miércoles, 14 de octubre de 2026 Análisis con inteligencia artificial propietariaCómo analizamos
Notifacto.

Donde los medios rinden cuentas

Búsqueda avanzada
Recibir las actualizaciones
HoyPunto ciegoMediosEstadoCerca de tiTemasCompararArchivoBúsqueda avanzada
HoyPunto ciegoMediosBuscarCerca
Notifacto.

Los medios rinden cuentas.

contacto@notifacto.com
ExplorarHistorias de hoyResumen diarioPrimiciasPunto ciegoMedios y propietariosMapa de mediosDinero público y mediosTemasComparar mediosNoticias cerca de tiArchivo de historiasBuscar noticias
El Estado bajo la lupaVigilancia al EstadoSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
NotifactoQuiénes somosMetodologíaDatos abiertosFundadorRecibir las actualizaciones Canal de sindicación
LegalCentro legalAviso legalTérminos de usoPrivacidadUso de inteligencia artificialRectificaciones y réplica
Cada pieza es analizada con inteligencia artificial propietaria de Notifacto. Puede contener errores: revisa siempre la evidencia enlazada.
ResumenSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
FuncionariosDecretosRecién llegadosNóminaPatrimonioDeclaraciones
El Estado bajo la lupa

Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 3136

QUE DECLARA LAS SERVIDUMBRES DE PASO QUE FUERON NECESARIAS SOBRE TERRENOS PROPIEDAD DE PARTICULARES QUE SEAN AFECTADOS PARA LA CONSTRUCCION DE UNA LINEA DE TRANSMISION DE 138 KV, QUE REALIZARA LA CDE EN SANTIAGO Y PUERTO PLATA

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
22 mar de 1982fecha
Declaratoria (interés, día, duelo)tipo
G. O. 9575Gaceta Oficial del 1 ene de 1982
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 3136, que declara las servidumbres de paso que fueron necesarias sobre terrenos propiedad de particulares que sean afectados para la construcción de una línea de transmisión de 138 KV, que realizará la CDE en Santiago y Puerto Plata. G. O. No. 9575, del 31 de marzo de 1982 ANTONIO GUZMAN Presidente de la República Dominicana NUMERO: 3136 CONSIDERANDO que es de vital importancia la declaración de servidumbre de paso sobre los terrenos propiedad de particu- -23 I - Y %eares que serdn afectados como consecuencia de la construcciCn por h Corporaci6n Dominicana de Electricidad de vadas linea% de tsarrsmisifm de energfa el4ctrica de 138 KV, a travds de bs Provincias de Santiago y Puerto Flata; VISTA la Ley No. 344, de fecha 29 de julio de 1943, y S~,P modificaciones, sobre Procedimiento de Expropiacibn; VISTA la Ley Orghica de la Corporacibn Dominica~ de Elec- tricidad No. 4115, de fecha 21 de abd de 1955 y sus modSca- ciones; En ejercicio de las atribuciones que me confiere el articulo 55 de la Constituci6n de la RepJblica, dicto el siguiente D E C R E T O : I Art. 1.- Se declaran las servidumbres de paso que fueren nece- sarias sobre 10s ternnos propiedad de partidams que sean afec- tados por la construccibn que reahad la Corporacidn Dominica- na de Electricidad de varias lineas de transmm ' '6n de energfa el&- trica de 138 KV en las Provincias de Santiago y Puerto Plata, con un drea de 75 Kms. de largo por 20 Mts. de ancho, en 10s lugares de El Papayo, CaMbacoa, Arroyo Hondo, El Pastor, Arenoso, La Herredura, Otra Banda, El Ingenio, Quinigua, Banegas y Las Lavas, de la Provincia de Santiago. Art. 2,- Se declara de utilidad pJblica e inteds social la adqui- sicibn por el Estado Dominicano de las porciones de terrenos pro- piedad de particulares que sean utilizadas en la CoRstruCcidn a nealizar por la Corporacidn Dominicana de Electricidad. Art. 3.- Las indemnizaciones correspondientes cwndo hubie- re lugar a ello, serdn pagadas par la Corporaci6n Dominicana de Electricidad. Art. 4.- i,os trabajos de avaho de 10s terrenos y BUS mejoras, serdn realizados por la Direcci6n General del Catastro Nacional. Art. 5.- &vi- al Administrad 0rGeneraldeBienmNacbna- les, al AdmMstrador General de la Cotporadbn Dominiaana de Electricidad, al Director G e n d dd C a m Nacional y aI Ab+ gad0 del Eetado, pasa 10s b e g cofie9pondienu#l. DADO en Santo Doming0 de Gulrmztn, Distrito Nacional, Capital de la Repiblitx Dominicann, a loa veintidm (22) dias del mea de matzo del ail0 mil novecientos ochenta y dos; ana 1390. de la Independencia y 1190. de la Restauraci6n. ANTONIO G u m ANTONIO GUZMAN Residente de la RepJblica Dominicana

Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

Sigue explorando · Personas en el Estado

Todas las secciones →
  • FuncionariosCargo, sueldo, decretos y patrimonio de cada persona
  • Recién llegadosQuién entró a un cargo público y qué vínculos tenía
  • Nómina públicaQuién cobra en el Estado y cuánto, mes a mes
  • Cambios de patrimonioQuién más cambió entre dos declaraciones juradas
  • Declaraciones pendientesQuién no presentó su declaración jurada a tiempo

Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona