Texto de la norma
Dec. No. 3040, que concede incorporación a varias Asociaciones del país. G. O. No. 9574, del 28 de febrero de 1982
ANTONIO GUZMAN
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 3040
VISTA la Ley No. 520, sobre Asociaciones que no tengan por objeto un Beneficio Pecuniario, de fecha 26 de julio de 1920;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.- Se concede el beneficio de la incorporación a las siguientes Asociaciones:
a) "Corporación de Servicios Generales", con domicilio en [domicilio omitido];
b) "Fundación Dominicana para el Desarrollo de la Información Especializada" (FUDINE), con domicilio en [domicilio omitido];
c) "Gremio Inmaculada Concepción de Villa Sombrero", con domicilio en [domicilio omitido];
d) "Asociación de Fabricantes y Mayoristas de Artículos para el Hogar" (FAMAH), con domicilio en [domicilio omitido]. de septiembre de 1980;
e) "Iglesia Cristiana Fuente de Salvación y Liberación", con domicilio en [domicilio omitido].
f) "Asociación de Pequeños Agricultores Unión y Trabajo", con domicilio en [domicilio omitido]. de julio de 1981;
g) "Asociación de Mayoristas de Comerciantes de Provisiones de Bajo de Haina", con domicilio en [domicilio omitido].
Art. 2.- Dichas incorporaciones serán efectivas tan pronto como las indicadas Asociaciones efectúen el depósito y la publicación a que se refiere el artículo 4 de la Ley No. 520, sobre Asociaciones que no tengan por objeto un Beneficio Pecuniario de fecha 26 de julio de 1920.
Art. 3.- Envíese a la Procuraduría General de la República, para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los quince (15) días del mes de febrero del año mil novecientos ochenta y dos; años 138o. de la Independencia y 119o. de la Restauración.
ANTONIO GUZMAN
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