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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 3033

QUE OTORGA EXEQUATUR A VARIOS GRADUADOS UNIVERSITARIOS

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
10 feb de 1982fecha
Exequáturtipo
G. O. 9574Gaceta Oficial del 1 ene de 1982
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
NUMERO: 3033 VISTA la Ley sobre Exequatur de Profesionales No. 11 1, de fecha 3 de noviembre de 1942, y sus modificaciones: VISTA la Ley No. 146, sobre Pasantia de Medicos recii.n grit- duados, de fecha 11 de mayo de 1967, y sus modificaciot\i-k: VISTA la Ley No. 633, sobre Contadores Públicos Autorizados, de fecha 16 de junio de 1944, y sus modificaciones; VISTA la Ley sobre Organización Judicial No. 821, de fecha 21 de noviembre de 1927, y sus modificaciones; VISTA la Ley del Notariado No. 301, de fecha 18 de junio de 1964; En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: Art. 1.— Se otorga exequátur a las personas señaladas a continuación, para que puedan ejercer en todo el territorio de la República, sus respectivas profesiones de conformidad con las leyes y reglamentos vigentes. MEDICO: Willian De Jesús Marte Mena, Mercedes Lucía Del Socorro Jáquez Concepción, Julia Altagracia Polanco Valette, Daysi Argentina León Santos, Luis Emilio Fuente De la Cruz, Osiris Homero De Jesús Rivas Tejada, José Valentín Fernández Abreu, Victoria De los Angeles Amaro Almánzar, Franklin Francisco Milián Capellán, Rafael Omar Campos Penn, Lucía Del Rosario, Ana Obdulia Castillo, Radhamés Antonio Sánchez Reyes, Mercedes Altagracia Grullón Espinal, César Rotellini Concepción, Ana Mercedes Calderón Rolffot, Cristiana Oneida Germán Mojica, Sócrates Sandino Bautista Reinoso, José Luis Pichardo Muñiz, Julia Peña Bastardo, Félix Cuevas Valdez, Yony Milcíades Aquino Guerrero, Ana De la Paz Bienvenida Santos Jiménez, Jacobo Milton Feliz Peña, Flor Danisa Segura Ramírez, María Margarita Alcántara Flores, Freddy Reyes Salazar, Francisca Antonia Jáquez Mateo, Gilda Magalis Guerrero de Jesús, Marcos Rafael Valdez Perdomo, Anselmo Rafael Leino De Jesús, Rafael Sebastián Rodríguez Tavarez, Rubén Santiago Dájer Dabas, Pedro Pablo Ovalles Portorreal, Víctor Manuel García Ramírez, Euclides Fermín Morillo Rosario, Pedro José Pérez Hernández, Ramón Virgilio Correa Minier, Nelson Gabriel Rodríguez Peralta, Félix Rafael Quezada Hernández, José Arístides Colón Peña, José Luis García Chávez, Dulce Cecilia Cabrera Quero, Lorenzo Frías Marizán, Marcos Antonio Sánchez Reinoso, Roberto Androcles Lafontaine Rabsatt, Glauco Espiménides González Jiménez, Alejandro Antonio Valdez García, Evangelina Santana Bernal, José Nazario Hernández, Nelson Antonio Guzmán Ramírez, María Del Carmen Urbáez Castro, Carlos Daniel Mera Romero, Yolanda Grizeida Grullón Mezquita, José Alberto Palermo Fiore, José Santiago Tolentino Caraballo, Luz Esther Montes Gómez, José Heriberto Santos González, Luis Carlos Medrano Vargas, Manuel Antonio Brito Zorrilla, Iris Altagracia Javier Tirado, Nilson de Jesús Vásquez Olivero, Felipe Antonio Rodríguez Almonte, Mauricio Felipe Bancamper, Carmen Mercedes Jiménez Paulino, Teresa De Jesús Reyes Castillo, Máximo Manuel Melo Díaz, David Leovigildo Abreu Vargas, Jocelyn Angelina Jiménez Soto, Rafael Marcelo Mota Liranzo, Fernando Arturo Valdez Ortíz, Luis Antonio Germán Santana Lantigua, José Altagracia Díaz Pilarte, Valentín Acasio Mesa Matos, Anulfo Virgilio Mateo Pérez, Ceferino Tolentino Peguero, Giovanni De Jesús Alba Martínez, Amarilis Veras Minaya, Leoner Enrique Berroa De la Cruz, Félix Pericles Espinal Tejada, Delta Solange Peralta, Luis Roberto De Jesús Romero Merejo, Maritza Victoria Torres De los Santos, María Engracia Suncar Liriano, Lorenza Ubaldina Meregildo López, Carmen Estela de la Aurora Holguín Guzmán, Andrea Santana Sabino, Hipólito de Regla Pimentel Díaz, Porfirio de la Cruz de la Cruz, Ivelice María de los Remedios Mateo Comas, Sergio de la Cruz Cabrera Tejada, Héctor Eligio Mercedes Méndez, Yolanda Altagracia Guzmán Báez, Olivo Antonio Mejía Almánzar, Maira Janet Soriano Suriel, Ramón Emilio Valdez Albizú, Juan Emilio Segura Castillo, Humberto Radhamés Lizardo Henríquez, Sonia Esbelia Rosario Cordero, Rosa Evangelina Lugo Suárez, Rogelio Salvador Prestol Puesán y Luis Eurípides Guerrero González. CONTADOR PUBLICO AUTORIZADO: María Adela Magdalena de León Pérez, Bernavé Lara Céspedes, Francisco Antonio Augusto Pouerié, Diómedes Hernández Rodríguez, Luisa Cristina Lagares Infante, Anastacio Báez Solimán, Guillermo Enrique Pérez Féliz, Sócrates Danilo Roedán Veloz, Mercedes Altagracia Canó Agramonte, Danilo Antonio Guzmán Herrera, Gregorio Abreu Rodríguez, Fabián Vasquez Castaño, Luisa María Margarita Ureña Corniel y Juan Francisco Herrera Morla. ABOGADO: Julio César Féliz Viera, Emilio Narciso Conde Rubio y Carmen Carolina María de León Canó. NOTARIO PUBLICO DEL MUNICIPIO DE SAN PEDRO DE MACORIS: Fanny Josefina Castillo Cedeño. NOTARIO PUBLICO DEL MUNICIPIO DE SANTIAGO RODRIGUEZ: Aurora Carrasco Rodríguez. PARRAFO: Los Notarios Públicos ejercerán las funciones propias de su profesión, únicamente dentro de la jurisdicción correspondiente al lugar específico en que se les ha expedido el nombramiento Art. 2.— Envíese a las Secretarías de Estado de Salud Pública y Asistencia Social y de Finanzas, y a la Procuraduría General de la República, para los fines correspondientes. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana. a los diez (10) días del mes de febrero del año mil novecientos ochenta y dos; años 138o. de la Independencia y 119o. de la Restauración. ANTONIO GUZMAN

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona