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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 3039

QUE APRUEBA VARIAS RESOLUCIONES DEL DIRECTORIO DE DESARROLLO INDUSTRIAL

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
2 oct de 1982fecha
Incentivos, zonas francas y clasificación industrialtipo
G. O. 9574Gaceta Oficial del 1 ene de 1982
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 3039, que aprueba varias Resoluciones del Directorio de Desarrollo Industrial. G. O. No. 9574, del 28 de febrero de 1982 ANTONIO GUZMAN Presidente de la República Dominicana NUMERO: 3039 CONSIDERANDO que las empresas ACABADOS AUTOMOTRICES, S. A.; LABORATORIOS DE COLONIAS Y PERFU- MES, C. POR A.; INTERQUIMICA, S.A.; ELECTROQUIMICA DOMINICANA, C. POR A.; TAPACETES MALECON, S. A.; PASTEURIZADORA DEL CIBAO, C. POR A. y DULCERA DOMINICANA, C. POR A., han formulado al Departamento Técnico Industrial de la Secretaría de Estado de Industria y Comercio, sendas solicitudes, acogiéndose a las disposiciones de la Ley No. 299, de Incentivo y Protección Industrial del 23 de abril de 1968; CONSIDERANDO que luego de realizarse los estudios pertinentes de cada una de dichas solicitudes, el Directorio de Desarrollo Industrial dictó las correspondientes resoluciones; VISTA la Ley No. 299, de Incentivo y Protección Industrial de fecha 23 de abril de 1968; En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: ARTICULO PRIMERO: Se aprueban las resoluciones del Directorio de Desarrollo Industrial que se consignan a continuación: 1.- Res. No. 414-81-MC, de fecha 17 de noviembre de 1981, que modifica las Resoluciones Nos. 84-78-C y 266-79-MC, de fechas 17 de marzo de 1978 y 24 de octubre de 1979, respectivamente, para incluir en la exoneración que disfruta la empresa ACABADOS AUTOMOTRICES, S. A., por el resto del período y en proporción de un 90o/o de exoneración de los derechos e impuestos de importación de las materias primas que se detallan en el ordinal Primero de dicha Resolución No. 414-81-MC. La mencionada empresa fue clasificada en la Categoría "C", por el término de 8 años, por la aludida Resolución No. 84-78-C y se dedica a la producción de tintes, esmaltes, masillas, rellenos, flex rex, solventes y lacas para automóviles, que destina al mercado interno. Se modifican, en consecuencia, en cuanto sea necesario, los Decretos Nos. 3481 y 1507, de fechas 13 de julio de 1978 y 7 de septiembre de 1980, respectivamente. 2.- Res. No, 415-81-MC) de fecha 17 de noviembre de 1981, que modifica las Resoluciones Nos. 330-79-C y 163-81-MC, de fechas 19 de diciembre de 1979 y 19 de mayo de 1981, respec- tivamente, para incluir por el resto del periodo de la clasifica- ci6n que disfruta la empresa LABORATORIOS DE COLONIAS Y PERFUMES, C. POR A., en proporci6n de un 7&/0 de exone- raci6n del pago de 10s derechos e irnpuestos de importacibn, las materias primas y materiales que se detallan en el ordinal Pri- mer0 de dicha Resolucion No. 41 5-8 1-MC. La mencionads em- presa fue clasificada por el tkrmino de 8 aiios, en la Categoria “C” por la aludida Resolucion No. 330-79-C y se dedica a la ela- boraci6n de colonias y perfumes que destina a1 mercado inter- no. Se modifican, en consecuencia, en cuanto sea necesario, 10s Decretos Nos. 1679 y 2549, de fechas 8 de abril de 1980 y 3 de julio de 1981, respectivamente. I 3.- Res. No. 416-81-MC, de frcha 17 de noviembre de 1981, que modifica la Resolucion No. 83-75-C, del 27 de junio de 1975, para incluir en la clasificacion que disfruta la empresa IN- TERQUIMICA S. k., T C ~ P el resto del periodo, en proporci6n CIC un ?Oo/o de exoneracih del pago de 10s derechos e impuestos de irnportacion. las rnaterias primas que se detallan en el ordinal 2nmeio JL‘ diclis Resoluci6~ No. 416-8 1-MC. La meric.ionada em- prew ‘ti; clasificada en i,, Categoria “C”, por el t6rm:no .:L afios, por la aludida Resoiticm: No. 83-75-C, y se dedica a013 produccih de acido sulfurico, kid0 liurico, suifatado y acido tolueno sulforico. que destina ai mercado interno. Se modifica, en consecuencia, en cuan to sea necesario, el Decreto No. 1266, del 29 de agosto de 1975. 4.