Texto de la norma
Dec. No. 3091, que otorga exequátur a varios profesionales.
G. O. No. 9575, del 31 de marzo de 1982
ANTONIO GUZMAN
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 3091
VISTA la Ley sobre Exequátur de Profesionales No. 111, de fecha 3 de noviembre de 1942, y sus modificaciones;
VISTA la Ley No. 146, sobre Pasantía de Médicos recien graduados, de fecha 11 de mayo de 1967, y sus modificaciones;
VISTA la Ley No. 4541, del 22 de septiembre de 1956, que modifica el párrafo del artículo 6 de la Ley No. 4249, del 13 de agosto de 1955, que hace obligatoria la pasantía profesional de los ingenieros, arquitectos y agrimensores;
VISTA la Ley sobre Organización Judicial No. 821, de fecha 21 de noviembre de 1927, y sus modificaciones;
VISTA la Ley del Notariado No. 301, de fecha 18 de junio de 1964;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.- Se otorga exequátur a las personas señaladas a continuación, para que puedan ejercer en todo el territorio de la República, sus respectivas profesiones, de conformidad con las leyes y reglamentos vigentes.
MEDICO:
Claudio Antonio Almonte Germán, Milagros Altagracia González, Douglas Rodolfo Alexander Bournigal Redondo, Jaime José Morel, Jorge Aquiles Tejeda Guerrero, Heriberto Rodríguez Bonet, Dalia Belén Granados Alonso, José Alberto Fulgencio Del Monte, Zuleika Altagracia Cuevas Fontanillas, Jaime Manuel Atocha Fernández Durán, Rosa Rodríguez Santana, María Gabriela Catalina Rosario Burgos, Nancy Palmira Grabiel Francisco, Rafael Alribiades Valdez Peña, Fernando Arturo Reynoso
Barros, Carlos Elías Lugo Cabrera, Ramón Antonio Jiménez Grullón y Jaime Colombino González Contreras.
ARQUITECTO:
Francina Amelia Pacheco Alvarez y Juan Domingo Fernández Fernández.
ABOGADO:
Juan Alberto Méndez Reyes, Andrés Pichardo Mendoza, Gregorio Antonio Sicard Báez, Geuris Arnold Reyes Sánchez, Maritza Altagracia Ortega Díaz, Nubia Gisela Roberto Ortiz, Modesto Antonio Montero Raposo, Jesús Salvador Rivas Arias, Edgar de Jesús Barnichta Geara, Andrés Emilio Bobadilla Fernández, Consuelo Amelia Ariza Pou, Confesor Tomás Aquino, Eligio Santana Santana, Claudio Orlando Santana Rodríguez, Cruz Teresa Martínez Guadamar, Mildred Viginia Margarita Ramona Pérez Pérez, Francis Rosanna Castillo Ortiz, Margarita María de Jesús Ortega, María Isabel Ruíz Pérez, Ramón Antonio Inoa Inirio, Julio Miguel Angel Castaños Guzmán, Francisco Antonio Vásquez Chávez, Tomás Aquino Carvajal, Luis Eladio Arias Núñez, Kenia Gisela Romero González y Carmen Rosa Santana Ruíz.
NOTARIO PUBLICO DEL DISTRITO NACIONAL:
Huáscar Alexis Ventura Angeles, Ricardo Ramos Franco, Perla Montero Brens, Manuel Humberto Piña Pérez, Leidilín del Carmen Ramírez González, Francisco Carlos González Mena, Salomón Norun Acta, Jaquelyn Berlida del Corazón de María Nina de Chalas, Clara Tena Delgado, Virginia Concepción de Pelletier, Emilio Enrique Guzmán Mejía, Lorenza Lantigua Olivares de Sánchez, Mercedes Esperanza Tapia López, Corina Alba de Senior, Lucina Lugo Amparo, Victor Manuel Polanco Zorrilla, José Arturo Uribe Efres y Lucía Mercedes Marilyn Reyes Pérez.
NOTARIO PUBLICO DEL MUNICIPIO DE HATO MAYOR:
Félix Yovanis Ramos Ramos.
NOTARIO PUBLICO DEL MUNICIPIO DE LA ROMANA:
Héctor Avila, José Alberto Román García, Mercedes María Lazala Mejía de Terrero, Judith Grace López Belén, María Agustina Beras Mendoza y María Genara Zorrilla Peguero de Carvajal.
NOTARIO PUBLICO DEL MUNICIPIO DE SANTIAGO:
Luz Eleonora Rodríguez de la Huerga de Viñas.
NOTARIO PUBLICO DEL MUNICIPIO DE SAN PEDRO DE MACORIS:
Marcelina Martiria Hernández Japa y Mireya Gerónimo Morales.
PARRAFO: Los Notarios Públicos ejercerán las funciones propias de su profesión, únicamente dentro de la jurisdicción correspondiente al lugar específico en que se les ha expedido el nombramiento.
Art. 2.— Envíese a la Secretaría de Estado de Salud Pública y Asistencia Social, al Colegio Dominicano de Ingenieros, Arquitectos y Agrimensores y a la Procuraduría General de la República, para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los dos (2) días del mes de marzo del año mil novecientos ochenta y dos; años 139o. de la Independencia y 119o. de la Restauración.
ANTONIO GUZMAN
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