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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 3081

QUE APRUEBA VARIAS RESOLUCIONES DEL DIRECTORIO DE DESARROLLO INDUSTRIAL

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
26 feb de 1982fecha
Incentivos, zonas francas y clasificación industrialtipo
G. O. 9574Gaceta Oficial del 1 ene de 1982
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
ANTONIO GUZMAN Presidente de la Republica Dominicana NUMERO: 3081 CONSIDERANDO que las empresas EMPRESAS PRO-DESA- RROLLO, C. POR A. (PRODESA); IMPRESORA CLAUDIA, S. A.; RECAUCHADORA LA MODERNA, C. POR A.: AX0 DOMINICANA, S. A.; PARAISO INDUSTRIAL, S. A. e INDUS- TRIAS NACIONALES, C. POR A., han formulado at Departa- mento T6cnico Industrial de la Secretaria de Estado de Industria y Comercio, sendas solicitudes, acogiéndose a las disposiciones de la Ley No. 299, de Incentivo y Protección Industrial, del 23 de abril de 1968; CONSIDERANDO que luego de realizarse los estudios pertinentes de cada una de dichas solicitudes, el Directorio de Desarrollo dictó las correspondientes resoluciones; VISTA la Ley No. 299, de Incentivo y Protección Industrial, de fecha 23 de abril de 1968; En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: ARTICULO PRIMERO.- Se aprueban las resoluciones del Directorio de Desarrollo Industrial que se consignan a continuación: 1.- Res. No. 401-81-MC, de fecha 3 de noviembre de 1981, que modifica las Resoluciones Nos. 268-78-RC y 92-79-MC, de fechas 26 de septiembre de 1978 y 10 de abril de 1979, respectivamente, para aumentar e incluir por el resto del período de reclasificación que disfruta la firma EMPRESAS PRO-DESARROLLO, C. POR A. (PRODESA), en proporción de un 90o/o de exoneración de los impuestos de las materias primas y materiales que se detallan en el ordinal Primero de dicha Resolución No. 401-81-MC. La mencionada empresa fue reclasificada en la Categoría "C", por el término de 8 años, en virtud de la aludida Resolución No. 268-78-RC, y se dedica a la fabricación de acondicionadores de aire, calentadores de agua y abanicos, que destina al mercado interno. Se modifican, en consecuencia, en cuanto sea necesario, los Decretos Nos. 388 y 909, de fechas 9 de noviembre de 1978 y 4 de junio de 1979, respectivamente. 2.- Res. No. 402-81-C, de fecha 3 de noviembre de 1981, mediante la cual se clasifica a la empresa IMPRESORA CLAUDIA, S. A., en la Categoría "C", por el término de 8 años, y se le concede exoneración por todo el período de la clasificación, de todos los derechos e impuestos de importación y demás gravámenes conexos, incluyendo el arancel, los impuestos unificados y los de consumo interno en los porcentajes y sobre las materias primas y materiales que se detallan en el ordinal Segundo de dicha Resolución No. 402-81-C. La mencionada empresa se dedicará a la elaboración o fabricación de artículos de oficinas y otros usos generales, tales como: binders, libros de contabilidad, libros de records, talonarios, agendas, libretas, folders y carpetas, que destinará al mercado interno. 3.- Res. No. 405-81-C, de fecha 3 de noviembre de 1981, mediante la cual se clasifica a la empresa RECAUCHADORA LA MODERNA, C. POR A., en la Categoría "C", por el término de 8 años, y se le concede exoneración por dicho término en proporción de un 40o/o para los primeros 4 años y el 20o/o para los restantes, de todos los derechos e impuestos de importación y demás gravámenes conexos, incluyendo el arancel, los impuestos unificados y los de consumo interno, que incidan sobre las materias primas consignadas en el ordinal Segundo de dicha Resolución No. 405-81-C. La mencionada empresa se dedicará al recauchado de gomas (neumáticos de vehículos) "en frío" y en caliente, que destinará al mercado interno. 4.- Res. No. 406-81-C, de fecha 3 de noviembre de 1981, mediante la cual se clasifica en la Categoría "C", por el término de 8 años, a la empresa AXO DOMINICANA, S. A., y se le concede exoneración de un 90o/o de todos los derechos e impuestos de importación y demás gravámenes conexos, incluyendo el arancel, los impuestos unificados y los de consumo interno que incidan sobre las materias primas consignadas en el ordinal Segundo de dicha Resolución No. 406-81-C. La mencionada empresa se dedicará a la producción de soluciones químicas para lubricantes, protector contra humedad para equipos eléctricos, programas sanitario avícola, desinfectantes y bactericidas para salas de incubación, que destina al mercado interno. 5:- Rcs. No. 409-81-MC. de fccha 3 de noviembre de 1981, que modifica la Resolucion No. 289-81-C del 15 de septiembre de 1981, dictada en favor de la cmpresa PARAISO INDUS- TRIAL, S. ’4.. para quc el rcnglbn de 52,500 kilogramos de “DI- Isoryanato cle tolueno TDI 80/20”, quedc consignado como si- gut: 5 35,000 kilogramos de “DI-Isoryanato de tolueno TDI XO/20”. La mciicionada cmpresa fue clasificada en la Categoria “Cy’ por el tCriiiino de 8 alios, en virtud de la aludida Resolu- cion No. 289-8 I-C. y se dedica a la produccion de gomas-espuma flexible, mantclcs y cortinas pllisticas de baiio, cinteria, poiyure- tano rigido. ncrilica c11 planclias. colchones y almohadas, que des- tina a l mercado intemo. Se modifica. en consecuencia, en cuanto sea necesario, el Ilecrcto No. 3964, del 3 1 de diciembre de 198 1. , * 6.- Res. No. 410-81-MC, dc fccha 3 de noviembre de 1981, que nmantienc la vigencia de nota del articulo primero de la Reso- lucibn No. 79-79-MC. del 9 de febrero de 1979, que reza asi: “La cinpresa no podrli dedicarse a la fabricaci6n de varillas conven- cionalcs para ia construccion”, y niodifica la Resolucih No. 190-81-RC. dictada en favor de la cmpresa INDUSTRIA§ NA- CIONALES, C. POR A., en fecha 16 de junio de 1981, para ha- cerlc enmiendas que se consignan en el ordinal Segundo de dicha Kcsoluc36n No. 41 0-8 I-MC. La mcncionada empresa fue reclad- ficada p o r c.1 tcrmino de 8 alios. en la Categoria “C”. en virtud dc la aliididLi Resolucion No. 190-81-RCY y se dedica a la fabri- caciOn dc alambres de acero que dcstina a1 mercado interno. Se inodifica en consecuencia, en cuanto sea necesario, el Decreto No. 2699 del 24 de agosto de 1981. ARTICULO SEGUNDO: Enviese a las Secretarias de Estado de Industria y Comercio y Finanzas, para 10s fines correspondien- tes. DADO en Santo Doming0 de Guzmiin, Distrito Nacional, Capital de la Republica Dominicana, a 10s veintiseis (26) dias del mes de fcbrcro del afio mil novecientos ochenta y dos; afios 1380. de la Independencia y 1 190. de la RestauraciBn. ANTONIO GUZMAN

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona