Texto de la norma
Dec. No. 3020, que crea la Comisión Nacional para la Prevención y Rehabilitación de los Incapacitados (CONAPREI). G. O. No. 9573, del 31 de enero de 1982
ANTONIO GUZMAN Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 3020
CONSIDERANDO que es necesario aunar esfuerzos para prestar a todas las personas con impedimentos físicos, mentales y sensoriales la asistencia, capacitación y orientación que les permita lograr su integración a la sociedad, mediante la educación y el trabajo;
CONSIDERANDO que deben auspiciarse proyectos e investigaciones destinados a facilitar a dichos impedidos su acceso a los edificios públicos y a los medios de transporte que utilizan diariamente;
CONSIDERANDO que procede informar al público sobre el derecho de los impedidos a participar en los diversos aspectos de la vida socio-económica del país y de aportar su contribución para el desarrollo del mismo;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.- Se crea la Comisión Nacional para la Prevención y Rehabilitación de las Incapacidades (CONAPREI), la cual estará integrada por el Secretario de Estado de Salud Pública y Asistencia Social, como Presidente; y por el Secretario de Estado de Educación, Bellas Artes y Cultos, como Vicepresidente, y por representantes designados por las siguientes dependencias gubernamentales e instituciones privadas; Secretaría de Estado de Trabajo, Secretaría de Estado de Obras Públicas y Comunicaciones, el Instituto Dominicano de Seguros Sociales, y las Asociaciones Pro Educación de los Sordomudos, Inc.; Instituto de Ayuda al Sordo Santa Rosa, Patronato Cibao Pro-Rehabilitación de Inválidos, Inc.; Patronato Nacional de Ciegos y la Asociación Dominicana de Rehabilitación, Inc.
Art. 2.- Dicha Comisión tendrá como objetivo promover la asistencia y la capacitación de las personas con impedimentos físicos, mentales y sensoriales y elaborar planes y proyectos para lograr el desarrollo integral de los mismos y actuar como organismo coordinador de los esfuerzos gubernamentales y privados para la obtención de los citados fines.
Esta Comisión actuará siempre de acuerdo con los planes y proyectos que elabore la Secretaría de Estado de Salud Pública y Asistencia Social, relativos a la prevención de las causas de invalidez y la rehabilitación de los impedidos.
Art. 3.- Dicha Comisión podrá elaborar sus Reglamentos Internos para la aplicación del presente Decreto.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintinueve (29) días del mes de enero del año mil novecientos ochenta y dos; años 138o. de la Independencia y 119o. de la Restauración.
ANTONIO GUZMAN
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