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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 3080

QUE APRUEBA VARIAS RESOLUCIONES DEL DIRECTOR DE DESARROLLO INDUSTRIAL

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
26 feb de 1982fecha
Otrostipo
G. O. 9574Gaceta Oficial del 1 ene de 1982
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 3080, que aprueba varias Resoluciones del Directorio de Desarrollo Industrial. G. O. No. 9574, del 28 de febrero de 1982 ANTONIO GUZMAN Presidente de la República Dominicana NUMERO: 3080 CONSIDERANDO que las empresas PRODUCTOS QUIMICOS INDUSTRIALES, C. POR A.; PRODUCTOS DE SOL, S.A. (PROSOL); UNICHEN DOMINICANA, S. A.; GRUPO QUIMICO ASOCIADO, C. POR A.; MASVELTI, C. POR A.; CHOCOLATE ANTILLANO, S. A.; CAUCHOS NACIONALES, S. A.; QUIMICA INDUSTRIAL, C. POR A.; y EDITORA INTERNACIONAL, C. POR A., han formulado al Departamento Técnico Industrial de la Secretaría de Estado de Industria y Comercio, sendas solicitudes, acogiéndose a las disposiciones de la Ley No. 299, de Incentivo y Protección Industrial, de fecha 23 de abril de 1968; -1 52- CONSIDERANDO que luego de realizarse 10s estudios perti- nentes de cada una de dichas solicitudes, el Directorio de Desa- rrollo Industrial dict6 las conespondientes resoluciones; VISTA la Ley No. 299, de Incentivo y Protecci6n Industrial del 23 de abril de 1968; En ejercicio de las atribuciones que me confiere el articulo 55 de la Constitucibn de la Republica, dicto el siguiente D E C R E T O : ARTICULO UNICO. - Se apmeban las resoluciones del Direc- torio de Desarrollo Industrial que se consignan a continuacion: 1.- Res. No. 387-81-RC, de fecha 3 de noviembre de 1981, mediante la cual se reclasifica por un periodo de 8 aAos mas, a partir del 1 1 de marzo de 1982, en la Categoria “C” a la empresa PRODUCTOS QUIMICOS INDUSTRIALES, C. POR A., y se le concede exoneracion por todo el periodo de la reclasificaci6n de 10s derechos e impuestos de importacion y demas gravhmenes co- nexos, incluyendo el arancel, 10s impuestos unificados y 10s de consumo interno que incidan sobre las materias primas que se detaklan en el ordinal Segundo de dicha Resolucion No. 387-81- RC, con el 700/0 de exoneracion. La mencionada empresa fue clasificada en la Categoria “C” por el t6rmino de 8 afios, en vir- tud de la Resolucih No. 181-73-C del 9 de noviembre de 1973, y se dedica a la elaboracih y comercializacion de productos qui- micos para us0 industrial y aditivos quimicos para hormigones, que destina a1 mercado interno. 2.- Res. No. 388-81-MC, de fecha 3 de noviembre de 1981, que modifica la Resolucion No. 180-80-C del 25 de junio de 1980, para aumentar e incluir en la clasificacibn que disfruta la empresa PRODUCTOS DE SOL, S. A. (PROSOL) por el resto del periodo y en 10s porcentajes que se indican en el ordinal Se- gundo de dicha Resolucion No. 388-81-MC. La mencionada em- presa fue clasificada en la Categoria “C”, por el tCrmino de 8 afios, en virtud de la aludida Resolucion No. 180-80-C, y se de- dica a la fabricacion de calentadores solares, que destina al mer- cad0 interno. Se modifica, en consecuencia, en cuanto sea nece- sario, el Decreto No. 2017, del 4 de octubre de 1980. V 3.- Res. No. 389-81-C, de fecha 3 de noviembre de 1981, mediante la cual se clasifica a la empresa UNICHEN DOMINICA- NA, S . A., en la Categoria “C”, y le concede exoneration por el termino de 8 aAos, en proporcibn de un 700/0, de todos 10s dere- chos e impuestos de importacion y demis gravimenes conexos, incluyendo el arancel, 10s impuestos unificados y 10s de consumo intemo que incidan sobre las materias primas que se detallan en el ordinal Segundo de dicha Resolucion No. 389-81-C. La men- cionada empresa se dedicari a la fabricacion de productos para limpieza y mantenimiento de maquinarias y equipos industria- les, que destinarii a1 mercado interno. 4.- Res. No. 390-8 1-C, de fecha 3 de noviembre de 1981, m u diante la cual se clasifica a la empresa GRUPO QUIMICO ASO- CIADO, C. POR A., en la Categoria “C”, por el tCrmino de 8 aiios, y se le concede exoneracih en proporci6n de un 900/0 de todos 10s derechos e impuestos de importacion y demas gra- vamenes conexos, incluyendo el arancel, 10s impuestos unifica- dos y 10s de consumo intemo que incidan sobre las materias pri- mas que se detallan en el ordinal Segundo de dicha Resoluci6n No. 390-81-C. La mencionada einpresa se dedicara a la elabora- & x i de pmductos quimicos para mantenimiento industrial e ins- tituckfinal, que destinara a1 mercado interno. 