- Res. No. 417-81-C, de fecha 17 de noviembre de 1981, que modifica las Resoluciones Nos. 104-76-C, [registro mercantil], 242- 81-MC y [registro mercantil], de fechas 8 de julio y 31 de agosto de 1976, 18 de agosto y 15 de octubre de 1981, respectivamente, para aumen tar e incluir en la clasificacion que disfruta la empresa ELECTROQUIMICA DOMINICANA, C. POR A., por el resto del periodo y en proporcion de un 700/0 de exoneracih de ma- terias primas y materiales que se detallan en el ordinal Primer0 de dicha Resolucion No. 4 17-8 1-MC. La inencionada empresa fue clasificada en la Categoria “C”, por el termino de 8 a t i a por la P aludida Resolución No. 104-76-C, y se dedica a la producción de tinta para periódicos e imprenta offset y adhesivos, que destina al mercado interno. Se modifican, en consecuencia, en cuanto sea necesario, los Decretos Nos. 2404, 2805, 2894 y 2967, de fechas 12 de octubre de 1976, 4 de abril de 1977, 25 de noviembre y 31 de diciembre de 1981, respectivamente. 5.- Res. No. 419-81-MC, de fecha 17 de noviembre de 1981, que modifica las Resoluciones Nos. 175-79-C y 277-79-MC de fechas 23 de julio de 1979 y 24 de octubre de 1979, respectivamente, para incluir por el resto del período de la clasificación que disfruta la empresa TAPACETES MALECON, S. A., en proporción de un 90o/o de exoneración de los derechos e impuestos de importación, las materias primas y materiales que se detallan en el ordinal Primero de dicha Resolución No. 419-81-MC. La mencionada empresa fue clasificada en la Categoría "C", por el término de 8 años, por la aludida Resolución No. 175-79-C y se dedica a la elaboración de tapacetes (toldos) que destina al mercado interno. Se modifican, en consecuencia, en cuanto sea necesario, los Decretos Nos. 1204 y 1507, de fechas 27 de septiembre de 1979 y 7 de febrero de 1980, respectivamente. 6.- Res. No. 420-81-MC, de fecha 17 de noviembre de 1981, que modifica las Resoluciones Nos. 99-71-C, 10-77-MC, 108-77-MC, 302-77-MC, 250-78-MC, 64-80-MC y 239-81-MC, de fechas 18 de junio de 1971, 10 de febrero, 7 de junio y 6 de diciembre de 1977, 11 de agosto de 1978, 5 de marzo de 1980 y 18 de agosto de 1981, respectivamente, para aumentar por el resto del período de la clasificación que disfruta la empresa PASTEURIZADORA DEL CIBAO, C. POR A., en proporción de un 90o/o de exoneración del pago de los derechos e impuestos de importación, los renglones que se indican en el ordinal Primero de dicha Resolución No. 420-81-MC. La mencionada empresa fue clasificada en la Categoría "C", por el término de 12 años, por la aludida Resolución No. 99-71-C, y se dedica a la elaboración de productos lácteos y jugos de frutas, que destina al mercado interno. Se modifican, en consecuencia, en cuanto sea necesario, los Decretos Nos. 1578, 2805, 2988, 3331, 353, 2117 y 2894, de fechas 11 de noviembre de 1971, 4 de abril y 26 de julio de 1977, 28 de febrero de 1978, 27 de octubre de 1978, 27 de noviembre de 1980 y 25 de noviembre de 1981, respectivamente. 7.- Res. No. 421-81-MC, de fecha 17 de noviembre de 1981, que modifica las Resoluciones Nos. 152-78-RC, 207-77-MC, 160-78-MC, 142-80-MC y 145-81-MC, de fechas 15 de julio y 16 de septiembre de 1977, 27 de julio de 1978, 21 de mayo de 1980 y 5 de mayo de 1981, respectivamente, para aumentar por el resto del periodo de clasificación que disfruta la empresa DULCERA DOMINICANA, C. POR A., en proporción de un 60o/o de exoneración, las materias primas que se consignan en el ordinal Primero de dicha Resolución No. 421-81-MC. La mencionada empresa fue reclasificada en la Categoría "C", por el término de 8 años, por la aludida Resolución No. 152-77-RC, y se dedica a la elaboración de galletas, dulces, chocolates y confites, que destina al mercado interno. Se modifican, en consecuencia, en cuanto sea necesario, los Decretos Nos. 3081, 3177, 81, 1912 y 2550, de fechas 19 de septiembre y 30 de noviembre de 1977, 24 de agosto de 1978, 20 de agosto de 1980 y 3 de julio de 1981, respectivamente. ARTICULO SEGUNDO: Envíese a las Secretarías de Estado de Finanzas y de Industria y Comercio, para los fines correspondientes. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los diez (10) días del mes de febrero del año mil novecientos ochenta y dos; años 138o. de la Independencia y 119o. de la Restauración. ANTONIO GUZMAN

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona