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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 3042

QUE CONCEDE JUBILACION CON PENSION DEL ESTADO A VARIAS PERSONAS

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
15 feb de 1982fecha
Retiro, jubilación o pensióntipo
G. O. 9574Gaceta Oficial del 1 ene de 1982
Poder Ejecutivoórgano
9personas nombradas

Personas que nombra En verificación

PersonaQué dice el decretoCargo e instituciónDetalle
Ramón Quiterio Cedeño BlancoPensión—RD$180.00
Leopoldo Isaías Rodríguez FernándezPensión—RD$195.00
Marcos Antonio Martínez PaulinoPensión—RD$408.00
Ana María SantosPensión—RD$125.00
Petronila Germán RosarioPensión—RD$125.00
Carmen Dolores GermánPensión—RD$125.00
Isidro Germán MorontaPensión—RD$200.00
Flora María Borrell de PichardoPensión—RD$125.00
Celeste Argentina Caamaño Mella de BáezPensión—RD$182.00

Leídas del texto del decreto: puede haber errores de lectura. El enlace con otras fuentes es por nombre y puede tratarse de otra persona con el mismo nombre.

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 3042, que concede jubilación con pensión del Estado a varias personas. G. O. No. 9574, del 28 de febrero de 1982 ANTONIO GUZMAN Presidente de la República Dominicana NUMERO: 3042 VISTA la Ley No. 379, sobre Pensiones Civiles del Estado, de fecha 11 de diciembre de 1981; En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: Art. 1.- Se concede el beneficio de la jubilación y se asigna sendas pensiones del Estado a las personas siguientes: 1) Al señor Ramón Quiterio Cedeño Blanco, una pensión del Estado de ciento ochenta pesos oro (RD$180.00) mensuales; 2) Al señor Leopoldo Isaías Rodríguez Fernández, una pensión del Estado de ciento noventa y cinco pesos oro (RD$195.00) mensuales; 3) Al señor Marcos Antonio Martínez Paulino, una pensión del Estado de cuatrocientos ocho pesos oro (RD$408.00) mensuales; 4) A la señora Ana María Santos, una pensión del Estado de ciento veinticinco pesos oro (RD$125.00) mensuales; 5) A la señora Petronila Germán Rosario, una pensión del Estado de ciento veinticinco pesos oro (RD$125.00) mensuales; 6) A la señora Carmen Dolores Germán, una pensión del Estado de ciento veinticinco pesos oro (RD$125.00) mensuales; 7) Al señor Isidro Germán Moronta, una pensión del Estado de doscientos pesos oro (RD$200.00) mensuales; 8) A la señora Flora María Borrell de Pichardo, una pensión del Estado de ciento veinticinco pesos oro (RD$125.00) mensuales; 9) A la señora Celeste Argentina Caamaño Mella de Báez, una pensión del Estado de ciento ochenta y dos pesos oro (RD$182.00) mensuales. Art. 2.— Dichas pensiones serán pagadas con cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones Civiles de la Ley de Gastos Públicos. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los quince (15) días del mes de febrero del año mil novecientos ochenta y dos; años 138o. de la Independencia y 119o. de la Restauración. ANTONIO GUZMAN

Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona