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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 3113

QUE DISPONE LA EMISION DE CERTIFICADOS DEL TESORO NACIONAL

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
12 mar de 1982fecha
Otrostipo
G. O. 9575Gaceta Oficial del 1 ene de 1982
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 3113, que dispone la emisión de Certificados del Tesoro Nacional. G. O. No. 9575, del 31 de marzo de 1982 ANTONIO GUZMAN Presidente de la República Dominicana NUMERO: 3113 VISTA la Ley No. 9, de fecha 2 de junio de 1942, modificada por las Leyes Nos. 2792 y 4560, de fechas 29 de marzo de 1951 y 11 de octubre de 1956, respectivamente; En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente D E C R E T O : Art. 1.- Se clispone la emisibn de "Certificados del Tesoro Na- cional" por un valor de RD$15,000,000.00 (QUINCE MILLO- NES DE PESOS ORO), o sea quince "Certificados del Tesoro N a c i d " por valor de RD$l ,000,000.00 (UN MILLON DE PE- so6 ORO), cada una, que serdn destinados a cubrir contraparti- das de obras y otros gastoi de capital previstos en el Presupuesto General de la Nacidn, comspondiente al mes de mano de 1982. Art. 2.- Estos certificados se denominartin "Certificados del Tesoro Nacional" de la Serie 1982-C; sedn negociados a la par por el Secretario de Estado de Finanzas; se numeranin del 1 all5 y l l e v d la fecha de su emisidn y la de su negociacidn; devenga- Idn intereses al cinco por ciento (50/0) anual pagaderos semes- tralmente por la institucidn que se mencionard mds adelante; ven- cerh el 30 de junio de 1983, fecha en que serdn pagaderos a pre- sentacibn por el Banco de Reservas de la Repixblica Dominicana, en su calidad de agente fiscal. Art. 3.- El fonnato y modelo de dichos "CeMicados del Tesoro Nacional", serdn determinados por el Secretario de Es- tad0 de Finanzas, y en el respaldo de 10s mismos se reproduci- riln l a artfculos 3, 4 y 6 de la Ley No. 9 del 30 de mayo de 1942, modificada. El control y la vigilancia de la impresibn de &os Certificados serh organizados por dicho funcionario, con- forme a las Reglas Generales para la impresibn de Especies repre- sentativas de dinero, sin perjuicio de la facdtad que tiene este funcionario para disponer la impresidn de Certificados del Teso- ro Nacional provisionales, con la representacibn, determinacibn y forma que 41 disponga, 10s cuales sedn vencidos y canjeados por l a Certificados definitivos, tan pronto como su i m p d b n haya sido determinada. Los Certificados provisionales seldn fir- mad- por dicho funcionario y tendrdn d c t e r definitivo para cas0 en que en el t w o de treinta (30) dias a partir de su emi- sibn no fueran emitidos 10s defiiitivos. c Art. 4.- Para el cumplimiento de las obligaciones que al Esta- < do nea la emisibn de estos Certificados del Tesoro Nacional, que- dan afectados 10s bonos no comprometidos que de acuerdo con la Ley No. 2792, de fecha 29 de marzo de 1951, se encuentran a disposicibn del Poder Ejecutivo. Art. 5.- El Secretario de Estado de Finanzas info- la fecha de rlegociacidn de cada "Certificado del Tesoro NacionaI" al Contram General de la Republica, al Tesorero Nacional y aI Director de la Oficina Nacional de Presupuesto. * Art. 6.- Los Certificados del Tesoro Nacional" de esta emi- sidn podrdn ser redimidos y pagados en capital o intereses, antes de su vencimiento, con 10s ingresos sefialados en este Decreto o con cualesquiera otros ingresos que pudieran ser legalrnente apli- cados para este fin. Lo primer0 en satisfacer sed el pago de 10s intereses y el balance disponible serd aplicado al pago del princi- pal de los "Certificados del Tesoro Nacional", en el orden num6- rico con que se individualice cada uno de ellos. Art. 7.- El Secretario de Estado de Finanzas tomarri las me&- das que fueren necesarias para la ejecucibn del presente Deneto. DADO en Santo Doming0 de Guzmijn, Distrito Nacional, Capital de la Repdblica Dominicana, a 10s doce (12) dias del mes de mano del alio mil novecientos ochenta y dos; aAos 1390. de la Independencia y 1190. de la Restauracibn ANTONIO GUZMAN Dm No. 3114, que eleua la condecoraciln de Ir Orden He@dicr de Crist6brl Colbn, otorgrda al Or. Alvaro Loirofio BatHe. G . 0. No. 9575, del 31 de mano de 1982

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona