Texto de la norma
Dec. No. 3109, que excluye del Decreto de Declaratoria de Utilidad Pública No. 90, de fecha 16 de septiembre de 1974, varias parcelas en el Distrito Nacional.
G. O. No. 9575, del 31 de marzo de 1982
ANTONIO GUZMAN
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 3109
VISTA la Ley No. 344, del 29 de julio de 1943 y sus modificaciones, sobre Procedimiento de Expropiación;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.- Quedan excluídas del procedimiento de expropiación dispuesto mediante Decreto No. 90, de fecha 16 de septiembre de 1974, las Parcelas Nos. 199-B-1-A-2-B y 199-B-2-Ref. del Distrito Catastral No. 6 del Distrito Nacional, propiedad de la empresa Esso Standard Oil, S. A. Limited, así como las Parcelas Nos. 199-B-1-A-Z-A ó 199-B-1-A-2-A y 199-B-1-A-2-C, del Distrito Catastral No. 6 del Distrito Nacional, propiedad de la compañía Refinadora Petrolera Santo Domingo, Inc., bajo la condición de que las mencionadas empresas donen pura y simplemente al Estado Dominicano las porciones de terrenos dentro de las indicadas parcelas, que fueron utilizadas en la construcción de la Avenida España, de esta ciudad, así como los terrenos situados al Este de la antigua Carretera de Boca Chica propiedad de dichas empresas, que se encuentran ocupados por particulares.
Art. 2.- Envíese al Administrador General de Bienes Nacionales y al Abogado del Estado, para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los diez (10) días del mes de marzo del año mil novecientos ochenta y dos; años 139o. de la Independencia y 119o. de la Restauración.
ANTONIO GUZMAN
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