Texto de la norma
Dec. No. 3077, que concede indulto a varios presos.
G. O. No. 9574, del 28 de febrero de 1982
ANTONIO GUZMAN
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 3077
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, de conceder indulto, total o
parcial, puro y simple o condicional, los días 27 de febrero, 16 de agosto y 23 de diciembre de cada año, dicto el siguiente
D E C R E T O :
Art. 1.— Se concede el beneficio del indulto, por el tiempo de las penas pendientes de cumplir, con efectividad el día 27 de febrero de 1982, a los siguientes condenados por los Tribunales de la República;
CARCEL PUBLICA DE BANI:
Odalís Fernández.
CARCEL PUBLICA DE DAJABON:
Ya Senfleur, Negro María Valenzuela o Adames, Francisco Mateo Valenzuela, Alejandro Estévez.
CARCEL PUBLICA DE ELIAS PIÑA:
Fausto Angomás.
CARCEL PUBLICA DE EL SEYBO:
Domingo González.
CARCEL PUBLICA DE LA VEGA:
Tomás Camarena, Silverio Pérez Mercedes, Narciso Robles Mueses.
CARCEL PUBLICA DE MOCA:
Isidro García García.
CARCEL PUBLICA DE NAGUA:
Francisco Medina (a) Paco y Modesto Martínez Vélez.
CARCEL PUBLICA DE NEYBA:
Mario Novas y Novas.
CARCEL PUBLICA DE SAN CRISTOBAL:
Agustín Santelisse.
CARCEL PUBLICA DE SAN FRANCISCO DE MACORIS:
Augusto Rojas Frías.
Art. 2.- Los beneficiarios del indulto concedido por el presente Decreto que antes del cumplimiento del tiempo de sus penas, a juicio del Procurador General de la República, cometan actos de mala conducta, demostrando así que no son merecedores de la generosa medida con que se les favorece, ingresarán de nuevo en los establecimientos penitenciarios correspondientes por una orden de dicho funcionario, donde permanecerán hasta el cumplimiento de sus penas, reputándose que no han sido indultados.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintiseis (26) días del mes de febrero del año mil novecientos ochenta y dos; años 138o. de la Independencia y 119o. de la Restauración.
ANTONIO GUZMAN
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