Texto de la norma
ANTONIO GUZMAN
Presidente de la Republica Dominicana
NUMERO: 3081
CONSIDERANDO que las empresas EMPRESAS PRO-DESA-
RROLLO, C. POR A. (PRODESA); IMPRESORA CLAUDIA,
S. A.; RECAUCHADORA LA MODERNA, C. POR A.: AX0
DOMINICANA, S. A.; PARAISO INDUSTRIAL, S. A. e INDUS-
TRIAS NACIONALES, C. POR A., han formulado at Departa-
mento T6cnico Industrial de la Secretaria de Estado de Industria
y Comercio, sendas solicitudes, acogiéndose a las disposiciones de la Ley No. 299, de Incentivo y Protección Industrial, del 23 de abril de 1968;
CONSIDERANDO que luego de realizarse los estudios pertinentes de cada una de dichas solicitudes, el Directorio de Desarrollo dictó las correspondientes resoluciones;
VISTA la Ley No. 299, de Incentivo y Protección Industrial, de fecha 23 de abril de 1968;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTICULO PRIMERO.- Se aprueban las resoluciones del Directorio de Desarrollo Industrial que se consignan a continuación:
1.- Res. No. 401-81-MC, de fecha 3 de noviembre de 1981, que modifica las Resoluciones Nos. 268-78-RC y 92-79-MC, de fechas 26 de septiembre de 1978 y 10 de abril de 1979, respectivamente, para aumentar e incluir por el resto del período de reclasificación que disfruta la firma EMPRESAS PRO-DESARROLLO, C. POR A. (PRODESA), en proporción de un 90o/o de exoneración de los impuestos de las materias primas y materiales que se detallan en el ordinal Primero de dicha Resolución No. 401-81-MC. La mencionada empresa fue reclasificada en la Categoría "C", por el término de 8 años, en virtud de la aludida Resolución No. 268-78-RC, y se dedica a la fabricación de acondicionadores de aire, calentadores de agua y abanicos, que destina al mercado interno. Se modifican, en consecuencia, en cuanto sea necesario, los Decretos Nos. 388 y 909, de fechas 9 de noviembre de 1978 y 4 de junio de 1979, respectivamente.
2.- Res. No. 402-81-C, de fecha 3 de noviembre de 1981, mediante la cual se clasifica a la empresa IMPRESORA CLAUDIA, S. A., en la Categoría "C", por el término de 8 años, y se le concede exoneración por todo el período de la clasificación, de todos los derechos e impuestos de importación y demás gravámenes conexos, incluyendo el arancel, los impuestos unificados y los de consumo interno en los porcentajes y sobre las materias primas y materiales que se detallan en el ordinal Segundo de dicha Resolución No. 402-81-C. La mencionada empresa se dedicará a la elaboración o fabricación de artículos de oficinas y otros usos generales, tales como: binders, libros de contabilidad, libros de records, talonarios, agendas, libretas, folders y carpetas, que destinará al mercado interno.
3.- Res. No. 405-81-C, de fecha 3 de noviembre de 1981, mediante la cual se clasifica a la empresa RECAUCHADORA LA MODERNA, C. POR A., en la Categoría "C", por el término de 8 años, y se le concede exoneración por dicho término en proporción de un 40o/o para los primeros 4 años y el 20o/o para los restantes, de todos los derechos e impuestos de importación y demás gravámenes conexos, incluyendo el arancel, los impuestos unificados y los de consumo interno, que incidan sobre las materias primas consignadas en el ordinal Segundo de dicha Resolución No. 405-81-C. La mencionada empresa se dedicará al recauchado de gomas (neumáticos de vehículos) "en frío" y en caliente, que destinará al mercado interno.
4.- Res. No. 406-81-C, de fecha 3 de noviembre de 1981, mediante la cual se clasifica en la Categoría "C", por el término de 8 años, a la empresa AXO DOMINICANA, S. A., y se le concede exoneración de un 90o/o de todos los derechos e impuestos de importación y demás gravámenes conexos, incluyendo el arancel, los impuestos unificados y los de consumo interno que incidan sobre las materias primas consignadas en el ordinal Segundo de dicha Resolución No. 406-81-C. La mencionada empresa se dedicará a la producción de soluciones químicas para lubricantes, protector contra humedad para equipos eléctricos, programas sanitario avícola, desinfectantes y bactericidas para salas de incubación, que destina al mercado interno.
5:- Rcs. No. 409-81-MC. de fccha 3 de noviembre de 1981,
que modifica la Resolucion No. 289-81-C del 15 de septiembre
de 1981, dictada en favor de la cmpresa PARAISO INDUS-
TRIAL, S. ’4.. para quc el rcnglbn de 52,500 kilogramos de “DI-
Isoryanato cle tolueno TDI 80/20”, quedc consignado como si-
gut: 5 35,000 kilogramos de “DI-Isoryanato de tolueno TDI
XO/20”. La mciicionada cmpresa fue clasificada en la Categoria
“Cy’ por el tCriiiino de 8 alios, en virtud de la aludida Resolu-
cion No. 289-8 I-C. y se dedica a la produccion de gomas-espuma
flexible, mantclcs y cortinas pllisticas de baiio, cinteria, poiyure-
tano rigido. ncrilica c11 planclias. colchones y almohadas, que des-
tina a l mercado intemo. Se modifica. en consecuencia, en cuanto
sea necesario, el Ilecrcto No. 3964, del 3 1 de diciembre de 198 1. ,
*
6.- Res. No. 410-81-MC, dc fccha 3 de noviembre de 1981,
que nmantienc la vigencia de nota del articulo primero de la Reso-
lucibn No. 79-79-MC. del 9 de febrero de 1979, que reza asi: “La
cinpresa no podrli dedicarse a la fabricaci6n de varillas conven-
cionalcs para ia construccion”, y niodifica la Resolucih No.
190-81-RC. dictada en favor de la cmpresa INDUSTRIA§ NA-
CIONALES, C. POR A., en fecha 16 de junio de 1981, para ha-
cerlc enmiendas que se consignan en el ordinal Segundo de dicha
Kcsoluc36n No. 41 0-8 I-MC. La mcncionada empresa fue reclad-
ficada p o r c.1 tcrmino de 8 alios. en la Categoria “C”. en virtud
dc la aliididLi Resolucion No. 190-81-RCY y se dedica a la fabri-
caciOn dc alambres de acero que dcstina a1 mercado interno. Se
inodifica en consecuencia, en cuanto sea necesario, el Decreto
No. 2699 del 24 de agosto de 1981.
ARTICULO SEGUNDO: Enviese a las Secretarias de Estado
de Industria y Comercio y Finanzas, para 10s fines correspondien-
tes.
DADO en Santo Doming0 de Guzmiin, Distrito Nacional,
Capital de la Republica Dominicana, a 10s veintiseis (26) dias del
mes de fcbrcro del afio mil novecientos ochenta y dos; afios
1380. de la Independencia y 1 190. de la RestauraciBn.
ANTONIO GUZMAN
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