Texto de la norma
Dec. No. 3136, que declara las servidumbres de paso que fueron necesarias sobre terrenos propiedad de particulares que sean afectados para la construcción de una línea de transmisión de 138 KV, que realizará la CDE en Santiago y Puerto Plata.
G. O. No. 9575, del 31 de marzo de 1982
ANTONIO GUZMAN
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 3136
CONSIDERANDO que es de vital importancia la declaración de servidumbre de paso sobre los terrenos propiedad de particu-
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Y
%eares que serdn afectados como consecuencia de la construcciCn
por h Corporaci6n Dominicana de Electricidad de vadas linea%
de tsarrsmisifm de energfa el4ctrica de 138 KV, a travds de bs
Provincias de Santiago y Puerto Flata;
VISTA la Ley No. 344, de fecha 29 de julio de 1943, y S~,P
modificaciones, sobre Procedimiento de Expropiacibn;
VISTA la Ley Orghica de la Corporacibn Dominica~ de Elec-
tricidad No. 4115, de fecha 21 de abd de 1955 y sus modSca-
ciones;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el articulo 55
de la Constituci6n de la RepJblica, dicto el siguiente
D E C R E T O :
I
Art. 1.- Se declaran las servidumbres de paso que fueren nece-
sarias sobre 10s ternnos propiedad de partidams que sean afec-
tados por la construccibn que reahad la Corporacidn Dominica-
na de Electricidad de varias lineas de transmm
' '6n de energfa el&-
trica de 138 KV en las Provincias de Santiago y Puerto Plata, con
un drea de 75 Kms. de largo por 20 Mts. de ancho, en 10s lugares
de El Papayo, CaMbacoa, Arroyo Hondo, El Pastor, Arenoso,
La Herredura, Otra Banda, El Ingenio, Quinigua, Banegas y Las
Lavas, de la Provincia de Santiago.
Art. 2,- Se declara de utilidad pJblica e inteds social la adqui-
sicibn por el Estado Dominicano de las porciones de terrenos pro-
piedad de particulares que sean utilizadas en la CoRstruCcidn a
nealizar por la Corporacidn Dominicana de Electricidad.
Art. 3.- Las indemnizaciones correspondientes cwndo hubie-
re lugar a ello, serdn pagadas par la Corporaci6n Dominicana de
Electricidad.
Art. 4.- i,os trabajos de avaho de 10s terrenos y BUS mejoras,
serdn realizados por la Direcci6n General del Catastro Nacional.
Art. 5.- &vi-
al Administrad 0rGeneraldeBienmNacbna-
les, al AdmMstrador General de la Cotporadbn Dominiaana de
Electricidad, al Director G e n d dd C a m Nacional y aI Ab+
gad0 del Eetado, pasa 10s b e g cofie9pondienu#l.
DADO en Santo Doming0 de Gulrmztn, Distrito Nacional,
Capital de la Repiblitx Dominicann, a loa veintidm (22) dias del
mea de matzo del ail0 mil novecientos ochenta y dos; ana 1390.
de la Independencia y 1190. de la Restauraci6n.
ANTONIO G u m
ANTONIO GUZMAN
Residente de la RepJblica Dominicana
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