5*-- Res. No. 391-81-C, de fecha 3 de noviembre de 1981, me- tliante la cual se clasifica a la empresa MASVELTI, C. POK A., en la Gategoria “C”, por el tCrmino de 8 aiios, y se le coricedc exonerach en proporcih de un 85010 de todos 10s derechos 1- irnpuestos de importaci6n y dem is gravimenes conexos, inclu- yendo el arancel, 10s impuestos unificados y 10s de consumo interno que incidan sobre las materias primas que se detallan en el ordinal Segundo de dicha Resolucion No. 391-81-C. La men- cionada empresa se dedicara a la fabricacion de cxadernos y li- bretas que destinari a1 mercado interno. 6.- Res. No. 392-8I-C, de fecha 3 de noviembre de 1981, mediante la cual se clasifica a la empresa CHOCOLATES ANTI- LLANOS, S . A., en la Categoria “C”, por el tkrmino de 12 afios, y se le concede exoneracibn de todos 10s derechos e impuestos de irnportacibn y demis gravhmenes conexos, incluyendo el aran- cel, 10s impuestos unificados y 10s de consumo interno que inci- dan sobre las materias primas y en los porcentajes que se consignan en el ordinal Segundo de dicha Resolución No. 392-81-C. La mencionada empresa se dedicará a la fabricación de chocolate en barras, chocolate y cocoa en polvo, manteca y licor de cacao, que destinará al mercado interno. 7.- Res. No. 393-81-C, de fecha 3 de noviembre de 1981, mediante la cual se clasifica a la empresa CAUCHOS NACIONALES, S. A., en la Categoría "C", por el término de 15 años, y se le concede exoneración por todo el período de su clasificación de todos los derechos e impuestos de importación y demás gravámenes conexos, incluyendo el arancel, los impuestos unificados y los de consumo interno, en las proporciones y sobre las materias primas que se consignan en el ordinal Segundo de dicha Resolución No. 393-81-C. La mencionada empresa se dedicará a la producción de caucho natural, RSS, ADS, block de 33-1/3 KG, "SDR20" similar a SMR20 y dispersiones, aglutinantes derivados, adhesivos y cementos, que destinará al mercado interno y externo. 8.- Res. No. 395-81-MC, de fecha 3 de noviembre de 1981, mediante la cual acoge la solicitud formulada por la empresa QUIMICA INDUSTRIAL, C. POR A., y la autoriza a importar al amparo de la Resolución No. 166-77-RC, dentro del renglón de 600,000 kilogramos anuales de productos químicos para cosméticos, la materia prima denominada Baylith W 894 que antes traían con el nombre de Bayer Zeolith W 894, modificándose, en consecuencia, en cuanto sea necesario, la citada Resolución No. 166-77-RC, del 9 de agosto de 1977. La mencionada empresa fue reclasificada en la Categoría "C" por el término de 8 años, en virtud de la repetida Resolución No. 166-77-RC, y se dedica a la elaboración de productos farmacéuticos, químicos y cosméticos, que destina al mercado interno. Se modifica, además, en consecuencia, en cuanto sea necesario, el Decreto No. 3141 del 4 de noviembre de 1977. 9.- Res. No. 400-81-MC, de fecha 3 de noviembre de 1981, que modifica la Resolución No. 317-77-C, del 6 de diciembre de 1977, para incluir por el resto del período de la clasificación que disfruta la empresa EDITORA INTERNACIONAL, C. POR A., las materias primas y con los porcentajes de exoneración que se consignan en el ordinal Primero de dicha Resolución No. 400- 81-MC. La mencionada empresa h e clasificada en la Categoria “C”, por el tCrmino de 8 afios, en virtud de la aludida Resolu- ci6n No. 317-77-C, y se dedica a la produccion de formularios comerciales, en formas continuas y juegos de formularios con carb6n intercalado (snapout), facturas, tickets de cajas y regis- tradosas, que destina a1 mercado interno. Se modifica, en conse- cuencia, en cuanto sea necesario, el Decreto No. 3331, de fecha 28 de febrero de 1978. ARTICULO SEGUNDO: Enviese a las Secretarias de Estado de Finanzas y de Industria y Comercio, para 10s frnes correspon- d ien te s. DADO en Santo Doming0 de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la Reptiblica Dominicana, a 10s veintiseis (26) dias del mes de febrero del aAo mil novecientos ochenta y dos; afios 1380. de la Independencia y 1 190. de la Restauracih. ANTONIO GUZMAN D e No. 3081, que aprueba varias Resoiuciones del Directorio de Desarrollo industrial. G. 0. No. 9574, del 28 de febrero de 1982

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona