Texto de la norma
Dec. No. 3024, que autoriza a varias personas a hacer cambio en su nombre. G. O. No. 9573, del 31 de enero de 1982
ANTONIO GUZMAN Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 3024
CONSIDERANDO que atendiendo las solicitudes de cambio de nombre formuladas al Poder Ejecutivo por las personas que figuran en la parte dispositiva del presente Decreto, las mismas fueron autorizadas a realizar los procedimientos establecidos por la Ley No. 659 sobre Actos del Estado Civil, de fecha 17 de julio de 1944;
CONSIDERANDO que en cada caso la Junta Central Electoral ha informado no haber recibido dentro del plazo legal, ningún acto de oposición a las solicitudes formuladas en tal sentido por los interesados;
CONSIDERANDO que han sido cumplidas todas las formalidades requeridas por la Ley;
VISTOS los artículos 80, 81, 82 y 83 de la Ley No. 659, sobre Actos del Estado Civil, de fecha 17 de julio de 1944;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.— El señor Areso Adames Santana, queda autorizado a cambiar su nombre por el de Néstor Arecio Adames Santana.
Art. 2.— El señor Martín Garrido, queda autorizado a cambiar su nombre por el de Faustino Garrido.
Art. 3.— La señorita Francisca Amparo María Rojas, queda autorizada a cambiar su nombre por el de Liliana María Rojas.
Art. 4.— La señora Emilia Sena Méndez, queda autorizada a cambiar su nombre por el de Emiliana Sena Méndez.
Art. 5.— El señor Valentín Aquino, queda autorizado a cambiar su nombre por el de Rafael Aquino.
Art. 6.— La señorita Ovidia Consuelo Acosta Beltré, queda autorizada a cambiar su nombre por el de Ovidia Acosta Beltré.
Art. 7.— El señor Reinaldo Amado Castro Sabino, queda autorizado a cambiar su nombre por el de Rafael Reynaldo Castro Sabino.
Art. 8.— Los señores Rogelio de Jesús Rodríguez Ureña y María Inés Infante, quedan autorizados a cambiar el nombre de su hijo menor Rafael Antonio Rodríguez Infante por el de Raúl Antonio Rodríguez Infante.
Art. 9.- El señor Alfonso Montas Castillo, queda autorizado a cambiar su nombre por el de Luis Alfonso Montás Castillo.
Art. 10.- El presente Decreto se publicará en la Gaceta Oficial y en un diario de circulación nacional.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintinueve (29) días del mes de enero del año mil novecientos ochenta y dos; años 138o. de la Independencia y 119o. de la Restauración.
ANTONIO GUZMAN
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.