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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 3087

QUE DECLARA ZONA DE SANTUARIO DE TORTUGA MARINA UNA FAJA COSTERA DE 150 METROS DE ANCHO COMPRENDIDA ENTRE LOS ARROYOS SAINAGUA Y NAJAYO EN LA PROVINCIA DE SAN CRISTOBAL

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
26 feb de 1982fecha
Declaratoria (interés, día, duelo)tipo
G. O. 9574Gaceta Oficial del 1 ene de 1982
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 3087, que declara zona de santuario de tortuga marina una faja costera de 150 metros de ancho comprendida entre los arroyos Sainaguá y Najayo en la Provincia de San Cristóbal. G. O. No. 9574, del 28 de febrero de 1982 ANTONIO GUZMAN Presidente de la República Dominicana NUMERO: 3087 CONSIDERANDO que las tortugas marinas, sus nidos y huevos están protegidos por regulaciones legales, debido a su impor- tancia económica, científica y social, ya que éstas representan una fuente valiosa de proteínas para nuestra población costera, y son productos de millones de años de evolución; CONSIDERANDO que las cuatro especies de tortugas marinas que se encuentran en las costas de nuestro país están en serio peligro de extinción, debido a la destrucción del medio ambiente en que se reproducen, representado por las playas de arena de nuestro litoral, y a la recolección ilegal de sus huevos en los nidos; CONSIDERANDO que para la consecución de estos objetos es vital que, a) la ecología de la franja de playa de la antigua Hacienda María, sitio de postura de estas especies no sea destruída ni alterada por la extracción de arena, o cualquiera otra actividad humana, y b) que se controle el acceso a ésta; VISTA la Ley No. 5914, de fecha 22 de mayo de 1962; En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: Art. 1.- Se declara zona de santuario de tortuga marina una faja costera de 150 metros de ancho comprendida entre los arroyos Sainaguá y Najayo en la Provincia de San Cristóbal. Art. 2.- Queda prohibida toda actividad humana que como la extracción de arena y/o materiales de forestación, etc. que pueda poner en peligro la estabilidad ecológica de ésta franja. Art. 3.- Envíese a la Secretaría de Estado de Agricultura, para los fines correspondientes. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintiseis (26) días del mes de febrero del año mil novecientos ochenta y dos; años 138o. de la Independencia y 119o. de la Restauración. ANTONIO GUZMAN

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona