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Texto
Texto de la norma
Dec. No. 3075, que concede jubilación con pensión del Estado a varias personas. G. O. No. 9574, del 28 del febrero de 1982
ANTONIO GUZMAN
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 3075
VISTA la Ley No. 379, sobre Pensiones Civiles del Estado, de fecha 11 de diciembre de 1981;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.— Se concede el beneficio de la jubilación y se asigna sendas pensiones del Estado a las personas siguientes:
1) A la señora Carmen Antonia Paredes Vallejo de Mejía, una pensión del Estado de doscientos cuarenta y cinco pesos oro (RD$245.00) mensuales;
2) Al señor Félix Valencia, una pensión del Estado de ciento veinticinco pesos oro (RD$125.00) mensuales;
3) A la señora Ana Clemencia Sánchez De La Mota, una pensión del Estado de cuatrocientos sesenta pesos oro (RD$460.00) mensuales;
4) Al señor Otto Eliseo Morales Bosch, una pensión del Estado de doscientos cuarenta pesos oro (RD$240.00) mensuales;
5) Al señor José De Jesús Lora Reyes, una pensión del Estado de doscientos ochenta pesos oro (RD$280.00) mensuales;
Art. 2.— Dichas pensiones serán pagadas con cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones Civiles de la Ley de Gastos Públicos.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veinticuatro (24) días del mes de febrero del año mil novecientos ochenta y dos; años 138o. de la Independencia y 119o. de la Restauración.
ANTONIO GUZMAN
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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.
Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona