Texto de la norma
Dec. No. 3113, que dispone la emisión de Certificados del Tesoro Nacional.
G. O. No. 9575, del 31 de marzo de 1982
ANTONIO GUZMAN
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 3113
VISTA la Ley No. 9, de fecha 2 de junio de 1942, modificada por las Leyes Nos. 2792 y 4560, de fechas 29 de marzo de 1951 y 11 de octubre de 1956, respectivamente;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
D E C R E T O :
Art. 1.- Se clispone la emisibn de "Certificados del Tesoro Na-
cional" por un valor de RD$15,000,000.00 (QUINCE MILLO-
NES DE PESOS ORO), o sea quince "Certificados del Tesoro
N a c i d " por valor de RD$l ,000,000.00 (UN MILLON DE PE-
so6 ORO), cada una, que serdn destinados a cubrir contraparti-
das de obras y otros gastoi de capital previstos en el Presupuesto
General de la Nacidn, comspondiente al mes de mano de 1982.
Art. 2.- Estos certificados se denominartin "Certificados del
Tesoro Nacional" de la Serie 1982-C; sedn negociados a la par
por el Secretario de Estado de Finanzas; se numeranin del 1 all5
y l l e v d la fecha de su emisidn y la de su negociacidn; devenga-
Idn intereses al cinco por ciento (50/0) anual pagaderos semes-
tralmente por la institucidn que se mencionard mds adelante; ven-
cerh el 30 de junio de 1983, fecha en que serdn pagaderos a pre-
sentacibn por el Banco de Reservas de la Repixblica Dominicana,
en su calidad de agente fiscal.
Art. 3.- El fonnato y modelo de dichos "CeMicados del
Tesoro Nacional", serdn determinados por el Secretario de Es-
tad0 de Finanzas, y en el respaldo de 10s mismos se reproduci-
riln l a artfculos 3, 4 y 6 de la Ley No. 9 del 30 de mayo de
1942, modificada. El control y la vigilancia de la impresibn de
&os Certificados serh organizados por dicho funcionario, con-
forme a las Reglas Generales para la impresibn de Especies repre-
sentativas de dinero, sin perjuicio de la facdtad que tiene este
funcionario para disponer la impresidn de Certificados del Teso-
ro Nacional provisionales, con la representacibn, determinacibn
y forma que 41 disponga, 10s cuales sedn vencidos y canjeados
por l a Certificados definitivos, tan pronto como su i m p d b n
haya sido determinada. Los Certificados provisionales seldn fir-
mad- por dicho funcionario y tendrdn d c t e r definitivo para
cas0 en que en el t w o de treinta (30) dias a partir de su emi-
sibn no fueran emitidos 10s defiiitivos.
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Art. 4.- Para el cumplimiento de las obligaciones que al Esta-
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do nea la emisibn de estos Certificados del Tesoro Nacional, que-
dan afectados 10s bonos no comprometidos que de acuerdo con
la Ley No. 2792, de fecha 29 de marzo de 1951, se encuentran
a disposicibn del Poder Ejecutivo.
Art. 5.- El Secretario de Estado de Finanzas info-
la
fecha de rlegociacidn de cada "Certificado del Tesoro NacionaI"
al Contram General de la Republica, al Tesorero Nacional y aI
Director de la Oficina Nacional de Presupuesto.
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Art. 6.- Los Certificados del Tesoro Nacional" de esta emi-
sidn podrdn ser redimidos y pagados en capital o intereses, antes
de su vencimiento, con 10s ingresos sefialados en este Decreto o
con cualesquiera otros ingresos que pudieran ser legalrnente apli-
cados para este fin. Lo primer0 en satisfacer sed el pago de 10s
intereses y el balance disponible serd aplicado al pago del princi-
pal de los "Certificados del Tesoro Nacional", en el orden num6-
rico con que se individualice cada uno de ellos.
Art. 7.- El Secretario de Estado de Finanzas tomarri las me&-
das que fueren necesarias para la ejecucibn del presente Deneto.
DADO en Santo Doming0 de Guzmijn, Distrito Nacional,
Capital de la Repdblica Dominicana, a 10s doce (12) dias del mes
de mano del alio mil novecientos ochenta y dos; aAos 1390. de
la Independencia y 1190. de la Restauracibn
ANTONIO GUZMAN
Dm No. 3114, que eleua la condecoraciln de Ir Orden He@dicr de Crist6brl Colbn,
otorgrda al Or. Alvaro Loirofio BatHe.
G . 0. No. 9575, del 31 de mano de 1982
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