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El Estado bajo la lupa

Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 3126

QUE CONCEDE PENSION DEL ESTADO A VARIAS PERSONAS

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
18 mar de 1982fecha
Retiro, jubilación o pensióntipo
G. O. 9575Gaceta Oficial del 1 ene de 1982
Poder Ejecutivoórgano
10personas nombradas

Personas que nombra En verificación

PersonaQué dice el decretoCargo e instituciónDetalle
Emeregilda ReyesPensión—RD$125.00
Altagracia Rosa Lample Vda. DespradelPensión—RD$300.00
Rafael Antonio González PérezPensión—RD$300.00
Eladio PeñaPensión—RD$560.00
Carolina Estrella Vda. BeltránPensión—RD$300.00
Antonia Estela García de la CruzPensión—RD$125.00
José del Carmen Martell GilPensión—RD$140.00
Julio Ernesto Castillo PeñaPensión—RD$600.00
Luisa Inés Pimentel CastroPensión—RD$220.00
Deydamia Miniño de MontolíoPensión—RD$580.00

Leídas del texto del decreto: puede haber errores de lectura. El enlace con otras fuentes es por nombre y puede tratarse de otra persona con el mismo nombre.

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 3126, que concede pensión del Estado a varias personas. G. O. No. 9575, del 31 de marzo de 1982 ANTONIO GUZMAN Presidente de la República Dominicana NUMERO: 3126 VISTA la Ley No. 379, sobre Pensiones Civiles del Estado, de fecha 11 de diciembre de 1981; En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: Art. 1.- Se concede el beneficio de la jubilación y se asigna sendas pensiones del Estado a las personas siguientes: 1) A la señora Emeregilda Reyes, una pensión del Estado de ciento veinticinco pesos oro (RD$125.00) mensuales; 2) A la señora Altagracia Rosa Lample Vda. Despradel, una pensión del Estado de trescientos pesos oro (RD$300.00) mensuales; 3) Al señor Rafael Antonio González Pérez, una pensión del Estado de trescientos pesos oro (RD$300.00) mensuales; 4) Al señor Eladio Peña, una pensión del Estado de quinientos sesenta pesos oro (RD$560.00) mensuales; 5) A la señora Carolina Estrella Vda. Beltrán, una pensión del Estado de trescientos pesos oro (RD$300.00) mensuales; 6) A la señora Antonia Estela García de la Cruz, una pensión del Estado de ciento veinticinco pesos oro (RD$125.00) mensuales; 7) Al señor José del Carmen Martell Gil, una pensión del Estado de ciento cuarenta pesos oro (RD$140.00) mensuales; 8) Al señor Julio Ernesto Castillo Peña, una pensión del Estado de seiscientos pesos oro (RD$600.00) mensuales; 9) A la señora Luisa Inés Pimentel Castro, una pensión del Estado de doscientos veinte pesos oro (RD$220.00) mensuales; y 10) A la señora Deydamia Miniño de Montolío, una pensión del Estado de quinientos ochenta pesos oro (RD$580.00) mensuales. Art. 2.- Dichas pensiones serán pagadas con cargo al fondo de Pensiones y Jubilaciones Civiles de la Ley de Gastos Públicos. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los dieciocho (18) días del mes de marzo del año mil novecientos ochenta y dos; años 139o. de la Independencia y 119o. de la Restauración. ANTONIO GUZMAN

Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona