Texto de la norma
Dec. No. 3041, que concede naturalización dominicana a varias personas. G. O. No. 9574, del 28 de febrero de 1982
ANTONIO GUZMAN
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 3041
VISTAS las solicitudes que por conducto de la Secretaría de Estado de Interior y Policía han elevado al Poder Ejecutivo las personas que se mencionan en la parte dispositiva del presente Decreto, para que les sea concedida la naturalización dominicana;
VISTA la Ley No. 1683, sobre Naturalización, de fecha 16 de abril de 1948, y sus modificaciones;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.- Se concede la naturalización dominicana a las siguientes personas:
1) Al señor Yu Fan Fung Ng, de nacionalidad china.
2) A los esposos Huo King Hsu y Yuen Chiang Hsu de Hsu, ambos de nacionalidad china.
3) A la señora Virginia Yunes de Manzur, de nacionalidad libanesa.
4) A los esposos Camille Wadih Chamoun e Hilda Chamas de Chamoun, ambos de nacionalidad libanesa, conjuntamente con sus hijas menores de edad Cinthia y Dory Chamoun Chamas.
5) A la señora María de los Angeles López de García, de nacionalidad española.
6) Al señor Pedro Martínez Merayo, de nacionalidad española.
7) Al señor Víctor Manuel González Fernández Nespral, de nacionalidad española.
8) Provisionalmente a los menores de edad Manuel José Rivas Sánchez-Guzmán e Ildefonso Carlos Rivas Sánchez-Guzmán, ambos de nacionalidad española.
9) Al señor José Antonio Alemparte Oñate, de nacionalidad chilena.
Art. 2.- Los beneficiarios recibirán las cartas de naturalización de manos del Secretario de Estado de Interior y Policía o del Gobernador Civil Provincial en caso de que residieren en el interior del país, previo juramento de fidelidad a la República Dominicana, ante dicho funcionario, de todo lo cual se redactará acta que deberá publicarse en la Gaceta Oficial.
Art. 3.- Envíese a las Secretarías de Estado de Interior y Policía y de Relaciones Exteriores, para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los quince (15) días del mes de febrero del año mil novecientos ochenta y dos; años 138o. de la Independencia y 119o. de la Restauración.
ANTONIO GUZMAN
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.