatos para destinarlo a la exportación. Se modifica, en consecuencia, en cuanto sea necesario, el Decreto No. 3037 del 10 de febrero de 1982.
ARTICULO SEGUNDO.- Envíese a las Secretarías de Estado de Finanzas y de Industria y Comercio, para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintidos días del mes de marzo del año mil novecientos ochenta y dos; años 139o. de la Independencia y 119o. de la Restauración.
ANTONIO GUZMAN
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.