Texto de la norma
Dec. No. 3054, que deroga el Decreto No. 2654, del 3 de agosto de 1981.
G. O. No. 9574, del 28 de febrero de 1982
ANTONIO GUZMAN
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 3054
VISTA la Ley No. 6097, de Organización del Cuerpo Médico de los Hospitales de fecha 13 de noviembre de 1962;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTICULO UNICO: Queda derogada la modificación dispuesta por el Decreto No. 2654, de fecha 3 de agosto de 1981, al artículo 11 del Reglamento No. 804, del 4 de mayo de 1966, y se restablece el texto original de dicho artículo, que textualmente dice así:
"Art. 11.- Si cualquiera de las partes no estuviere satisfecho con el fallo del Tribunal Disciplinario, podrá recurrir a un Tribunal de Apelación constituido por el Presidente de la Asociación Médica Dominicana, quien lo presidirá, y cuatro jueces elegidos al efecto por la Asamblea de la Asociación Médica Dominicana, dentro de los treinta días a partir de la notificación de la decisión.
PARRAFO: El Tribunal que conocerá de las apelaciones interpuestas por los directores y subdirectores de hospitales, estará integrado por el Secretario de Estado de Salud Pública y Asistencia Social, el Presidente de la Asociación Médica Dominicana o las personas en quienes éstos deleguen sus funciones y el Secretario de la Comisión de Etica de la Asociación Médica Dominicana".
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los diecisiete (17) días del mes de febrero del año mil novecientos ochenta y dos; años 138o. de la Independencia y 119o. de la Restauración.
ANTONIO GUZMAN
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.